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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340351681 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340351681 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 La movilidad - L —ISCEJMPQAÁE£31 es de tºdº$ "— E VUN cEntiricApA . Candrado No $6 2017000417 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340351681

CO NAUO NV

23-07-2019 Bogotá D.C., 23-07-2019 Señor

HENRY DAVID PERDOMO ORTIZ

Calle 30 A No. 41-27, Apartamento 2. henrydavid_88(6hotmail.com Palmira — Valle del Cauca.

Asunto: Tránsito - Matricula de vehículos, Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030090272 del 4 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1 ¿Es posible matricular ante un organismo de transito un vehículo rígido (tipo camión: chasis + carrocería) donde se soporte para tal tramite: () factura de compra del chasis a nombre de quien quedará registrado como único propietario del vehículo y (ii) factura de compra de la carrocería a nombre de un tercero (por ejemplo en el caso de una financiación mediante la modalidad de leasíng, a nombre del locatario y no de quien quedará como propietario)? o ¿necesariamente deben las dos facturas de compra del chasis y la carroceria estar a nombre de la misma persona quien quedará como propietario del vehículo? En caso de que la respuesta fuese afirmativa ¿cuál sería el sustento legal para tal efecto?

2. En caso de que un vehículo rígido (tipo camión) se encuentre matriculado a nombre de una

única persona y pretenda ésta realizar el cambio de carrocería aportando para tal efecto factura de compra de carrocería nueva, ¿ésta última podría estar a nombre de un tercero, por ejemplo, del locatario bajo la modalidad de leasing? Lo anterior, atendiendo a que el numeral 2? del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte no índica que deba estar expresamente la factura a nombre del propietario del vehículo o ¿necesariamente debe estar la factura de compra de la nueva carrocería a nombre del propietario del vehículo?

3. Es posible matricular un vehículo rígido (tipo camión) solo con factura de compraventa del chasis a nombre de quien quedará como único propietario, sin carrocería puntual o siempre es indispensable matricular el vehículo con un tipo de carrocería específica con su correspondiente factura de compra.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e % interpretación de las normas constitucionales y legales.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransperte.gov,co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Centrál Luñes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad S NA . es de todos a VUN conesicnón. ra d de VIÍ"':'.F MA Para contestar cite: a CNRad icado U OMT No. 1: F2 E01 O9 1340 O3 U5 T1 6T81E | ' 23-07-2019 | ] | 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funcianes de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se refq:r¡ra de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: — En principio se debe indicar que el Código Nacional de Tránsito, define la homologac¡on como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comoadidad y seguridad con las normas legales vigentes para su r|esbect¡va aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importádores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, ktomo los

remolgues y semirremolques) o carrocerias, que cumplan con las normas v¡ger1te$ para obtener su aprobación. .| Así mismo, la referida ley en los artículos 29, 37 y 38 establece: ' '| “Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos tos vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine edte Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mec7.sír7fp.ers| y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de tos reglamrant105 correspondientes sobre peso y dimensiones, | ¡ 1 (-”)n I “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cuau ¡;r organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homoto por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional” Artículo 38. Contenido. La lícencia de tránsito contendrá, como mínimo, tos siguientes dam; Caracteristicas de identificación del vehiculo, tales como: marca, línea, modelto, c¡!mdra (Í potencia, número de puertas color, número de serie, número de chasis, número de rrwt tipo de motor y de carrocería, Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: o Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y df'rec¿?r'óñ.

Limitaciones a la propiedad. : Numero de placa asignada. d Fecha de expedición. E | Organismo de tránsito que la expidió. l k

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoté Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://2estiondocumental.mintransportgoev co/paor Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 - | DNE ISO 9001:2015 La movíl¡dad a W _¡Scgmgxg¡;1 es de tºdº$ — '5…=, —“c:¡sm1Fu:¡m¡:ff¿1 N Cendiias ia 26 9017000417 A Para contestar cite;

Radicado MT No.: 20191340351681

CEOOO CDO O

23-07-2019 Numero de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la tey vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de identificación Vehicular VIN. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio

privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos destinados a la prestación der servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados y es responsabilidad de los organismos de tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda con la homologación de Los mismos. Por los expuesto, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, y la información de los mismos, en cuanto a su propiedad, servicio, características de identificación como el tipo de carrocería, deben estar contenidas en la licencia de tránsito, como lo establece el artículo 37 de la Ley 769 del 2002, en cita. En cuanto a la matrícula de vehículos de carga y cambio de características de vehículos, los artículos 8 y 20 de la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientosy se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, establecen: “Artículo 8% Procedimienta y requisitas. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante

los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, ta factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensambiador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co = PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos +

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340351681

CE 0VCR OO C 23-07-2019 … mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país da origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la fac 'ur¿1 de

venta. ! Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número o'e¡mat0r, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN. | 2, Controntada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehíduto por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito | OAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación nd se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada p sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremdlques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito.|E! organismo de tránsito verífica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere| la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vgente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz Yy sa€vo por concepto de multas por infracciones de tránsito. 1 | De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito nci depe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuáptran exentos del pago de esta obligación.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica

y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a regQuetir al usuario y/o validar la certificación de emisión por 4 emitido por el Ministerio de Ambidnta y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Es%e certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a tos vehículos descritos án | normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tr% sílo del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verífica la realización del correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. os validados tos requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que e¡ipídp la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro, (..) - 14, Numeral modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 12 Para la matrícula de vehículo de carga, El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNK, cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución 7036 de 201246 | norma que la modifique, complemente o derogue. , (...) ” .

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia, Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 y

htte://wwew,mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/por; Í Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000172042. Código Postal 1113 ISO 9001:2015 La movilidad — 00 a SA TE ISO 9001 es de tºdº$ " — n o _CE"PW1F1CADA Cocid ae Ho EO T1 MSNESIA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340351681 COOO EV N 23-07-2019 “Artículo 20, Requisitos y procedimiento, Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requísitos que el mismo exige: (.) 2, Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencía de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. (..)” Conforme a lo expuesto, para la matrícula de un vehículo de carga que se adquiere, por una parte el chasis y por la otra la carrocería, la persona o personas que están realizando el trámite de matrícula deben acreditar con la factura de compra o el documento que haga sus veces la propiedad del chasis y carrocería, tova vez, que aprobado dicho trámite, estos serán

los que queden inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito “RUNT”, como titulares del derecho de dominio del automotor y así quedará contenido en la licencia de tránsito, y en el mismo sentido, quedará registrada la tipología de la carrocería. Así mismo, cuando se trata de un trámite de cambio de características de un vehículo de carga por cambio de carrocería, el propietario debe presentar la factura de compra o contrato de compraventa de la carrocería, la que además deba estar homologada para ser instalada en el vehículo sobre el cual se solicita el trámite, razón por la cual no es procedente que esta sea adquirida por un tercero. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordiatmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Reviso: Claudia Patricia Roz Crjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: Julio de 2019

Núumera de radicado que responde: 20193020090272 Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación , Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http://gestiondecumental.mintransporte.goy. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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