MINTRANSPORTE - Concepto 20191340347201 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340347201 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
MENNENEA CONTANEA
ISO 0a1
VUN 50 . Pa
Crmtibacagae Ny S6 707 MA7 A
Para contestar cite: | Radicado MT No.: 20191340347201
AONT ECEO ERE EN
20-07-2019 Bogotá D.C, 20-07-2019 ! Sehor:
! CARLOS ANDRES MENBESES MONTOYA
Apoderado del Señor JURGEN HAUBER Calle 52 No. 19 — 69, Apartamento 500 cammi1607Qoutlook.es Medeilín - Antioquia Asunto: Tránsito - Impesición de comparendos Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado | 20193210339162 del 28 de mayo de 2019 mediante la cual señala que una vez consultado el SIMIT 1 evidencia la imposición de varios comparendos a nombre de su apoderado y solicita exonerarlos de los mismos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: ! PETICIÓN "(.) por medio de la presente de manera educada y respetuosa le explico yo al llegar a 1 Colombía compre una camioneta Toyota prado modelo 2007, la cual utilizo para mis 1 desplazamientos terrestres, esta desde el comienzo se le instalo el servicio de gas natural , vehícular como un medio amigable (....) verifique en el simit y encuentro que se tiene una deuda que asciende a los 17 millones de pesos por fotomultas por pico y placa y unas más ' por exceso de velocidad y “yo en ningún momenta he manejado ese carro, siempre la
responsabilidad recae sobre el conductor gue en ese momento este manejando el vehiculo, lo cual hace una petición concreta de manera muy atenta y educada les solicito me concedan una exoneración de las fotomultas que a mi nombre fíguran en los diferentes | organismos de transito de Cotombia toda vez que el carro siempre estuvo con el sistema | gas natural vehicular y no hay motivo de imponer sanción alguna, ademas de pronunciarse ! respecto de las fotomultas al conducir y no al propietario del vehículo porque así es en Alemania y en ctras partes del mundo, de lo contrario se me autorice para hacer un traslado de matricula al vehículo para el tránsito del municipio de Copacabana, pues allí me resulta más fácil llegar a un acuerdo con la situación de esta camioneta” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Avenida La E bs tp te pr : a /n /z wa w .w( wC .a mll ie n tr72 a4) n spN C oo. o r l te e6 m .7 b gi
o49 a n, . . coC T o elm — ép fl Poe Onj o Ro s S : - E Wm E(p 5 S7r :+e 1s )a hr t3i ta 2l o4 0 :8 /G 0 gr 0 ea n s ti(E 5 os 7t n+a 1 dc ) e i có 4 un 2 m6 e3ll n, 1 t8C a5o l s mt ia sd ! to raE ns sfe pr oa r, teP .is co os y .9 c oay ml1 a0 r, Bogotá Arención al C¡udfdano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018009112042. Cádigo Postal 11132 1SO 3001 :2011'J
ANE <O
1SO sdo! h — — PEO Para contestar cite: o MT No.: 20191340347201
IG AG CO
20-07-2019 Significa lo anterior que sus funciones soñ específicas no siendo viable entrar a analizar UN cáso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que le corresponde al Ministário de Transporte autoridad suprema en temas de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccidhas| la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. En ese sentido, la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito Terrastre Automotor, frénta al
procedimiento para la imposición de comparendos por ocasión a las infracciones de las mbrmas de tránsito establece: “Articulo 135, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al condictor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se envíiará por correo dentro de los tres (3) días hábites siguientes copia del comparendo al propietario del vehiculo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible, Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y tetéfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehiculo, la fecha, el tugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario,
quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término capia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las caracteristicas técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que soticite, El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo T. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copía de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copiía se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2"%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
. htta:// wwy mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gastiondocumentalmintransgorte.gov.coópqi/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 016000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ANAN 005050 150 9001 d— ea Cetbeaa ha S5 25 MONITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340347201
ANC AN E I ! públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. | Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2079, artículo 205, con excepción de las : parágrafo y 28 (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción , de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de 1 la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días | siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro integral de Atención, , Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de | diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelara un veinticinco | por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la
jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cínco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte dias siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sebre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro integral de Atención.
Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 3 Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pblica para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que cansidere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treínta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fatlándose en audiencia pública y notificindose en estrados. En la misma audiencia, sí fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o
absolverá al incuípado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la tey. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con tos bancos para este fin. El pago de la multa a favor del arganismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo T. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2%. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7, Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o
indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo, L3¡X A Av te en ni cd ia ón L aa l CE £s %p 3e ¿DI ir aa nn oz :a w w Se ( dC ea m l il Cne i e t nr t2 a r4 n) a la ñpN _oo C u. ro n t el seo6 .m2 Eba4 o =i V8 a v ¡, . . e c rnoC eT :o e m l - ép defl Poe On 8j :o Ro 3s S 0 : - E W a.m ( E mp 5 .B7 r :+e -1 s ) L 4a :hr 3tl 3 0 a t2l p4 p .:0 ; m18 .G ,/0r e0an e U ns etl a(E i 5s 7 ot G+ na r1c d a) ti o uó c i4n tu2 am6 3 e11 1 N, n 5 at5 cC ] iao , ols nm at lia nd i t 0o 1r 8a 0E n 0s a 0f 1ne 1or 2a c 0, t 4 2ee ,P e i E s Q Co és Y d 2 igQe o U y P¿ PA o1 o L0 s, t alB o 1g 1o 1t 32á 1
ISO 9001:2018 a E2 8
La movilidad £ . 150 9do4 __e5_d€_ tºd_º_$ . A RA a TO _CE emecdón Cermbeaco ho M6 0TE
Para contestar cite:
IRa dicado CMT No.: O 20191O340347 201 |
20-07-2019 Articulo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. $i no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Regístro de Conductores e infractores, en concordancia con to dispuesto por el presente código. Parágrafo 1. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los erganismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas tecnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia publica estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad. Artículo 138. Comparecencia. El incuipado podrá comparecer por sí mismao, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en tos procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. | Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. Artículo 139. Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del pro- ” ceso se hará en estrados. Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propía audiencia en la que se pronuncie. £l recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Teda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.” Por otra parte, la Ley 1438 de 2017 - por medio de la cual se regula la instalación y puesth en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnalógicos para la deteckión de infracciones, establece: “Artículo 8% Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes — |
Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atrp: ZZwww.mintransparte.gorn.co - PQRS-WEB: http:Z/gestiendocumentalminttznsporte.goy.coó/par!
Atanción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. + 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 141321
ISO 9001:2015
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Carmegso Ka $6 DiT A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134034 7201
EADD PONV O ORE O 20-07-2019 al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la uúttima dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el
propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el ínicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1%. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con sl conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2 Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fín de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cebro de las multas. Parágrafo 3". Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente infermación: a) Dirección de notificación; b) Número telefóánico de contacto; e) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fjados por el Ministerio de Transporte. Conforme a la norma en cita, es preciso señalar que en virtud del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, las infracciones a las normas de tránsito pueden detectarse de manera directa por parte de la autoridad de tránsito o a través de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar
la comisión de la infracción. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que cuando la detección a la norma de tránsito se evidencia de manera directa por la autoridad de tránsito, esta ordenará la detención del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que indicará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábites siguientes. Diferente a cuando la infracción es detectada a través de sistemas automáticos semiautomáticos u otros medios tecnolégicos, para lo cual conforme a lo anunciado en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 una vez allegade a la autorídad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó ta infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehiculo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complaje Emprasarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Atención al C%tát aR:/ páj;im w Sw e deT i Cni et nr tra an l sp iC o io nr el t so e m gb ao i v Va i., ec rno eT sa l -é df e Po On 8:o R 3s S 0: - - aW .E( m5 .B 7 :+ -1 ) : 4 :h 3t3 0 t2 o4 p.:0 p m/8 .,/0 g0 e lUs nt e( al 5 e7 G+ n r1 d a) o t uc i4 u t7 am2 e6 n N3 a a1 t c8 a i6 l o nm ai ln t 0c 1a 8zn 0 0s 0p 1o 1r 2¡ 0.O 4 2t ,e . CE óa dY ig,, oc O PM oa sr ta l 41321 ISO 9001:201 M La movilidad ; _ f E— .es de todos ME ae n GA — V Coouno Ceafiad Ke $6 0%E A Para contestar cite: o MT No.: 20191340347201 DO 20-07-2019 en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, $n los términos del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). ! Conforme a lo señalado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, el presunto infractor 'buede rechazar la comisión de la infracción, compareciendo ante el funcionario en audiencia pública de manera directa o en virtud del artículo 138 de la Ley 769 de 2002, por medio de un apogerado
que deberá ser un abogado para que éste decrete las pruebas conducentes que lá sean solicitadas y las de oficio que considere útiles y si el contraventor no comparece sin justalrausa comprobada dentro de los cinco (5) días cuando la infracción es detectada de manera dijrecta por la autoridad de tránsito y once (11) días cuando es a través de sistemas automticos semiautomáticos y otros medios tecnológicos a la notificación del comparendo, la autorigad de tránsito después de 30 dias calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el priceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificahddse en estrados. En ese sentido, vale precisar que en el evento en que el presunto infractor no | digra comparecer ante la autoridad competente por una justa causa dentro del término señaladd, esto es cinco (5) días y once (11) días respectivamente, cuenta con 30 días después de la notifimación del comparendo para comparecer y exponer la justa causa por la cual no compareció dendro del término señalado Como complemento a o anterior, vale señalar que en virtud de los artículos 136 y 142 della Ley 769 de 2002 en el evento de rechazarse la comisión de la infracción, el presunto contráventor deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública, con el fin de que se hagdl parte dentro del proceso contravencional y ejercer su derecho de defensa y contradicción, en lamistna audiencia si fuere posible se realizarán las siguientes actuaciones: 1se decretarán y soligitarán ta práctíca de pruebas conducentes y útiles, 2se practicarán las pruebas selicít das y
examinarán las aportadas, 3se decidirá sobre la existencia de la responsabilidad o o Hel presunto contraventor, esta decisión se notificará en estrados, 4se interpondrán los recilrsos a que haya lugar, 5en caso de interponerse los recursos contra la decisión se sustentard en la misma audiencia, 7en los procesos de única instancia el recurso se resolverá en la fmisma audiencia quedando en firme el proceso contravencional. Ahora bien, si se prueba la culpabilidad del infractor, se procederá a imponerte la sanción fpor la comisión de la infracción mediante el acto administrativo motivado, que da lugar a la elabdración del mandamiento de pago e iniciar el respectivo proceso coactivo, en ese sentido se entient 6 que previo a la notificación del mandamiento de pago se agotó el proceso contravel ohal anteriormente descrito. Por último es importante precisar que en el evento de que a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos se detecte Uuna infracción a las normas de tMángito la autoridad de tránsito notificará la misma con sus anexos al propietario del vehículo reglktrado en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT y será en la audiencia contrave¡ ional anteriormente referenciada en donde el presunto infractor podrá demostrar ta no comisión de la infracción por parte de este, entre otros motivos por no estar conduciando el vehículo. — Por otra parte, frente al traslado de la matrícula de un vehículo automotor a otro organis 0Lde tránsito, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2002 —“por la cual se agoptan
tos procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los orgatiismos de tránsito”. mediante la cual establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ' Atte-Z/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEs: ntip://gestiondocumentalmintransporte gov.co/pagrí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal mazt ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134034 7201
I EUN ENVO
20-07-2019 Artículo 13. Procedimiento y requisitos, Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque 0 semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mísmo exige:
T. Presentación de la solicitud. El usuario presenta ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar. En el anverso del formato de solicitud de trámite irán
adheridas las respectivas improntas.
2. Confrontación ¿le la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las improntas adheridas en el formato de solicitud de trámite y los datos contenidos en el Registro Nacional Automotor. 3, Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Revisión Técnico-Mecánica, El organismo de tránsito valida, a través del sistema RUNT, que el vehículo automotor cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
4. Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1996, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. De acuerdo con lo contemplado en la citada ley y la Ley 769 de 2002, el traslado de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno; por tanto solo se cobra la tarifa RUNT.
5. Validación y verificación del cumplimiento de requisitos paro el traslado. Verificados y/o
validados los reguisitos del traslado de matrícula, el organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado.
6. Remisión de la carpeta que contiene tos documentos del vehículo. El organismo de tránsito remite por correo certificado la carpeta que contiene los documentos originales del vehículo al organismo de tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo.
En el evento de extravío de los decumentos originales remitidos, el organismo de tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copía auténtica de los documentos correspondientes al historial del vehículo para la formalización de la radicación de la matrícula. 7 Recibida la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el organismo de tránsito receptor, este confronta en el sistema RUNT que la información de las improntas adheridas al formato de solicitud de trámite de traslado y los datos contenidos en la licencia de tránsito coincidan con tos datos que aparecen en el Registro Nacional Automotor.
8. El organismo de tránsito receptor procede a radicar el traslado de matrícula, para lo cual verifica, con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación que el usuario que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese dacumento de identidad y quien solicitó el trastado. —
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |!, Costado Esfera, Pieoo 9 y 10, Bogotá ?_"'Xx
Atención al C%íEn f daY n. o:M i Sn et der a Cjn ens tp rao l rt LC uee n. el so g m ob a vi Va . i, c e ro neT se l - é def Po Qn 8:e R 3s S 0: - -W a .E( m5 ,B 7 :+ -1 ) : 4 :h 3t 03 t2 p4 p.:0 ; m/8 .,/0 g0 e ls neti a( i 5 a7 Gn+ r1 d a) to uc l4 u ta2 m 6 e3 n N1 at c8 a i5 L o nm ai ln ti 0r 1a 80n 0s 0p 71o 2r 0t 47e 2. ,E MoE Cv éQ. d.c igO o/ PA PoL sÍ ta l 111321 ISO 9001:2018La mov¡h1H dad —-- Mint_r anE spor te 1A 8EA 0 COND aAY d oAd es de todos I -- o 7 Q ; d REEO lFÁ - 3—T le Ea '-""!'!…. Cotiatd a Ms 50 261 CQF 12É y !
Para contestar cite: AER adiEcadOo MOT No.: 20191V340C347O201
20-07-2019 Si transcurridos sesenta (60) días hábites a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matricula ante el organismo de tránsito receptor, este Último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.
9. verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. El organismo de tránsito verifica el pago per concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida a través del sistema RUNT que el vehiculo cuente con el Seguro Obligatorio de Acvidentes de Tránsito, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y la realización del pago de la tarifa RUNT.
Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el pago de impuesto sobre vehículos a los remolques y semirremotques.
10. Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito receptor procede a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de regístro según el caso y entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteríores.
En el proceso de traslado de la matrícula de tos remolques y semirremolgues, sólo se hará devotución de la respectiva tarjeta de registro al tiempo de entrega de la nueva. En el caso de los remoalgues y semirremolques, no se produce el cambio de placa. (.) Artículo 14. inscripción de
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