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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340351771 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340351771 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019
  • T a — a i c N I5O 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340351771

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23-07-2019 Bogotá D.C, 23-07-2019

Doctora: JENNY PATRICIA GARCIA VICTORIA p.aneacioneintraestrecturaGpradera-valle.gov.co

Calle 6 carrera 11 Esquina PraderaValle del Cauca Asunto: Tránsito - Zonas de protección o exclusión.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193210368872 del 10 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con las zonas de protección o exclusión, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN: 1. “Es procedente exigirle a los urbanizadores la zona de protección de exclusión para carreteras señalada en el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008, sin que esta normatividad este incorporada en el Pan (sic) Básico de Ordenamiento Territorial.

2. A quiíen le corresponde indemnizar a estos propietarios que se le exija dejar las áreas de protección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008, por colindar con una vía nacional y pretenda realizar un proyecto de vivienda urbana.

3. Si un predio que se encentraba en suelo de expansión urbana o rural se incorpora al perímetro urbano del Municipio de Pradera valle, se le aplica la normatividad de área

de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación.” CONSIDERACIONES: Sea la primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Minístro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema cbjeto de análisis, así: El parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1228 de 2008, modificado por el artículo 55 de la Ley 1682 de 2013, establece sobre las zonas de reserva o de exclusión lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112047 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: tttp://28estiondocumental.mintransporte,gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 311321

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Para contestar cite: I o M OT No. O: 201R91340E35177 1 23-07-2019 “Parágrafo 2%, Modificado por la Ley 1682 de 2013, artículo 55. El ancho de la franja o ret¡'r que en el artículo 2? de la Ley 1228 de 2008 se determina para cada una de las anterioredl categorías de vías, constituye zonas de reserva o de exclusión para carreteras, y por (6 tanto se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionada: zonas, salvo aquellas que se encuentren concebidas integralmente en el proyecto de infraestructura de transporte como despliegue de redes de servidos públicos, tecnología: de la información y de las comunicaciones o de la industria del petróleo, o que no existá expansión de infraestructura de transporte prevista en el correspondiente plan d desarrollo.” Los artículos 2 y 3 de la Precitada Ley señalan: “Artículo 2% Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establézcanse (ab | siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de excilusión para las carreterab:

que forman parte de la red víal nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metraos.

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.

3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del el

de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extendem 2 de la presente tey. Parágrafo 1%. En cumplimiento de to establecido en el artículo 35 de la Ley 105 de 1993, Gobierno Nacional, a través de las entidades adscritas al Ministeriío de Transporte qui : tengan la función de administrar la red víal nacional, Los departamentos, los distritespeciales y los municipios, cuando se requiera la ampliación, cambio de categoría construeción de vías nuevas, procederán a adelantar los trámites administrativoR presente ley.” A sí mismo, preceptúa en el artículo 11, lo siguiente “Artículo 11. Incorporación a los Planes de Ordenamiento Territorial. Lo dispuesto en lal presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Tem'ton'Á y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 386 de 1997 y que pl disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.” A su turno, la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 “Por la cual se adoptan medi disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden fac aj extraordinarias”, modificada por la Ley 1742 de 2013, estableció en el artículo 33 lo sig %9r|1 “Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables. En los procesos dí En adquisición predial para proyectos de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales podrán adquirir de los titulares de derechos reales sobre los predios requerido: para la ejecución de proyectos de infraestructura, áreas superiores a las necesarias para

dicha ejecución, en aguellos casos en que se establezca que tales áreas no so | desarroltables para ningún tipo de actividad por no cumplir con los parámetros legale esquemas o planes básicos de ordenamiento territorial o por tratarse de zonas críticas d | de riesgo ambiental o social.” l | í Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogoColombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto//eestiondocumental.mintransporte.gov.co/oorí Atención ai Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 SO 9001:2015 La movilidad . a T RA es de todos — d. Se. y — 1SO MEONE EP Eal aalc

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340351771

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23-07-2019 De otro lado, el Decreto No 1079 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el capítulo II del títuto 7 de la parte 4 del libro 2, en la Reglamentación en Materia de Infraestructura de Transporte, respecto de los Pasos Urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación, estableció Lo siguiente: “Artículo 2,4,7.2.3. Pasos urbanos existentes. En pasos urbanos existentes al 6 de agosto

de 2010, donde no se pretenda realizar ampliación de las vías a cargo de la Nación, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión serán definidas por la autoridad municipal, las cuales deberán cumplir con las normas aplicables para el tipo de proyecto así como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada Munícipío, garantizando la normal operación de la vía, En estos casos la competencia de la Nación será de paramento a paramento de la vía, siempre y cuando la vía continte a cargo de la Nación. Cuando se reguiera expedir licencias de construcción, la entidad territorial deberá consultar ante la entidad que administra la vía con el fín de conocer si existe o no proyectos de ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en esta. (...)” Ahora bien, el artículo 2.4.7.2.5 ibídem, respecto de la adquisición de zonas requeridas para la ejecución de proyectos de infraestructura, determina: “Artículo 2.4.7.2.5. Adquisición de zonas requeridas para ejecución de proyectos de infraestructura. Para los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1228/2008, en cuanto a declaración de interés público de las de Retiro Obligatorio, las Entidades Adscritas al Ministerio de Transporte que tengan la función de Administrar la Red Vial Nacional, los Departamentos, los Distritos y los Municipios cuando requieran adelantar obras destinadas al mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación, realizarán adquisición únicamente de zonas de terreno que se requieran de conformidad con los estudios, diseños y/o necesidades técnicas para adelantar la ejecución de obras públicas,

garantizando condiciones de seguridad y operación la via (...)” De la misma manera, el artículo 2.4.7.2.10 del mencionado Decreto establece: “(..) Artículo 2,4.7.2.10. Reglamentación de los entes territoriales. La reglamentación sobre las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y Municipros, será establecida por las respectivas Entidades Territoriales, propendiendo en todo momento por un adecuado, armónico y articulado desarrolto de su territorio con las políticas del Gobierno Nacional. (Decreto de 2010, artícuto T1) Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta en los siguientes términos: Interrogante número 1: Por disposición legal, para las carreteras que forman parte de la red vial nacional que sean carreteras de primer orden, segundo orden y tercer orden, se debe establecer las fajas de retiro o área de reserva o de exclusión de acuerdo a los metrajes correspondientes para cada una, independiente que lo dispuesto en la ley 1228 de 2008 na se haya incorporado en Los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. Interrogante número 2: El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1228 de 2008, estipula que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 105 de 1993, el Gobierno Nacional, a traves de las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que tengan la función de administrar la red

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumenta!.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad —p oco m iñntN r anspoS rte aI SO 900 M1 E: 29 T15 N d es de tados e FESCI TICIOI A “CONDNANANIN + :1.:+ 711 107000 Aaioa eee M Ae ra -A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340351771 COOAG E TN 23-07-2019 vial nacional, los departamentos, los distritos especiales y los municipios, cuando se re uiera la ampliación, cambio de categoría y construcción de vías nuevas, procederán a adelan harlos | trámites administrativos correspondientes para la adquisición de las fajas establecidas artículo 2 de la ley 1228 de 2008. En este punto, es preciso señalar que quien tenga a cargo la vía, es quien le corre P adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de las fajas establecidas artículo 2 de la Ley 1228 de 2008. Vale señalar, que si se trata de una vía nacional que sean carreteras de primer orden, seBu

orden y tercer orden, estas por disposición legal deben tener destinado el m correspondiente para el establecimiento fajas de retiro obligatorio o área de reservs exclusión. Interrogante número 3: Frente a su ultimo interrogante nos permitimos señalar que independiente del uso del S telo lo determinante para la aplicación de la normatividad referente a áreas de reserval: exclusión en pasos urbanos de la red nacional a cargo de la Nación, es que tenga la de vía nacional que sean carreteras de primer orden, segundo orden y tercer orden. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, co que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad gon| lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junic de 2015, y t|¡ alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de ob[il cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, JEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal f Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Légal ( Fecha de elaboración: 18 — 07 - 2019

Número de radicado que responde: 20193210368877

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotál

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 brtp://www.mintranspertegovz.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspor te.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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