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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340351181 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340351181 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Te ON . 15O 9001:2015

La movilidad — ROO A es de tºdº$ S _CE.RTÍF¡CADA Cuttción Na 56 41700AIIA Para contestar cite: o MT No.: 20191340351181 IN NE 23-07-2019 Bogotá D.C., 23-07-2019 Señor

HECTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ RICO

Apoderado General Schlumberger Surenco S.A, Calle 100 No. 13-21, Piso 4. mchaparro43sib.com overaghinnocorr.com Bogotá, D.C.

Asunto: Tránsito — Registro de semirremolques.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No, 20193210366752 del 7 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta la Resolución 12379 de 2012, y que, el Ministerio de Transporte es la máxima autoridad en materia de tránsito y transporte y la encargada de formular y adoptar la política pública en esta matería, se solicita respetuosamente que se informe si este tipo de Vehículos tiene alguna restricción especial dentro de la normativa vigente para tal efecto, o si es necesario dar cumplimiento a algún requisito adicional que se encuentre fuera de la Resolución 12379 de 2012, Teniendo en cuenta la respuesta a la inquietud presentada anteriormente, se solicita adicionalmente, se confirme que la matrícula de semirremolques especiales de la industria

petrolera, siendo estos maodelos anteriores a 2018, es permitida y el registro en la plataforma del sistema RUNT y el ministerio de Transporte así lo permiten, y como resultado del proceso de matrícula y registro, será asignada una placa definitiva de tipo R 0 S y se expedirá su correspondiente licencia de transito” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son func¡ones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

_ — ISO9001:2015 a movilidad [ AEO O .—¡$Z]M;nggq . de t0dºs : - _z:£39=1W IFICADA Cootticeda ha 6618 í'=+ PEFE Para contestar cite: ¡

Radicado MT No.: 20191340351181 | ID E E DT AE £ 23-07-2019 h| manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, en el entendiio que su derecho de petición en la modalidad de consulta, hace referencia al registro de rer olques y semirremolques, así: h| oo El registro de remolques y semirremolques se encuentra reguiado en Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan los procedimientosy se eL9t Iblecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, la cual establece en el artículo 1

Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sfs$m? RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolgue o semirremolqu ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumpoli r con los requisitos que el mismo exige: 1

1. Presentación de documentos, El organismo de tránsito requiere al usuario el forma ; dJa solicitud de trámite debidamente ditigenciado, la factura de venta, el certificado indiviquaj de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. || l Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherfr1.!a$ improntas según corresponda, El organismo de tránsito procede a verificar, confront£r ,

validar la información allí contenida, con la información registrada previamente eh éT sistema RUNT por el importador o ensamblador. W Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador ef ei mismo, se requiere para la matricula la factura de venta y el certificado individuall d aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta de país de origen y dectaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requ 1'9rej la factura de venta. o Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número—!'del motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preas¿gnar' una placa, El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto Hel vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Ide Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de'la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT tibera la pláca preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. 1

M La preasignación de la placa no procede para la matricula de tos remolques| y semirremolques. -

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito.iEl organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requierela

respectiva copía del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del solr | vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. |' | | De conformidad con la establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito ho debe verificar el pago de impuestos a los remotques y semirremolques, los cuales ke encuentran exentos del pago de esta obligación.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por pruella

Avenida La Esperanza (Calie 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoi;á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintra.gnosvp.coor/ptoer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111324 ISO 9001:2015 La movilidad | N es de todos VNEN centiFicaDAN CantcadoK a 5O 7077000632 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340351181

CE NEEN EE TU DT 23-07-2019 dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por 4 emitido por el

Ministerio de Ambiente y Desarrolto Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. 6, Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.

Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. (.)

13. Para la matrícula de vehículos de importación temporal. El organismo de tránsito validará en el sístema RUNT la existencia del vehículo asociada a una declaración de importación temporal, y se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal. - El tiempo de la importación temporal lo define la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al Decreto número 2685 de 1999 y Resolución número 4240 de 2000. (.) Conforme a la norma precitada, para el registro de remolques y semirremolques se deben

cumplir los requisitos y seguir el procedimiento que en la misma se establece, no obstante, cuando se trata de ésta clase de vehículos, que por su configuración sobrepasa los Límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, modificada por la Resolución 2888 de 2005 y 1782 de 2009, y derogada parcialmente por la Resolución 6427 de 2009, para su registro se debe cumplir además con los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Resolución 5967 de 2009 del Ministerio de Transporte “por la cual se dictan unas disposiciones para el regístro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte”, Aunñado a lo anterior, estos vehículos deben contar con homologación, la cual es definida en la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientates, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [l Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321

La movilidad es de todos L,

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340351181

CEAE EUO 23-07-2019 modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vahículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrogerí S, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. | Así mismo, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman re LIL !ciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Púb[¡ta en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al gervicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homolggación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, dapacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contamihación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos destidados a la prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad

para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de arga y es responsabilidad de los organismos de tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresporida con la homologación de los mismos. Así mismo, la referida Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministeri Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacion internacional. De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colbmbiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializatos y registrados, en consecuencia, para el tema objeto de consulta se debe indicar, que Usted deberá verificar las condiciones tecnicomecánicas de sus vehiculos para establecer si se enmarcan dentro de los presupuestos establecidos en la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte en cuanto a pesos y dimensiones, y así determinar cuáles són los requisitos que debe cumplir para el registro de los mismos. o Finalmente, se debe indicar que conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, el registro inicial de vehículos (Automotores y no automotores, y la maqu na|Ha la maquinaria autopropulsada) se puede realizar en cualquier organismo de tránsito |y de ninguna manera se puede efectuar el registro inicial de un vehículo usado, exceptd edando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bómberos oficiales o voluntarios, por entidades extrameras públicas o privadas y que no tenga _lná vida

de servicio superior a veinte (20) años, razón por la cual frente al modelo de los vah¡1:ulos que refiere, si estos fueron importados como nuevos, es procedente su registro, i El artículo 37 de la Ley 769 de 2002, establece: Artículo 37. Registro inicíal. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cua[quj'gr organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben eslar homotogadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territokio nacional. Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo “. Inciso derogado por la Ley Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogoFa Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp:// ywww mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/pur' , Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.M,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111341 — — ISO 9001:2015

MN CONPAÑÍA

1SO 900 2511

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Emmterca ha BO 1 HMG0IL A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340351181

IDO E T 23-07-2019 1450 de 2011, artículo 276, De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando

se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica, El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. (.) En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apeyo Legal. é_ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210366752

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Cov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321

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