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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340352041 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340352041 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

La movilidad P 1SO 9001:2015 es de tºdº$ X _, a , — CERTIFICADA . Cerbficado Ne S6 101TO00AITA Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340352041 [ Tr 23-07-2019 Bogotá D.C., 23-07-2019

Señor:

LUIS EDUARDO RAMÍREZ CEBALLOS

Gerente Terminal de Transportes de La Plata S.A. Kitómetro 1 Vía La Plata - Neiva Leriainallaplata201728shotmail.com La Plata, Neiva Asunto: Transporte. Transporte terrestre automotor mixto en terminales de transporte Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030077612 del 12 de junio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre el uso de los Terminales de Transporte por parte de las empresas de transporte terrestre automotor mixto, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) solicita concepto jurídico si las empresas de transporte público cuyos vehículos son de medalidad mixta con tarjeta de operación nacional que cubren rutas intermunicipales e interdepartamentales tienen que iniciar su recorrido desde la Terminal de Transportes de La Plata cancelando los servicios de facilidades operativas. (...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asf: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Esteación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://)www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:// gestiondccumentaLr'níntran5porte¿cv.co¡pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte r es de todos FICADA nA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340352041 [ T re 23-07-2019 la Parte = público presta ba;o !a responsab¡!ro'ad de una empresa de transporte !egalmente cons -—', debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de trangp cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con eMmdé bienes o carga, en una zona de operación autorizada.” ' Como lo establece la disposición normativa mencionada, el servicio público del

terrestre automotor mixto se presta bajo la responsabilidad de una empresa deltt legalmente constituida y debidamente habilitada para trasladar simultaneamb personas con sus bienes o cargas en una zona de operación autorizada, así pues| 1 del Capítulo 5 del Título 1 del tibro 2 de la Parte 2 del Decreto Único del Sector Ne 1079 de 2015, clasifica las citadas zonas de operación como se señala a continuapi “Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del Y público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comt el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consi mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación seg perimetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando tos servicios de tran He mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. | 3 D U Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan de o He una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma re corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacía la zona de mercado, de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las ver cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transpom

oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso.” ona de operación, así como la entidad que realiza la inspección, vigilancia y control de la py stación del servicio en esta modalidad, ta Sección 2 del Decreto ibídem determino: W I “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competanta las siguientes: | En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. entidades en las que ellos deleguen tal atribución, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Attp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http;//eestiendocumental,mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.ir., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111827

1SO 9001:2015 La movil. ig dad — - in. transporteM— EC yOMPAÑÍ A es de todos

VUN CERTIFICADA..

Certficano No, 50 PO+7000437 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340352041

TNEAA EDE 23-07-2019 - En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada,

Parágrafo, Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2,1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” Según las disposiciones normativas citadas, la competencia de las autoridades de transporte se define con base en el perímetro territorial de la zona de operación donde se presta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, así pues, el Ministerio de Transporte es la autoridad competente en las zonas de operación regional, integradas por varios municipios de una misma región o corredor; y los alcaldes lo son de las zonas de operación metropolitana, distrital o municipal, cuando se preste el servicio entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción de la entidad territorial. De la misma manera, es preciso mencionar que el artículo 2.2.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015, trae las siguientes definiciones: “Artículo 2.21.5.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (.) Centros de abastecimiento o mercadeo: sitios de acopio de bienes que provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos en el sitio establecido por la autoridad competente. (.) Recorrido: es el trayecto comprendido entre centros de abastecimiento y/o mercadeo y las zonas de parqueo, con características propias en cuanto a frecuencias y demás aspectos

operativos.

Zonas de parqueo: sitios fijos establecidos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido.” Según lo anterior, los alcaldes municipales, distritales o en quien estos deleguen La atribución, son las autoridades competentes para establecer las zonas de parqueo en los centros de acopio o abastecimiento de bienes que provienen de diferentes zonas de producción dentro de su respectiva jurisdicción.

Ahora bien, la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 1 del libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 reglamenta la creación, habititación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, y los define en el artículo 2.2.1.4.10.5., como: I-Q % Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.Zov.co - PQRS-WEB: http:Z/gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11132t La movilidad — mint ._ — de t d intransporte E D 5001 es de todos “ ERTEICADA Ceiticado h Tí TS

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340352041 23-07-2019 “Artículo 22.1.4.10.5, Definición. Son consideradas terminales de transporte llerrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalacíones que funcionan d am¡j una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, sal ;w¿'¡os a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se co c¿ntran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, sino o tránsito el respectivo municipio o localidad.

Parágrafo 1%. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera ¿'e!mente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Tra L Terminales de Operación Satélite, Periférica. Parágrafo 2% Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende ech administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre 14 misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasal ros por carretera que cubren rutas autorizadas con orígen, destino o tránsito por el r30¿ ctivo distrito o municipio.” Así mismo, en el artículo 2.2.1.4.10.6., establece: 1 “Artículo 2.2.1.4.10.6. Oblig. atoriedad. Las empresas de transporte terrestre auto á)1 mr| de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos mun¡)o¡f »5 de

origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. ! ! Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, esto 1ei$erán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios difementes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto admilistiativo que autorice este servicio así se determine. ¡ N Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido paor la autoridad munic¡ ?=n to relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio a$ ttágada y despacho 0 a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de tiánsporte masivo.” , | |¡ r tarretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen, tránsjó b destino yn abligadas a hacer uso de estas unidades operativas para el despacho o llegada de sus velgculos. En cuanto a las tasas de uso de los terminales de transporte, la Subsección 3 ell Decreto Ibídem, señala lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4,10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben ca elFr las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de trá terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte.” - De lo anterior se colige que las empresas de transporte que tiene la obligación d hacer uso

de las unidades operativas de los terminales de transporte, así como de paga el valor de las tasas de uso qué trata el artículo precitado, son aquellas que prestan e efvicio de | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 &30'gotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 H http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: htth://gestiondecumental.mintransparte gov.co/pal” Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Polifal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad Mi MN CONPAÑNÍA esdetodos . intranspPo rte CIED ISO 9001 Cenificaco No 56 70170008372 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340352041 IT AN 23-07-2019 transporte mixto, el ordenamiento jurídico no contempla que las empresas habilitadas en esta modalidad deban hacer uso de los terminales de transporte, ni realizar el pago de las tasas de uso, Así púes, tratándose del servicio de transporte terrestre automotor mixto, las autoridades de transporte competentes deben establecer las zonas de parqueo en sitios fijos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido, en virtud de las disposiciones normativas contenidas en el Capítulo 5 del Título

1 del libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. _ « Cordiatmente,

SOL ÁNGEL CALAA: Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyc Legal $ Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinaciora Grupo Conceptos y Apoyo Legz& Facha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030077612

Tipo de respuesta: Totat (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Wtto: //www.mintransporte.Bov.co - PQRS-WEB: hip://gestiendocumental.mintransporte.gov. CO/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321

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