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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340351081 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340351081 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

rSO 9001:Z2016

, MELO B T Z 7 SO ONO — ¡ AN .. ER u eaAnt A NA DREa Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340351081

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23-07-2019 Bogotá D.C, 23-07-2019 Señor; LECNARDO GONZALEZ BELLO hleonardoonzalezbelloGdgmail.com Calle 161 No 54 -87 interior 4 Apartamento 302 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Soportes de bicicletas en motos.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030075182 del 7 de junio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre el uso de soportes de bicicletas en motos, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “ _ se envié concepto del uso se (sic) soportes de bicicletas en motos, y los requisitos necesarios para poder usar estos elementos en caso de ser necesario un permiso por el tipo de carga...” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar qúe de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados

con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa Lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En principio debemos señalar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, contempla las siguientes definiciones: “Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. Avenida La Esperanza ( CCa ol ll oe m b2 i4 a) , No T. e lé6 á2 fo4 n9 o, s C Lo ím np eai sj do e sE em rp vir ce is oa r ai la l c iuG dr aa dn a nE os :t ac (i 5ó 7+n 1 ) ||, 32C 4o 0s 8t 0ad 0o opE .s fe ?2r a, Flsos 9 y 10, Bogotá Linea gratuita nacionat 019000 112042 hitp:Z£mav.mintranspert e.£0v.£o - PORS-WEB: http.//gestiondocumentaLmintransparte.gon.£o/par!

P Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p-m., Código Postal 111391

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340351081

COOO ENEO 23-07-2019 procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Públical é artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el patís, destinatlos homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de ) dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxi de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de ori solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, as¡ ' los vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organisrrá corresponda con la homologación de los mismos. Aunado a lo anterior, el artículo 29 de la Ley 769 de 2007, establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las ianjo, Nacional de Tránsito.”, señala: “Artículo 1”. Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadane: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita naciónal 018009 112042

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Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.mn., Código Postal 111321 _ si , y - E 150 9001:2015 ea NOO - La movilidad ¡ "Mintranspo EE e dº todos — en

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340351081

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23-07-2019 Artículo 2, Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002, (...) Artículo 3%. Beneficio por uso intermodal del transporte público (...) “Parágrafo 4”%. Se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte. De ninguna manera se entenderá que el uso de portabicicletas es objeto de comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo.” Así las cosas, cabe anotar que la utilización de portabicicletas en medios de transporte público terrestre se encuentra contemplado en la normatividad ibídem, cuyo objeto es incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, avanzando en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorando la movilidad urbana. A este tenor, es preciso señalar que la Ley 1811 de 2016 no contemplo el uso de soportes para bicicletas en vehículos tipo motocicletas. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en la Ley 769 de 2002 y el Decreto

2150 de 1995, es preciso señalar que las motocicletas no pueden ser utilizadas como vehículos de transporte de carga toda vez que no han sido homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, se debe resaltar que en éstas el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniocbrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores o que obstaculicen la identificación de la placa que va adherida en el casco de protección, conforme a lo dispuesto en el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado mediante Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, en el Código de Infracción C.24, literales C), e) y f), en los que se establece: “C.24. Conducir motocicteta sín observar las siguientes normas: (.) c). Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las tuces direccionales. De igual forma utilizar, los espejos retrovisores. (.) e). Los conductores y acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que transíte... (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Compiejo Empresarial Gran Estación [|, Costado Esfera, Pisos e y 10, Bogorá

Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Linea gratuita nacional 016000 112042 Lmi re ainarl prr et o- ¡¿ ÁA :Zv nw cw ¡ú. nm in al t Cr ia un ds ap dao nr ot :e . Sg eo dv e .c Co en tra l PQ LuR nS es wE a B V: ie rnb ost tp de: // 8:g 3e 0 st al .mo .n d - a 4c :u 2m 0 en p.t ra i.l , .m CóM dm ii gn ot r Pa oo sts aa lr r 1t 1e 13. 7c 1 ov.co.ÁDar E : la“ 1SO 9001:2015 ¡W La movitPiE dad — D ua ". e S ; ; M A IMSNO 057 9OTDUT A es de todos En u — tr Ia CTADIA

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O MT No. V: 20191 V340351 081 [ 23-07-2019 ¡ £ No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, qt.if1.= incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los, demás usuarios de la vía” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de corisulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de ju+io de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia mo son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) i1

Proyectd: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( Fecha de elaboración: 2 - 06 - 2019

Número de radicado que responde: 20193020075182

Tipo de respuesta Totat (x ) Parcial ' " i | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compleja Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá |' Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, ? Línea gratuita hacionat 016000 112042 bitp:/Awwwmintransnorte.gov.co - PORS-WEB: http.//gestiondocumentalLmintragnosv.pcoo/rmtaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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