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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340345101 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340345101 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 —-La movilidad " ANE COMNPAÑÍA ol dem : !SÚBÚO1 e$de tºdº$ —l l N Crrtticada Mo 5G 7017000837 A Para contestar cite: do MT No.; 20191340345101

IO RA D

18-07-2019 Bogotá D.C., 18-07-2019Señor

LEYDER OSORIO HOYOS

Superintendente de Planta

PROTECCIÓN, SERVICIOS AMBIENTALES, RESPEL DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - PROSARC

Calle 120A No. 7 - 62/68 Oficina 605 Bogotá D.C

Asunto: Tránsito, Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

En atención al oficio radicado con el No.20193210360972 del 6 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente por el Ministerio en el radicado MT 20151340057511 ROSARC (s¡c) S.A ESP (se anexa al presente escrito), no está obligada a implementar e informar sobre el PESV; sin embargo solicitamos nos aclaren el tema ya que varios de nuestros clientes nos han solicitado dicho documento y su radicación ante el organismo de tránsito por tener cinco (5) vehículos con sus (sic) respectivo conductor, a pesar de haberles mencionado el pronunciamiento realizado por el Ministerio de Tránsito (sic) mediante radicado anteriormente mencionado” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: La Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, establece lineamientos para el servicio privado en seguridad vial, así: “Artículo 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehiculos automotores o no automotores superiores a díez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htto://www.mintransporte.pov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | | .. ISO 9001:2015 — La movilidad f ? - ANE <ONENNGA . : 150 90017 es de tºdº$ — VUN <cnviicacn Centreda N "QG ENTELA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340345101

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18-07-2019 Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera, Este Plan contendrá, como mínima, las siguientes acciones:

1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad víal.

2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.

3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción,

4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en matería de seguridad vial.

5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránbito.

6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial.” Aunado a lo anterior, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decretp Único Reglamentario del Sector Transporte” frente a los Planes Estratégicos de las entidades,

organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial, establece: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en matería de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizacionas o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren persanal de conductores, tanto del sector piúblico como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 20112016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organizacián o empresa.

Dichas líneas de acción son: a) Fortalecimiento de la gestión institucional. Toda organización, empresa o entidad públida o privada que ejerza su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o gerentes, deberá liderar el proceso de creación e implementación de su Rlan Estratégico de Seguridad Vial. Dicho Plan, entre otros aspectos, deberá contribuir a genérar conciencia entre el personal y lograr el compromiso de toda la institución o compañía para emprender acciones y/o procedimientos a favor de la implementación de la política interna de Seguridad Vial. Esta actividad deberá contar con mecanismos de coordinación entre todoslos involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluatlas

trimestralmente por cada entidad mediante indicadores de gestión e indicadores de resultados con el propósito de medir su grado de efectividad. ( “b) Comportamiento humano: la organización, empresa o entidad pública o privada deberaá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten don personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleaqíos con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo. Adicionalmente, los mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas deberán contar para su elaboración con la participación de personas naturales o jurídicas con conocimiento especializado en tránsito, transporte o movilidad. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o prfvacfas establecerán mecanismos que permitan la sensibilización y capacitación del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas prácticas y conductas seguras |de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bagotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte gov.co/por Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postal 111321

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P% U El Cr a $O CEN Para contestar cite: icado MT No.: 20191340345101 OO ÓÓN ONO 18-07-2019 mevilidad, tanto en el ámbito laboral de acuerdo con la función misional de la organización, empresa o entidad piblica o privada, como en la vida cotidiana. c)Vehículos Seguros: la organización, empresa o entidad pública o privada, deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernización de la flota, de conformidad con la normatividad vígente, para garantizar que estos se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso. ( “En el evento de que los vehículos sean de propiedad de la empresa, esta realizará de manera directa o a través de terceros el plan de mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la prestación del servicio de transporte, la empresa contratante verificará que la empresa contratista cuente y ejecute el plan, condición que será exigida expresamente en el contrato de servicios para su suscripción y cumplimiento. El propietario del vehículo será el responsable de realizar el mantenimiento preventivo, asumiendo su costo. d) Infraestructura Segura: dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización,

empresa o entidad pública o privada, se deberá realizar una revisión del entorno físico donde se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención en las vías internas por donde circulan los vehículos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal de sus instalaciones. Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercancías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendrá la evaluación de las trayectorias de viaje a través del análisis de información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual permitirá identificar puntos críticos y establecer estrategías de prevención, corrección y mejora, a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con todos los conductores y buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecución. e) Atención a Víctimas: la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) deberá encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de atención de accidentes, con el propósito de que los empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tránsito producto de su actividad laboral, así como sus derechos y alternativas de acción (...)” “Artículo 2.3.2.3.2. Registro, Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2,3.2.3.1. del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los

organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año. En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2071. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2645

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ISQ 90017

N CE ur+CADA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340345101

N T 18-07-2019 El ente certificador de la organización, empresa o entidad debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa, Parágrafo T. Las organizaciones, empresas o entidades publicas o privadas de las que trata el artículo 2,3.2.3.1 del presente Decreto deberán incluir dentro de los planes estratégicas, la indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que daberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan. Parágrafo 2. (Modificado por el Decreto 1310 de 2016, artículo T). Las entidades, arganrzac)pnes o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábit del mes de dfc¡e.'ínbre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Parágrafo 3”. Las condiciones en que serán realizadas las visitas, así como la forma y criteríos como deberá efectuarse el control y seguimiento serán establecidos mediante reso[¡1c¡ón expedida por el Ministerio de Transporte. Parágrafo 4", (Modificado por el Decreto 1310 de 2016, artículo 19). Las entidades, organizacipnes o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de lo4 plkzos indicados en los Decretos 2857 de 2013 y 1906 de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2 de este articulo, sin perju 'cr'3 de

implementario preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la Lntr'dad correspondiente. Parágrafo 5% (Adicionado por el Decreto 1310 de 2016, artículo 1), En el caso de tos vehícuios entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, contenida en el artículo 2.3.2.3.1, será del arrendatario o locatario de tos vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto (...)” | “Artículo 2.3.2.3.3, (Adicionado por el Decreto 1906 de 2015, artículo 29 Omisión, En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas púdlíc so privadas que no formulen o no apliquen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Víal, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la|Ley 336 de 1996. En tos eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores de bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor, por parte de la autorigad competente. - Artículo 2.3.2.3.4. (Adicionado por el Decreto 1906 de 2015, artículo 39 Ent¡dalíes, Organizaciones o Empresas Nuevas. Las empresas de transporte público, así como las en n'dagfes, organizaciones o empresas públicas o privadas que se constituyan con posterioridad al ptazo establecido en el presente capítulo, deberán presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial

dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto de habilitación o ala fechÁ en que se registre el acto de creación, según corresponda.” j | Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de ta Ley 1503 de 20|11 y el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015, la obligación de diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en desarrollo de sus actividades: 1) posea, fabriíque, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o 2) contrate o administre personal de conductores. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WE8: http://gestiondocumental.mintransporte.gov co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 117321 — “ ISO 9001:2015 La movilidad _S m es de tºdos —II3':':"R'flFlt'.'..l&!:lm..£l15 . E A E Cantradaa CO MITNOIITA

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340345101

CEEO ENEO

18-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

SOL ÁNGEL CÁ

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Amparo Ramirez CruzAbogada Grupo Conceptos y Apayo Legal Revisó: Claudia Patricía Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210360972

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://gestiondocumentalmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 2:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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