MINTRANSPORTE - Concepto 20191340349681 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340349681 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 . La movilidad Mi m U aa L ntransporte TE SO SIO 4 es de todos —2 TA Perpeieaa m E AANTAMNITA Para contestar cite: do MT No.: 20191340349681
IO RO NA
22-07-2019 Bogotá D.C, 22-07-2019
Señor: GUILLERMO VICTORIA GARZÓN germanraton(óhotmailcom
Carrera 14 +7 A — 09
Zipaquirá - Cundinamarca Asunto: Tránsito. Acciones de orden legal y constitucional ante la decisión que impone sanción por infracción a las normas de tránsito.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030076582 del 10 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente al procedimiento contravencional de tránsito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICIÓN “la resolución no (sic) 637 de 2107 [2017] de la secretaria de movilidad de cota, me sanciono por 25 años por tener en menos de 6 meses dos comparendos. se me hace injusta la sanción por que la norma dice que es por dos años, ante queien (sic) debo recurrir para que me sea rebajada la sanción, el día de la audiencia no me dejaron ní hablar” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes: “9,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Naciona! de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9904:2015 FE NEN 0AA La movilidad Mintransporte 1CC o es de todos 12 NC IARIA |
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340349681
CM 0E COOO T 22-07-2019 “Artículo 135, Modificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la ordeg de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinca (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábile siguientes copía del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual 3 encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo decompetencia, (Nota: Este inciso 3 fue declarado exequible por los cargos analizado 7[ por la Corte Constitucional en la Sentencia C-380 de 2010.). La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando e¿33— sea posible, Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por / un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédul ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servició d medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infraccionks contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por c e
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietari quien estará obligado al pago de la multa, Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes la | empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertas Transporte para lo de su competencia (Nota: El aparte señalado en negriltallfu declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2070.), El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formultarid| de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicara a conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que E audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicita E comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpada o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 15. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la capia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hard por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2”%, Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios won entes piúblicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridat y
eficiencia en el cobro de las multas.” A su turno, el artículo 136 del código ¿bídem establece lo referente a la reducción de m ulta, así: Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2072, articulo 205, con excepción de Vos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogu£á Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintranspogrovt.eco — PORS-WEE: http://gestiondocumenta!.mintransporte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 2:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 900T:2045 ! li , — " La movilidad Mintransporte SÉTIILS .5º2,"'302,., - es de todos | —
CEREMICACA
Hermbrado , BO MOETEDICIDA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340349681 ICNP 22-07-2019 parágrafo T' y 282 (Nota: Ver Sentencia C-549 de 2072, respecto al artículo 205.), Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de tos cinco (5)
días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 2, Cancelar el setenta y cínco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veínte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de díferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le inpondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. A la luz de la normatividad citada, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en la ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito.
De lo dispuesto en las normas precitadas, es importante señalar que el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito es una obligación legal para los peatones, usuarios, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 py Aww,mintransporte.pgov.co — PORS-WEB: http: ([gestiondocumentalLmintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 La movilidad . . É RA EEA Mintransporte SS E E és de todos — 21 TIRICIAIA” Para contestar cite: |
Radicado MT No.: 20191340349681 !
COO COOO OOONO 22-07-2019 pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vias públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, y que la orden de comparendo es el documento a través del cual, se cita al conductor como presunto contraventor para que se presente ante la autoridad de tránsito si no acepta la comisión de la infracción, para que en audiencia pública se dé inicio al pr oOceso contravencional, en la que se deben agotar cada una de las etapas procesales, d L1de éste
tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participan o en su desarrollo con las consideraciones -del caso, presentando descargos, las pru bab que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, sentar cción, ue en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debidolpreceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción,como lo proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrole | administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización deñLsu objetivos y fines, de manera que se garantice: ([) el acceso a procesos justes adecuados; () el principio de legalidad y las formas administrativas previament establecidas; (tii) tos principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) tos dere Hho fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas Egarantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa) ol conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes Y lo, derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abu5¡v¿ arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de Eto administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a tos principios del Estad de Derecho, En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantia inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder de £stado en las actuaciones que desarrotte frente a los particulares”. De contera, esta Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte reitera qué a de la normativa citada se deberá adelantar el proceso contravencional de cara a la lon
de infracciones a las normas de tránsito, surtiendo el procedimiento estab[ecud¿> e artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito, y de conformidad con el pronuncí€rr de la Corte Constitucional en sentencia T-616/06 del 03 de agosto de 2006, M Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería, se deben desarrollar las siguientes etapas: (.) | Audiencia de presentación del inculpado La tey le otorga al presunto infractor diversas oportunidades para presentarse ante | autoridades de tránsito, la primera dentro de los tres días siguientes a la ¡mposící¿% d comparendo, término que debe ser anunciado en la citada orden y, la segunda, que rik en aquellos eventos en que el contraventor no comparece sín justa causa en el ti anteriormente señalado, caso en el cual deberá hacerlo dentro de tos diez días siguientl a la fecha de la presunta infracción. La presentación del inculpado tiene por objeto su manifestación de aceptación o negací de los hechos que dieron lugar a su requerimiento y, en caso de ser necesario, dís¿ on Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá . Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 |
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Careraza mr, DO AA EIEDIAZ A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340349681 CAA OOON 22-07-2019 fecha y hora para la celebración de audiencia pública, en la que aquel podrá efectuar sus descargos y explicaciones, lo mismo que solicitar las pruebas que estime convenientes a su defensa. (.) Ahora bíen, el presunto infractor puede comparecer o no: En caso de presentarse, como ya se dijo, bien puede aceptar los hechos y pagar la sanción por la infracción cometida o, por el contrario, negar los mismos, evento en el cual el inspector de tránsito deberá notificar al presunto contraventor la fecha y hora en la cual tendrá lugar la audiencia pública que sigue. Finalmente, si el presunto contraventor desatiende la carga impuesta por la ley, y comunicada a través del comparendo, consistente en presentarse ante las autoridades de tránsito, deberá asumir las consecuencias negativas que se deriven de su inobservancia, entre otras, que la multa será aumentada hasta el doble de su valor, y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada. Audiencia de pruebas y alegatos.
De acuerdo con lo expresado, una vez se presenta el inculpado ante la autoridad competente, atendiendo la orden de comparendo impuesta, haciendo manifiesta su oposición a los hechos que se le imputan, se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, decisión que debe ser debidamente notificada en estrados, para darle a aquel la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con sus consideraciones del caso y con la solicitud de las pruebas que les sirven de sustento,. Es ésta, también, la oportunidad para que el inspector de la causa decrete oficiosamente la práctica de las pruebas conducentes para establecer, con certeza, tos hechos relevantes de la litis y la configuración, o no, a partir de éstos, de la infracción que se investiga. Audiencia de fallo Una vez practicadas las pruebas decretadas, el inspector de la causa deberá constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar conforme con lo dispuesto en tos artículos del C.N.T.T, pertinentes. En esta etapa, el inculpado podrá interponer los recursos procedentes contra lo dispuesto en su contra, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia (...)” De otra parte, el artículo 142 de la citada Ley 769 de 200?, frente a los recursos contra las providencias del proceso contravencional señalado, establece:
“Artículo 142, Recursos, Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 918000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 I5O 9001:2015 eL sa dm eo vi tl ot di od sa d Mintranan Po rte _ A SO[ o e 1A OEN NE CE RA MIANÍA le ritrcmas har De ANUAIAdA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340349681
IDEOE VU O
22-07-2019 El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deLerá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie, El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la pri Aera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se fiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el términao de si ejecutoaria, no se h interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.” Así las cosas, una vez el presunto infractor haya ejercido su derecho de defensa y s realice
el análisis del material probatorio aportado, la autoridad de tránsito deberá emitir fallo al que haya lugar, decretando la sanción según sean la conducta que comisionó la vidlad ióna la norma de tránsito, en caso de haberse declarado contraventor al inculpado. Aunado a lo anterior, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide 1 Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el al tídulo 21 de la Ley 1383 de 2010, dispone lo siguiente: “Artículo 131. Madificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21, Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el o de infracción así: (.) C, Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales dia TOS vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (.) C.24 Conducir motocicieta sin observar las normas establecidas en el presente código. (.)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarkt vigentes (smidv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra
cualquiera de las siguientes infracciones: (.) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo sé inmovilizado. A su turno, el artículo 26 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1383 de 2010,
artículo 7%, frente a las causales de suspensión o cancelación de la licencia de cond uCCIÓN, señala: “La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanen 1 física o mental para conducir, soportada en un certificada médico o en el examen ú
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotál Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:7/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http://eestiendocumentaLmintransporte.Bov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371 150 9001:2015 últ a_ rANia La movilidad Mintransporte === es de todos Tmeno
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340349681
COO QEO 22-07-2019 aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado, 2, Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular, La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8” y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular. 4, Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez
o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código,
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa,
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. (.) Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3%. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. (.) Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.” En otros aspectos, cabe agregar que, cuando el implicado considere que el funcionario competente para proferir la decisión incurrió en una presunta irregularidad, podrá acudir ante los entes de vigilancia y de control como la Superintendencia de Transporte, quien se encarga, entre otras, de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito y aplicar las sanciones correspondientes, entre otros, a los organismos y autoridades de tránsito: “Artículo 3% Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2% Autoridades de tránsito.
Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes
(.) Parágrafo 3% Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (Nota: Ver Resolución 30953 de 2016, S.P. T. Asimismo, podrá acudir ante la Procuraduría General de la Nación quien es el ente de control que tiene la titularidad de la potestad disciplinaria, que investiga la comisión de faltas antijurídicas tipificadas como falta disciplinaria en la norma vigente al momento de su Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movil..i. dad Mi. ntransporte e… ua€cM >M-A¡A3 3q . es de todos _ 3T ACIACIA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340349681 IDÁIA AA E ON 22-07-2019 realización, cuando aquella afecta el deber funcional sin justificación alguna por los sujetos disciplinables. Como complemento de lo anterior, el Código Único Disciplinario determina quié E rrees son
destinatarios de dicha disposición: Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria, Son destinatarios de la ley disciplif IaLa los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los partic taras contemplados en el articulo 53 del Libra Tercero de este código. u ! proceso y derecho de defensa, el sancionado tiene la facultad de hacer uso del m9:rismo constitucional de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremel able, consagrado en el artículo 86 superior, así: “ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los juece , UI? todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí m mU a o por quien actie a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constituci les fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados ,Á!J 1rli£ acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solic a ÚJ5 tutela, actie o se abstenga de hacerto. El fallo, que será de inmediato cumplimi podrá impuegnarse ante el juez competente y, en tedo caso, éste lo remitirá a la Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de de judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perj Te irremediable.” Sobre este aspecto, la doctrina jurisprudencial de la Honorable Corte Constitucioyal se ha provisto de sendos fallos judiciales frente a la procedencia excepcional de la acción de Tutela
contra actos administrativos de carácter particular, cuando quiera que se a le mte la vulneración del debido proceso en actuaciones administrativas. Al respecto ver, en 1e jtras, las sentencias T-260-18; T-450-18; T-161-17 y T-030-15.
Respuesta a su interrogante: Como corolario de lo expuesto, y bajo el contexto legal y jurisprudencial transcúit Q indicar que una vez finalizado el procedimiento administrativo en materia de tránsit d que tratan los artículos 135 y 136 del citado Código Nacional de Tránsito en donde se deter la responsabilidad contravencional del infractor, se entiende agotada la ae de 2011, con el fin de controvertir la legalidad del acto demandado, en los térmings| artículos 161 al 167 de la prealudida Ley 1437 de 2011 - Código de Procedi Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp:/Awww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptger/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . FSE 90012015 r a Leas dmeo vitloidcodsa d MmAt ran:syp car.t 9 | SC —SO aDO
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En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGELL CALA ACOSTA Jefe Oficma Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casatlas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo LegalW Revisó: Dora Ines Gil - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legat Fecha de elaboraciójnut:io de 2019 N Número de radicado que responde: 20193030076582
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371