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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340352001 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340352001 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad ¡ — es de tºdº$ — %f VU crnviFICADA. Cert hoarla No $6 7OTIÉEOIITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340352001

OO T ONO

23-07-2019 Bogotá D.C., 23-07-2019

Señor: JOSUÉ GALLEGO HENAO manjosue Chotmail.com Transversal 96 B No, 202 — 62 Torre 5 Apartamento 619, Barrio Villemar

Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Competencia de la autoridad de tránsito Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193110081152 del 17 de junio de 2019, mediante la cual solicita concepto sobre la competencia de la autoridad de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) si una autoridad de transito (sic) puede expedir comparendo a vehículo en parqueadero sin existir accidente, fuga,por (sic) consiguiente sin estar en transito (sic) ni en via (sic) publica (sic) soto estacionado y apagado y así (sic) mismo aplicar la prueba de alcolimetro

(sic) sin ser el (sic) conductor en el acto (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y tegales, (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 12 de la Ley 769 de 200?, señala que las normas del Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y privadas abiertas al público. Es así que las disposiciones legales que regulan el transporte, le otorgan el carácter de servicio público esencial y resaltan la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantia de la prestación del servicio y LaE Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pises 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 | | ,

. o 1SO 9001:2015 La movilidad £ v ANEN CONPNNO - ISOlgoa1 es de tºd05 - - —GFR"F¡FILADA Centcadas YS l l>»um¡ Para contestar cite: o MT No.: 20191340352001 ! TOO A TD u 23-07-2019 protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones establec¡jas en la Constitución, la ley y los reglamentos. Según lo anterior, es preciso señalar que los agentes de tránsito están investidosdiautoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, tal como lo establece el legislador en la definición que trae el artículo ? de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Trans¡to Terrestre, el cual establece: | “Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de [osT ntes territoriales.” De igual forma, el artículo 32 de la Ley ibidem, modificado por el artículo 2? de la r_ey 1383 de 2010, determina a las autoridades de tránsito en el siguiente orden: “Artículo 3%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Autoridades de tránsito. Paña los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su c7rº¿1'&!í,a las siguientes: | El Ministerio de Transporte. ! Los Gobernadores y los Alcatdes. |

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus Vfces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo S de .este artículo. | Los Agentes de Tránsito y Transporte”, ¡ ! En ese sentido, el artículo 7% de la Ley 769 de 2002 establece de manera genérica las funciones y facultades de las autoridades de tránsito y dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 70. CUMPLIMIENTO REGIMEN NORMATIVO, Las autoridades de tránsito velarán bor la seguridad de las personas y las cosas en la via pública y privadas abiertas al público, Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser oriehtadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de prJeb s de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de esjecies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valor¡ac¡on de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que WacL'uará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policíia Nacional que velará por el

ceumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción » de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bcgota Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gcv.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ 1

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0190001172042 Código Postal 11371 as EO 1SO 9001:2015 — :'…¡"__¿¿!j : Á£&x v E Í'í . ANEN coreañiía EO Í'-."'.¿')V…Ú3—Y¿F¿' : 1SO 9OO1

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E TI Te

23-07-2019 PARÁGRAFO 1o. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.

PARÁGRAFO 20. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Víal, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instítuto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. (...)” Aunado a lo anterior, respecto al ámbito de jurisdicción y a las funciones generales de los organismos de tránsito, los artículos 4 y 5 de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y gruposde control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 4% Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policia de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipíos. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (0 bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser abjeto de delegación o contratar con particulares,

Artículo 5% Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la tibre tocomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a tos hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. 2 Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en ta comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte. 3, Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos na turales relacionados con la catidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”.

En virtud de la normatividad señalada, los organismos de tránsito ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal en Lo concerniente a tránsito y transporte, atendiendo a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás normas vigentes sobre la materia, por medio del cuerpo especializado de agentes de tránsito y

transporte con los que cuenta cada organismo de tránsito. Así mismo, del análisis normativo citado y en especial del artículo 4 de la Ley 1310 del 2009, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www,mintransporte.gov.co — PORS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 7 7 7 ] le t EnLO a ecel n UO A 2 de nyrlos ISO:9001 N :. ER 1995 …LLPTIF¡CADA ee a m Ie ym ia i CAA ii rhy ¿wl coriZA Para contestar cite: |

Radicado MT No.: 29191340352001

ANOOOOOO RAO

23-07-2019 ¡ | se concluye que las distintas autoridades de tránsito y transporte están facultadas para ejercer las funciones “de carácter reguly asatncioonartoirioo” en el ámbito de su Jurisdicción. Cabe anotar que cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el cdnocimiento de infracciones y/o accidentes de tránsito, en tanto la autoridad competente asume la investigación, según lo dispone el inciso 4% del artículo 7% de la Ley 769 de 2007, en virtud

de la competencia a prevención, término acuñadojurisprudenc¡almente para luego trasladar a la autoridad competente los soportes del hecho infractor y así, culminar el trámite administrativo al que haya lugar. o De igual modo, los cuerpos de tránsito y transporte están investidos para velat por el cumplimiento del régsimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre loccpmoc¡on de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: i) policía judicial, respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito; I) educativa, a través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte; li) preventiva, de la comisión de infracciones o contravenciones, regu[lando La circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumpl¡m¡ento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito; iW solidaridad, entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y, demás autoridades y v) vigilancia cívica, de protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural conten1dos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte. | | Ahora bien, respecto a la medición de alcohol en aire espirado realizado por las autoñidades competentes mediante el alcohosensor, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art¡culo 150 de la Ley 769 de 2002, que señala:

“Artículo 180, Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancras estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de | las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de [os conductores. I 1 | Parágrafo, En tos centros integrales de atención se tendrá una dependencia para — practicar las pruebas anteriormente mencionadas.” ! Así mismo, el literal f en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el art¡cJlo 49 de la Ley 1696 de 2013 y a su vez modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 el cual establece: ! 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá í Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | http://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintraneporte.duv.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111341 !

TT 1SO 9001:2015

La movilidad — EGER o SN es de tºdº$ y "éº . Í NEN contiricaca

Certirario N $O 7017000637 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340352001 INOO 23-07-2019 Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así: E

F. Conducir bajo el influjo del alcoho! o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la ticencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovitizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” En este orden de ideas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses profirió La Resolución N 1844 de 2015 "Por la cual se adopta la segunda versión de la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a través de Aire espirado” a través de la cual estableció los criterios y procedimientos estandarizados para la medición de alcohol en aire espirado por las autoridades competentes mediante el alcohosensor. De lo anterior se colige que la autoridad de tránsito podrá solicitar al conductor del vehículo automotor la práctica del examen de embriaguez, mediante la medición indirecta de alcoholemia, a través de aire espirado utilizando el alcohosensor o remitiéndolo al Instituto de Medicina Legal o la clínica u hospital que el organismo haya contratado para la realización de dichas pruebas. En cuanto al procedimiento ante la comisión de una infracción de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, establece: Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento, Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra VINCLIlado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmaroa presentar la ticencia, firmará por el un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicitio y teléfono, si lo tuviere. l)x Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad M ME SoMPANIA es de todos intransppoorrtree . 180 |s001 VUN cEntiFiCADA i ad E .A Para contestar cite: +

Radicado MT No.: 20191340352001 ¡

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23-07-2019 No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de m edios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contr&ve nciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo denr)ºb d e los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio puúblico además se enviará por correo di ntro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se eñcu. entre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de d romparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al cd o ctor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia; para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá

además proveer el espacio para consignar la dirección del incuipado o del testigo que to haya suscrito por este. (.) 5T Adicionalmente, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsit errestre, maodificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, señala: | Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de la£k P grafo 12 y 22 Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el in ihado acepta la comisión de la infracción, podrá, sín necesidad de otra actuación administ tiva: () Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el fun¿'!' 'onario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solititadas y las de oficio que considere tiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco -(6) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, desprées| de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en trados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o abverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la ta a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectua 2 en cualquier lugar del país. í Según la anterior disposición normativa, los presuntos infractores tienen la o r nidad dentro del proceso contravencional de tránsito para controvertir, con base en las pruebas que este solicite o se decreten en Audiencia Pública, las circunstancias de tiempú, modo y lugar en las que fue detectada la comisión de una infracción de tránsito, determin a por un agente de tránsito bajo los criterios del Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás normas reglamentarias. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B | otd Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEE: hctp://gestiondocumental. mintransporte.Eov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernas de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111 1321 | [ ISO 9001:2015 La movilidad - V ANEN corNTPASÍA es de todos - = UN -AO Certiado Ka $6 201 [DD0RI7 A

Para contestar cite:

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23-07-2019 De esta manera, los procedimientos establecidos por la ley cuentan con diversas etapas y mecanismos que permiten al presunto infractor ejercer sus derechos de defensa y contradicción dentro de los procesos contravencionales de tránsito que surjan con ocasión de una posible infracción de tránsito. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3%- modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010-del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001.

En Los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficiña Asesora de Jurídica (F) Proyecto: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal i Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lel Facha de elaboración: Julio 2019

Número de radicado que responde: 20191340352007

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () '£_

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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