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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340345031 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340345031 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9004:2015 La movilii dad —| _.v intransp—o rte - My— E l y ee TE es de todos : s E VU CENTiFICADA Cartific ado No 5G 741)000817 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340345031

CU Ó CE ONANO D

18-07-2019 Bogotá D.C., 18-07-2019 Señora NANCY JOHANA SÁENZ RIOS finLcalizaciontributariadihotmail.com Diagonal 55 AR No, 182 - 65 Rionegro, Antioquia

Asunto: Tránsito. Zonas de Estacionamiento Regulado ZER Respetada señora: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 07 de junio de 2019, con radicado No. 20193030075682, donde realiza una consulta relacionada con las zonas de estacionamiento regulado impiementadas en lugares prohibidos para estacionar según el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los

siguientes términos: PETICIÓN “(...) Que se aclare si el Acuerdo 006 de 2017 (...) y del Decreto 453 de 2017 [...) del municipio de Rionegro pueden pasar por encima de la aplicación del artículo 76 de la ley 769 de 2002 y estipular como zonas de establecimiento regulado áreas incluidas en el artículo 76 de la ley 769 de 2002. La aclaración deberá despejar la duda sobre las ZER que están delimitadas en lugares de prohibido estacionamiento. En caso de que por error se hayan delimitado zonas ZER en lugares de prohibido

estacionamiento, ¿Qué medidas tomara La Subsecretaria de Tránsito y/o Somos para corregir este error y dejar de afectar a tos ciudadanos? (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerío en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petíción relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sea preciso mencionar que para los efectos de la normatividad de tránsito, se entenderán Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hEto://yww.mintransporte.Eov.co — PQORS-WEB: h_ttp:[]gegtio_ndg_cumentaL.mi_ntran5pgrte.goy.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., nea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

g i dec ss ISO 9001:2 La movilidad N -—— esdetodos — Mintransporte Ti IC6 Tomicado No 56 701 /04 27

Para contestar cite: do MT No.: 20191340345031

I ÓYRE 18-07-2019 como autoridades de tránsito las contempladas en el artículo 3% de la Ley 769 d e POO?, le Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 2070, el cual las enumera de la siguiente manera: “Artículo 3%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito. Par to efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en si orde la N siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los inspectores de Policía, tos Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus vé Ce en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de :Tste artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (.) De igual forma, el parágrafo 3% del artículo 6% de la Ley 769 de 2002 - Código Nacix%n al de Tránsito Terrestre, les otorga a los organismos de tránsito de las entidades territoriales la

facultad para regular el tránsito en su respectiva jurisdicción dentro de los límite de la constitución y la Ley, asi: Artículo 6"%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respect£' jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; ' b) Los designados por la autoridad local tinica y exclusivamente en los municipios donde Wno hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo mun¡c¿J l0 y tos corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales: e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autor¡de. única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán lhs Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [!, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogut Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

RItp: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htte://gestiondacumental.mintransporte gov.copor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 11321|

ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte ANE COosMPAÑíA es de todos P 7 1SO 90q):!

VUN cERTIFICADA.

Cartticado No, SO 2017000637 A Para contestar cite: ado MT No.: 2019134034507 AUN GNANO 18-07-2019 medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (.) Parágrafo 3%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (...)” En este sentido, los organismos de tránsito tienen la facultad para regular la circulación de vehículos y peatones dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán adoptar las normas y medidas necesarias, sin que estas signifiquen una modificación o adición de carácter permanente a las disposiciones legales del Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente. A su vez, el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece la facultad de los municipios y distritos para establecer tasas por

el derecho de parqueo en vías públicas, así: “ARTICULO 28, Tasas. Los municipios, y tos distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.” A si mismo, el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidar”, el cual medificó el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, señala: “Artículo 97, Otras Fuentes de Financiación para los Sistemas de Transporte. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: Artículo 33. Otras Fuentes de Financiación para los Sistemas de Transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de tos sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes: 7 Recursos propios territoriales, Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán destinar recursos propios, incluyendo rentas y recursos de capital, La decisión anterior se adoptará mediante decreto municipal, distrital o mediante

acuerdo metropolitano, el cual deberá contener como minimo la destinación de los recursos, la fuente presupuestal y la garantía de la permanencia en el tiempo de los recursos, así como contar con concepto del Confis territorial o quien haga sus veces, y estar previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo territorial con criterios de sostenibilidad fiscal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No C. o lo6 m2 bi49 a, .

C To em lép fl oe nj oo s : Em (5p 7r +e 1s )a r 3i 2al

4 08G 0r 0a n (E 5s 7t +a 1c ) ió 4n 2 63l, 1 8C 5o stado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Atención al Cib ut dt ap da: n/ o/ :w w Sw e. dm e in Ct enr ta rn als p Lo ur nt ee s .E a o Vv i. ec rno e s - de PQ 8:R 30S - aW .E m.B : - 4:h 31 0 :t pp .m; .U , ge l_ ís net ai o Gn rd ato uw im te a nt N_ aca ii o. n_ am l in 0t 1r 8a 0n 00s 1p 1o 2r 0t 4e 2. . go Cv ó. dc iq go. áp Pq osr t/ a l 111321

ISO 9004:20| La movilidad U - — es de todos : . — ”……—…cenrm Para contestar cite: icado MT No.: 20191340345031 INEO 18-07-2019

2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órgabo territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fB la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del trith e corresponde al uso del servicio de pargueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, bl sujetos activos serán los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos past $ tos usuarios del servicio gravado.

Corresponderá a las asambleas o concejos pertinentes defínir los elementos del tributo y sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, dectaración, consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a condiciones tocales. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienten considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticas tecnologías de cero o hajas emisiones. de correspondientes. Ah estacionar, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog — 3, Estacionamiento en via pública. Las autoridades territoriales podrán destinar pare los sistemas de transporte, implementados por las asambleas o crurlí%:jos ora bien, el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado “Articulo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15, Lugares prohibidos estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatog

recreación o conservación. 2, En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición % la restricción en retación con horarios o tipos de vehículos. | 4, En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de :W)…W accesos a estos. 5, En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipoade vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para límitados físice

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización, 1

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicictetas.

Colombia. Teléfonos: (57+t) 3240800 (57+1) 4263185bitp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WES: hitp://gestiondecumentalminiransperte.gov.coMmar, ; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11135|

1SO 9001:2015 La movilidad -' Mi e ANEN covennía — Mintransporte E e Te es de tºd057 - . VUN ceotiricaón Cartificado No $5 2017090417 A IG MPara contAestar cite : A dicado MT No.: 20191340345031

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o

accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohiban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secunodarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.” Del anterior análisis normativo se colige que los organismos de tránsito en tos términos del artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, están facultados para regular el tránsito en su jurisdicción, así como para imponer tasas y contribuciones por el derecho de uso del espacio público para el estacionamiento de vehículos en vías públicas, tal como lo establecen los artículos 28 de la Ley 105 de 1993 y 97 de la Ley 1955 de 2019, siempre que las normas o medidas que adopten dichos organismos no modifiquen a adicionen de manera permanente el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

En este sentido, los Decretos y Acuerdos expedidos por los Alcaldes y los Concejos Municipales en virtud de sus facultades legales y constitucionales, son objeto de control jurisdiccional por parte de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, en caso de controversia se deben adelantar las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este punto cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se maodifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial La formulación y

adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3"- modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010-del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Así mismo, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 32 del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y tas funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001. A fin de concluir, informo que su solicitud fue trasladada por competencia con oficio número 20191340345051 a la Alcaldía de Rionegro, Antioquía, toda vez que son las autoridades de tránsito, las competentes para reglamentar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas de su respectiva jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el inciso 2% del parágrafo 3% del artículo 6 de la Ley 769 de 2002. Avenida La Esperanza (Calie 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/www.mintransporte.Bov.co — PORS-WEB: http;/¡'gestiondgcum_en_tal.mir3tryaynspor_te.gov.co¿pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Códigs Postal 111321 y ISO 9001:2015 — La movilidad … |;;;M;;ggq es de todos VUN conviricada [

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340345031

IOO TACO NEVO

18-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consutta, condepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad cón to preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contentioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el atcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen . efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Un (1) folio con número de radicado 20191340345051

Proyectá: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 201930300756872

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240900 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransparte.gov.compa; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes do 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ... — ' , | j _ COMPAÑÍA es de todos INEN CoaviFICADA Cartilicado Na $0 20170604374

Para contestar cite: OMNT No.: 20191 34N03O45 051

18-07-2019 Bogotá D.C., 18-07-2019 Señor

HERNÁN DARÍO ÁLVAREZ SUÁREZ

Secretario de Gobierno Alcaldía del Municipio de Rionegro calvarezarionegro.gov.co Calle 49 No. 50 — 05 — Palacio Municipal Rionegro, Antioquía Asunto: Trastado por competencia de la petición con radicado No. 20193030075682 del 07 de junio de 2019

Respetado Señor: En virtud de Los dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015, damos traslado por competencia del numeral segundo de la petición del asunto, mediante la cual la señora NANCY JOHANA SAENZ RIOS solicita “(...) En caso de que por error se hayan delimitado zonas ZER en lugares de prohibido estacionamiento, ¿Qué medidas tomara La Subsecretaria de Tránsito y/o Somos para corregir este error y dejar de afectar a los ciudadanos?”. Es preciso manifestar que esta Cartera Ministerial dio respuesta a los planteamientos de su competencia mediante radicado anexo al presente escrito. — Cordialmente, SOL ÁNGBL CALA ACOST Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Tres (3) tolios del Radicado No. 20191340345031 B »3 SEP m Prayectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal I:&al Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apayo Fecha de elaboración: Julio de 2019 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:/Awww.mintransporte.Boy.co - PORS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.Bov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., (ínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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