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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340349761 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340349761 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

e' ISO 9001:2015

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Para contestar cite:

DNO O.: 20191I340R349N761

272-07-2019 Bogotá D.C., 22-07-2019

Doctor:

FRANKLIN MORENO MILLÁN

Procurador Judicial 166 Judicial I| Delegado ante Tribunal Contencioso Administrativo del Valle fimoreno(Gprocuraduria.gov.co Calle 11 No. 5 - 54 Oficina 306, Edificio Bancolombia Santiago de Cali, Valle del Cauca

Asunto: Tránsito. Reglamentación de semaforización Respetado Procurador: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 16 de julio de 2019, con radicado No. 2019311009868?, donde realiza una consulta relacionada con la reglamentación vigente para los semáforos, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN "(.) 1).- ¿Existe una disposición, legal o reglamentaria, o un precedente jurisprudencial que exija la colocación de sistemas que permitan anticipar el cambio de la luz verde a la amarilla, por ejemplo, temporizadores o sistemas de intermitencia en la luz verde, de suerte que, ello no tome por sorpresa al conductor? 2).- ¿La infraeción señalada en el artículo 181 (sic) de la Ley 769 de 2002, en concordancia con e literal D.O4 del artículo 1 de la Resolución Número 3027 de 2010, “Por la cual se

actualiza la codificación de las infracciones de tránsito”, se aplica únicamente a quienes ingresan a la intersección una vez sucede el cambio de la luz verde a amarilla, o también aplica para quienes ya se encuentran en la intersección cuando sucede el cambio de luz verde a amarilla? 3).- Técnicamentea, ¿qué se entiende, en los términos del artículo 181 de la Ley 769 de 2002 por la frase “si un vehículo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce”? 3.1).- ¿Comprende únicamente la situación donde la llanta delantera del vehículo se encuentra sobre la zona demarcada? 3.2.).- ¿Comprende la situación donde la parte del motor, en el caso de las vehículos, ya se encuentra sobre la zona demarcada? 3.3.).- Si el vehículo está a pocos centimetros de la zona demarcada, de modo que por estar el vehículo en movimiento no es posible determinar exacta e inmediatamente si se está o no sobre la zona demarcada, también lo cubre la exención a la multa, o debe frenar en seco, sin importar el riesgo que esto genere? Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htep://gestiendocumental mintransportegoy.co/par!

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018009112042. Cádigo Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340349761 .

II E O PROSATT DO 22-07-2019 | 3.4,).- ¿Tiene la obligación el organismo de tránsito, al momento de notificar la infracción de tránsito, de mostrar la evidencía fotográfica con la ubicación precisa de todo el vehículo, inctuyendo la parte delantera y de las llantas, en el momento del cambio de luz verde a amarilla? | 3.5.).- Si dicha fotografía no es precisa, ¿Se invalida la imposición de la multa de tránsito? (_") ra | CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enaro de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de¡und¡ca de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación ÁI interpretación de las normas constitucionales y tegales. ) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se refer¡ra c1e

manera general y en Lo que le compete al tema objeto de análisis así: A fin de dar respuesta de manera integral a sus planteamientos, es preciso analizar dl manera sistemática las d¡spos¡c¡ones legales previstas en el ordenamiento JUFIC|ICC), relacionadas con los semáforos, así pues, el artículo 117 de la Ley 769 de 2002 - Có|k:hg Nacional de Tránsito Terrestre, clasifica los dispositivos electromagnéticos o electrónicos que regulan el tránsito de vehículos mediante el uso de señales luminosas, así: [ “Artículo 117. Clasificación de semáforos. Los semáforos son elementos para regular y ordenar el tránsito y se clasifican en: Semáforos para control de vehículos, Semáforos para peatones. Semáforos especiales. Semáforos de aproximación a cruces de transporte masivo, trenes y guardarrieles, Semátforos direccionales, intermitentes y otros.” Así mismo, el Manual de Señalización Vial — Dispositivos Uniformes para la regulación!de tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia, adoptado por el Ministerio: de Transporte mediante la Resolución No. 01885 del 17 de junio de 2015, complementó la disposición legal precitada, ampliando la clasificación, así: — “7,1.4. Clasificación Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación tl, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá ' Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l

b£tp://wwvw.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htto://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacionat 0180001120472. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 A eI, La IM]"6MÍM Íh)'“g D a yre f CEMIPARIA ( RC i50 9001 :»- ! S_ L£ &€D£º“»k)u _ Cenamaranana] CERTIFICADA h PN d M A q Ae Cotesdok e 59 204/00NCI7A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340349761

ID NAO EOO DNEO

22-07-2019 De acuerdo con el tipo de conflicto que se regula y el mecanismo de operación de sus unidades de control, los semáforos se clasifican en: a. Semáforos para el control del tránsito de vehículos (los criterios utilizados para esta clase de semáforos son igualmente aplicables en ciclorrutas). C) b. Semáforos para pasos peatonales, estos pueden ser de tiempos fijos o accionados por tos peatones. Semáforos soncros n Semáforos especiales a e De destello o intermitentes s Pararegular el uso de carriles Para maniobras de vehículos de emergencia s Para el control de buses en corredores de autobuses de tránsito rápido para indicar la aproximación de trenes” En cuanto a la clasificación de los semáforos especiales, el Manual de Señalización Víal,

describe los de destello a intermitentes así: “7 3 Semáforos intermitentes o de destelto Son aquellos que tienen una o varias lentes de color amarillo o rojo que se iluminan intermitentemente. Los semáforos de destelto son útiles en lugares donde el tránsito o las condiciones físicas tocales no justifican la operación de un semáforo para la regulación del tránsito de vehiculos y sirven además, para llamar la atención de los conductores en ciertos sitios en los que existan situaciones de riesgo. Por la función que desempeñan existen distintos tipos de semáforos de destello como son: Semáforos íntermitentes o de destelto para indicar peligro. » Semáforos intermitentes o de destello para intersecciones. — Semáfroros intermitentes o de destello de PARE. () La instalación del semáforo intermitente amarillo se puede justificar como un dispositivo anticipado para advertir a los conductores de condiciones especiales, en una intersección o en otro sítio donde exista algún peligro, como son: Obstrucción en la vía. Intersección importante oculta por una obstrucción o una curva pronunciada en la vía. « Alineamiento vertical u horizontal peligroso. « — Riesgos especiales o regulación del tránsito. « Centros de alta concentración de transetintes (próximos a escuelas 0 complejos habitacionales, por ejempto)” Según lo anterior, los semáforos intermitentes y su instalación deben satisfacer las especificaciones generales para semáforos convencionales de tránsito y llenar Las

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos e y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEEB: http://gestiondorumantaLmintraneporte.dov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unes Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | | | | M .- y e 1 1SO 9001:2019 ! La movil¡dad aE E ]M SorPRíEA y 1 L Oe tsS0 900 es de todos T i _csnm=¡cnnn? Catilicado He 5% 701 ráñodi7 4 | I

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340349761 )

U IO EAO EUN EUN UN u 22-07-2019 1 condiciones esenciales previstas en el Manual citado, “ De igual forma, el Manual Ibídem, prevé otros sistemas que permitan anticipar el cambio de las luces de los semáforos, tales como temporizadores o indicadores que adviertan el tiempo restante de cada secuencia, de la siguiente manera: “7,6.3, Tiempo Restante de una Fase . Sera permitido colocar temporizador o indicadores de tiempo restante de cada fase de verde o de rajo. Para este fin se podrá adosar una lente que indique, en números, eltiempo remanente (en segundos) de la indicación. |

Será permitido colocar temporizador o indicadores de tiempo restante de cada fase de verde o de rojo. Para este fín se podrá adosar una lente que indique, en números, el | tiempo remanente (en segundos) de la indicación.” En este orden de ideas, los semáforos intermitentes o de destello, así coma: lós temporizadores o indicadores del tiempo restante entre cada secuencia, podrán ser implementados para la regulación del tránsito de vehículos, así pues, la utilización de estds sistemas es de carácter facultativo, es decir, que las autoridades de tránsito competentes podrán integrarlos al sistema de semaforización de su jurisdicción, en virtud de la facult que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 - Código Nac¡onal Tránsito Terrestre, les otorga: “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y | vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.” Aunado a lo anterior, el aparte 7.1.2. del Capítulo 7 del Manual de Señalización Vial, d|sp?n%. “7.1.2. Autoridad Legal Los semáforos que controlan el tránsito deberán ser instalados y operados en vías públicas l dnicamente por la autoridad de tránsito competente, o en quien ella delegue esta actividad, | y compltementados con una vigilancia efectiva para hacer respetar sus indicaciones.

La instalación de señales u otros artefactos que obstaculizan o interfieren la visibilidad de cualquier semáforo deberá ser prohibida.” l I Ahora bien, en cuanto a la configuración de la infracción D.04., señalada en el artícuio 131 de Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 la Ley 1383 de 2010, esta dispone: “D.4. No detenerse ante una tuz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un sel máforo intermitente en rajo. En el caso de motocictetas se procederá a su inmovilización — hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su ] imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.” | Según lo anterior, para la configuración de la infracción D.,04 basta con que un vehículo no| se detenga ante la luz roja o amarilla, en este sentido, el artículo 118 del Código Nacional de| Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 D://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumentaLminit ransperte.coy,co/par/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8;:30 a.m, - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000112042. Cóédigo Postal 111321

ISO 9001:2015 " ,í$ 1acr :ar:>;;:ñífi€%íéá?— An AENE CONPAÑIA R 7EA — r | . |n u¡ e. sc;)e Ít»Qa ºl E4- "— E T II ¡S eÚ e nnaS CD aÚ Ón1 a ooo ad Centadto Ne 55 264 00247 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340349761

ICÁE ENAU

22-07-2019 Tránsito Terrestre determina la interpretación que debe darse a la simbología de las señales luminosas de la siguiente manera: “Artículo 118, Simbología de las señales luminosas. Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Índica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo.

Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso, No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está en la intersección

en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce.

Verde: Significa vía libre Parágrafo T%. En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE.” Así mismo, el Manual de Señalización Vial en el aparte 7.6., complementa la interpretación de los colores en los semáforos señalada anteriormente, así como la finalidad que cada uno de ellos tiene respecto de la acción o maniobra que deben adoptar los conductores de vehículos que circulan por las vías públicas así: “7.6. SIGNIFICADO DE LAS INDICACIONES DE LOS SEMÁFOROS DE CONTROL VEHICULAR () 7.6.1. Interpretación de los colores en los semátoros e Verde: Los conductores de los vehículos que observen esta luz podrán seguir de frente o girar a la derecha, a menos que una señal prohiba dicho giro, y siempre y cuando se tenga la vía despejada de peatones o de otros vehículos, Los transeúntes que avancen hacía el semáforo podrán cruzar, a menos que un semáforo especial para peatones indíque lo contrario. En vías unidireccionales, se podrá girar a la izquierda cuando el sentido vial lo permita, a menos que una señal SR-06 lo prohiba.

e Amarillo: Advierte a los conductores de los vehículos que el período de verde asignado a un flujo vehicular ha terminado y está a punto de iniciar el periodo de rojo y, por lo tanto, deben asumir una conducta de prevención deteniendo su marcha antes de la línea de detención, a menos que se estén muy próximos a la intersección y una frenada brusca pueda ocasionar situaciones peligrosas con los vehículos de atrás. (Negritla fuera del texto) Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación 1i, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 / e. MÍDEE - htto://eestiondorumentalmintransporte.dov.co/por/ Atención al c%?fᣠseda Can;£5&?|%e;g%ºr;gn df223 .M:'“E? 4:30 p.m., línes Gr%3ul¡lu Nacional 018000142047. Código Postal 111321

— T T ISO 9001:2015

Er r S —— Cn COMPAÑÍaA Qtlq¡¡f: ¡E _lj¡.__º__. fm?)) . , Tp Y de ;SD go001 " ! Ta Ti . aaa CERTIFICADA 1ad Nn A Cendeado Ka 59 M1IUNDITA Para contestar cite: DIo.:O 20191340 349761 22-07-2019 En cuanto al procedimiento ante la comisión de una infracción de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, establece: “Articulo 135, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento, Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identíficarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere, No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el tugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este, (_")u Adicionalmente, el artículo 23 la Ley 1383 de 2010, establece en el Capítulo IV la Actuación en caso de la imposición de un comparendo, para lo cual en el artículo 136, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, señala: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los pará- grafo e y 22 Reducción de la Multa, Una vez surtida la orden de comparendo, si el incuipado

acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estaclón ti, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C%?Eda: n/ n/ :0 w Sw e. dM e in Ct enr ta rn als po SJr ?t IGe I. E ao gw Vi. ec ro n u - de PO 8:R 3S 0 - aW .E .B : - 4:h 3t 0 tp p.: m/ .,/ ge ls net ai o Gn rd ato uc lu tam e Nn at ca iL onm ai ln t 0r 1a 80n 0s 0p 1e 12r 0t 4e 2. .Z o Cv ó. dic go o/ p Pa or std a l 111321 ISO 9001:2015 + . | - cCoOMPAÑÍA La g10vuladad Mmtransporte uai 150 900 es de todos - - _CERT|MCADA' - f geááá%%é%&%%%%º&%%£ ConicadaMo 50 201700INE Para contestar citeº

AOO ANE

22-07-2019 Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles, Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábites siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de

treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en es-+ trados. | En la misma audiencia, sí fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere dectarado contraventor, se le Impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la mu!tá a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.” Según las anteriores disposiciones normativas, los presuntos infractores tienen la oportunidad dentro del proceso contravencional de tránsito para controvertir, con base én las pruebas que este solicite o se decreten en Audiencia Pública, las circunstancias de tíempío, modo y tugar en las que fue detectada la comisión de una infracción de tránsito, ya s a determinada por un agente de tránsito bajo los criterios del Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás normas reglamentarias, o mediante los sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos utilizados para la detección de presuntas infracciones. ' De esta manera, los procedimientos establecidos por la ley cuentan con diversas etapas mecanismos que permiten al presunto infractor ejercer sus derechos de defensa <

< contradicción dentro de los procesos contravencionales de tránsito que surjan con ocasió I a una posible infracción de tránsito, L Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cd se modifica la estructura del Ministerío de Transporte, y se determinan las funciones de sts dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones ño son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3%- modificado por lel artículo 2 de la Ley 1383 de 2010-del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 1 Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controladd DS por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 32 del artícu lo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero d e 2000, adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 d e 2001. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá ¡

Colambia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: 5tth://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pt Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042, Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad 28 — …%f¿… | """.';;“º;”3;… es de todos | '. ' 5í” NNN cERTIECADA Careaa Hy 50 201 004174

Para contestar cite: : 20191340349761

IR AE 22-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término legal establecido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL/CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Corceptos y Apoyo Legal 9

Revist: Claudia Patricia Roa Orjuela - Asesora Grupo Conceptes y Apayo Legal Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193110096687

Tipo de respuesta: Tetal (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-40, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Plsos D y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

DETO: LIWWW d mintransporte gov.co - PORS-WEB: htth://E6 stiondecumentalmintraneporte.dov.co/par Atención al Clud.2danu Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m. lea Gratuita Nuciónal 016000912042, Cédigo Postal 111321

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