MINTRANSPORTE - Concepto 20191340349651 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340349651 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad ! transporte AM EAN CONANIA es de todos min P — aAA Geiaio M De RE TENEAIZ A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340349651
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22-07-2019 Bogotá D.C, 22-07-2019
Señor: ANDRÉS CUERVO GARAVITO andres_cuervo(hotmail.com
Calle 123 4 15 A 4 46 Apto. 404 Bogotá D.C. Asunto; Tránsito. Número de placa casco de moto.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030075702 del 7 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente al uso del casco con más de dos (?) placas, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICIÓN () ¿Es posible y legal llevar (2) o más placas en el casco del conductor y pasajero sin que eso implique una violación de la ley de tránsito? Ya que ní en la Ley 1239 de 2008 ní tampoco en el artículo 60 (sic) de la Resolución 1737 de 2004 se aclara si es tegal 0 no transitar con más de una placa en el casco.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En virtud de lo señalado en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, madificado por el artículo 3 de la Ley 1239 de 2008, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1737 de 2004, “por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:2/www.mintransporte.£ov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 19O 9001:7015 La movilPi dad Mi. ntransporte - —R FATIÍA | W| es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340349651
OCEVY R E 22-07-2019 motocictetas, motocictos y mototricicios y se dictan otras disposiciones” nort
señala en el artículo 6, lo siguiente: “Artículo 6% El casco de seguridad deberá llevar impreso en la parte posterior extera número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reftectivas, tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro.” Así las cosas, el conductor del vehículo automotor tipo motocicleta, moto c' clos y mototriciclos y el acompañante con excepción de Los pertenecientes a la fuerZk ública, deberán portar siempre en el casco, el cual deberá llevar 1mpreso en la parté pc sterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, ctivas, cuyo tamaño será de 3.5 centimetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centí O. 1383 de El Código Nacional de Tránsito Terrestre, (Ley 769 de 2002), modificado por la 1i 2010, señala en el artículo 1 que las normas del Código rigen en todo el territorio ronal y regula la circulación de los peatones, Usuarios, pasajeros, conductores, moc plístas, ciclistas, agentes de tránsito y vehtculos por las vías públicas e privadas abiertas l| f úblico. El citado código en el artículo 2, especifica: “ARTÍCULO 20. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tél en cuenta las siguientes definiciones:” ( j Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conduktor un acompañante.” A su turno, el artículo 45 de la Ley 769 de 2002 !bídem, señala:
“Artículo 45, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200, Ubicación. Los ve automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el e trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán un conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motoció et:'s, motociclos y mototricicios llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero co ba se en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Cotombia podrá llevar, en el lugar destinad Í as países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transmie 5n placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación ' l Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el YEmjo número,” | El artículo 94 del mismo ordenamiento, establece lo siguiente: J
“ARTÍCULO 94, NORMAS GENERALES PARA BIC¡CLETAS TR!CICLOS MOTOCICLATAS,
1e ¡Pta motocicios y mototricicios, estarán sujetos a las siguientes normas: W (.) de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmoviliza del vehículo.” (Resaltado fuera de texto) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BrJ E
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 o D U 150 9001:2015 eLsa dm eo v ti oli dii od sa d Mintransporte PE ISO SO — AA COrriciandodn Cestinados SO TITTOMMICA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340349651
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22-07-2019 De otra parte, la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, señala: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quínce (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (.) C.24, Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (.) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución, La
no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehiculo;” Bajo este contexto normativo, cabe precisar que el Código Nacional de Tránsito establece que las motocicletas deben portar “el número de la placa del vehículo en que se transite”, de esta parte se concluye, que la placa es la del vehículo en que se transite, por lo tanto es una sola que corresponde a la asignada a la motocicleta que se conduzca y no permite interpretarse que pueda llevar la de otra. Por lo tanto, la autoridad de tránsito puede imponer la sanción que corresponda, si detecta que en el casco que porta el conductor y su acompañante si va en la motocicleta, no está rotulada la placa del vehículo que se conduce. Por cuanto que portar dos dificulta su plena identificación, entendiendo que el portar la placa en el casco hace parte de la identificación del vehículo que se conduce. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo de la Ley 1437 de 2011 ibídem, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Rea - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: julio de 2019
Número de radicado que respende: 20193030075702
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación (, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 1172042 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEBS: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.coó/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321