MINTRANSPORTE - Concepto 20191340347131 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340347131 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
I5O 9001:2015 — La movil.ai. dad — Mimransporte MME <e z es de todos . "NBN (::0TTOIAFÍA P EO TE Para contestar cite; o MT No.: 20191340347131
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19-07-2019 Bogotá D.C, 19-07-2019
Señora: YASMIN GÓMEZ yazgomez21Q0yahoo.com
Calle 136 No 105 C - 07 Torre 2 Apto 304 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Recolección y Transporte de ARD y ARnD.
Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193210362192 del 6 de junio de 2019, mediante el cual solicita consulta sobre la recolección y transporte de Aguas Residuales Domesticas (ARD) y Aguas Residuales no Domesticas (ARnD), de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “¿Que normatividad regula la recolección y transporte de Aguas Residuales Domesticas (ARD) y/o que permisos o licencias se deben tramitar para prestar el servicio de recolección y transporte?” e ¿Qué normatividad regula la recolección y el transporte de Aguas Residuales no Domesticas (ARND) y/o permisos o licencias se deben tramitar para prestar el servicio de recolección y transporte?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 631 de 2015 “por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones” del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, define en el artículo 2 las Aguas Residuales Domésticas y Aguas Residuales no Domésticas, de la siguiente manera: Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+t) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gow.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.sov.cofpor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9901:2015. La4 moviilli dad Ae orta r NM s OA AO
ra | es de todos : D rsiintaal EArIFIIADDAEA C Cenbiaaoa N FeTIANARIA A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340347131 DI NOO R 19-07-2019 “Aguas Residuales Domésticas, (ARD): Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales. comerciales o de servicios y que correspondan a:
1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.
2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de tavandería industrial).
Aguas Residuales no Domésticas, (ARnD): Son las procedentes de las actividades industriales. comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas, (ARD)” De otro lado, el artículo 2.2.9.7.3.3 del Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” señala en cuanto al saneamiento y tratamiento de vertimientos, lo siguiente: “Artículo 2.2.9.7.3.3. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de
conformidad con la Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida. Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertím¡entos puntua[es elím1hados por cuerpo de agua, de acuerdo atlo Parágrafo 1. Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado al íniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenío y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Parágrafo 2 Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/Avww.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9004:2015 La movilidad Mintranspaorte _… GO es de todos ei< lUN 2e0 PA Para contestar cite: o MT No.: 20191340347131 CO DAO 19-07-2019 puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible. establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quin-quenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de to que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.” A su turno, el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala sobre el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMY, lo siguiente: “Artículo 1%. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y
tratamiento de tlos vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, tos cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente, El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. los criteríos de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT. Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias. Parágrafo. Para la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sírvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, el PSMV, hará parte de la respectiva Licencia Ambiental.” En virtud de Lo anterior, el de Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMY, es un instrumento de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambientat competente, que contempla el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las
aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua. En ese orden de ideas, este Despacho dará traslado al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, sobre el tema objeto de consulta como quiera que es la autoridad competente encargada de regular la recolección y transporte de Aguas Residuales Domésticas, (ARD) y Aguas Residuales no Domésticas, (ARnD). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEEB: http://aestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 IS < A :
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340347131
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19-07-2019 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesoráa de Jurídica (E) Proyectá: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo LegaW' Fecha de elaboración: 20 - 06 - 2019
Número de radicado que responde: 20193030052872
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htth:Z/www.mintransporte.gov,co — PORS-WEB: http://gestiondacumenta ntransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., go Postal 11