MINTRANSPORTE - Concepto 20191340352071 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340352071 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 La movilidad — Mir . ANEN CoNEAÑíA esdetí odos -N : int“raPnsp orte E ME Cenircado Na, 30 7017000817 4
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23-07-2019 Bogotá D.C., 23-07-2019
Señor: JAIRO HERNÁN ACOSTA CAGUEÑAS Gerente Cooperativa de Transportadores con Automotores del Ariari - COOAUTOARIARI cooautuararióemall.com
Carrera 14 N 24 -13, Barrio Las Delicias Granada, Meta Asunto: Transporte. Tarjeta de Control - Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030076032 del 10 de junio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre las tarjetas de control en el Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) ¿La empresa puede tomar la decisión de no firmar o renovar la tarjeta de control, para aqueltos propietarios o conductores de vehículos taxi individual, que no quieran realizar las revisiones y mantenimiento preventivos de sus vehículos en las fechas estipulada por la empresa? ¿O que otras medidas podemos tomar para obligarlos a realizarlas, sín que vayamos a incurrír en acciones que sean de objeto de sanción para la empresa? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: a l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogetá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hita://gestiondocumental,mintransporte gev.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.ma línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:20415 _La movilidad gl DT A—]ÁÁM;AS¿»¡ es det0dºs : VNEN conriRICADA Cartbiestió Hu 5h TY 50j A Para contestar cite: o MT No.: 20191340352071
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23-07-2019 El Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte
1079 de 2015, reglamenta el Servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, es así como en el artículo 2.2.1.3.8.10., define la tarjeta de cd;ntrol de la siguiente manera: ! “Artículo 2,2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehiculo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo (4 responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y regístre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte. deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control. (...)” Así mismo, el artículo 2.2.1.3.8.11. del Decreto ibídem establece los requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control, señalando lo siguiente: — “Artículo 2.2.1.3.8.11. Reguisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedfc¡ón de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento: a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que —
el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Socíial como cotizante y que en — el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; así mismo deberá verificar . que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que — se va a conducir; b) Cumplidos tos requisitos establecidos en el literal anterior, la empresa deberá reportar el conductor al Registro de Conductores y así mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los documentos del vehículo: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Certificado de Revisión Técnico-mecánica y la tarjeta de operación, estén vigentes; c) La autoridad de transporte, a través del Sistema de información y Registro de Conductores, validará el cumplimiento de los requísitos tanto del conductor como del vehículo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del trámite y la generación de alertas por inconsistencias.” De los apartes normativos citados se colige que la tarjeta de control es un documenta individual e intransferible, expedido por la empresa de transporte debidamente habilitada, la cual sustenta la operación de los vehículos vinculados a su parque automotor y acredita al conductor como la persona autorizada para prestar el servicio. Es así que los únicos requisitos previstos normativamente para la expedición de la tarjeta de control por parte de la empresa de transporte son los descritos en la disposición normativa citada anteriormente, esto es, verificar la efectiva afiliación al Sistema de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ktth:7/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htrp://gestiondocurmenca! mintransporte duv.cu/par; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117047, Código Postal 111321
ISO 9001:2045 La movilidad . Mintransporte AMENNNNE corsonsia es de todos e 150 90071 VUN contiricada. Cerficado N $6 70 170D08ITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340352071
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23-07-2019 Seguridad Social del conductor como cotizante, así como el pago oportuno y efectivo de los aportes, además deberá verificar la vigencia de la licencia de conducción y que la categoría corresponda al vehículo que se va a conducir. Adicionalmente, la empresa de transporte debidamente habilitada debe reportar al Registro de Conductores la información del conductor, así como garantizar al momento de realizarlo, la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y la tarjeta de operación. Por otra parte, el artículo 2.2.1.3.6.2. de la Sección 6 Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, señala que una empresa de transporte público puede incorporar a su parque automotor un vehículo registrado para la prestación del servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en
Vehículos Taxi, así: público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente,” Así pues, mediante la celebración de un contrato de vinculación suscrito entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, se realiza su incorporación al parque automotor de esta, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación emitida por la autoridad de transporte competente. De igual forma, el artículo 2.2.1.3.6.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 señala sobre el contrato de vinculación lo siguiente: por las normas del derecho privado debiendo contener como miínimo: 7, Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes. 2, Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas ceondiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas. 4. ltems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto, Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. (...)”
De lo anterior se colige que el contrato de vinculación se rige por el derecho privado y las disposiciones contractuales donde se establecen las obligaciones, derechos y prohibiciones Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá % Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 r Atención al Cih ut dt adp a: n/ o/ :w w Sw e. dm e in Ct enr ta rn als p Lo ur nt ee s .g a o Vv i. ec rno e s — de PO 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3t 0 tp p: ./ m.[ ,g es l_ ínt ei a_ o G_ rn ad tuo ic tu am e Nn at ca il o. nm a¡ ln t 0r 1a 8n 0s 0p 0o 1; 1_ 2t 0e 4. 2, ._ º C_ áo dv i. gc oo / Pp oq sr t/ a l 111321 ISO 9001:2015
MN PO La movilidad Mintranspoñ: £ — _ 1sb 9091 es de todos
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Carutgado 60 M D0TIROOE32 A
Para contestar cite: CO DO No.N: A2A01O91 340352071 23-07-2019 de cada una de las partes deben ser respetadas en virtud de la autonomía de la voluntad de los contratantes.
En este sentido, se deberá estar a lo allí dispuesto en cuanto a los programas de fevisión y
mantenimiento preventivo que la empresa de transporte haya implementado c¿n ocasión a los requisitos exigidos para obtener su habilitación, tal como lo señala el numheral 8% del artículo 2.2.1.3.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de |2015: “Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas, Para obtener la habíl¡tacfrin y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acredítar los siguientes requisitos, que asepuren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto: (.)
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del progíama de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos'ical los cuales prestará el servicio.” Así pues, es preciso reiterar que los propietarios de los vehículos que contrácthalmente decidan adherirse a una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada deben sujetarse a los programas de revisión y mantenimiento| pteventivo reglamentados internamente por esta, en virtud del contrato de vinculación celebrado entre las partes.
Adicionalmente, esta Cartera Ministerial mediante Resolución 315 del 6 de febrero| de 2013 “por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, estableció la responsabilidad de las empresas de transporte de realizar el mantenimiento preventivo y correctivq en los siguientes términos:
“Artículo 3% Actarado por la Resolución 378 de 2013, artículo % Mantenimiento| de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículó cán la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aduel|que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinatos| por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) mases, itevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mécánico que to realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la tabor. En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correciivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizd el mantenimiento, detalte de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiénto correctivo y lo aprobación de la empresa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 , http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiendocumenrsLmintransporte.gov.co/por?
Atención al Ciudadano: Sede Central Eunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
19O 9001:2015
19O 9001:2015 La movilidad — Mintransporte . ANEN coNPonsía A 150 QOD:! es de todos NEN ConviFICADA Cecticardo Ho 36 708 /000417TA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340352071
CO ÓZ ONO
23-07-2019 Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con tos promedios del mercado, Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad.” De lo anterior se colige que los vehículos deben realizar el mantenimiento preventivo en los términos dispuestos por la empresa en su programa de mantenimiento preventivo y correctivo, para lo cual se debe garantizar como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses; las empresas tiene la obligación de mantener actualizadas las fichas de mantenimiento de cada vehículo y conservarlas a disposición permanente de las autoridades de transporte competentes para su respectiva inspección, vigilancia y control de su operación. En este sentido se precisa que la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de Transporte Terrestre Automeotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en la Jurisdicción Distrital y Municipal está a cargo del alcalde municipal, tal como lo establece
Sección 1, Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: - En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. « En la Jurisdicción Distrital y Municipal: tos Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. - En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la tey: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicíos por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.” De la misma manera, el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” establece quienes son sujetos de sanciones, así: “ARTÍCULO 90. SUJETOS DE LAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las
disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del mx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 — Atención al Cih ut dt ap da: n/ o/ :w e Sw ew d. em i Cn et ntr ra an l sp Lo ur net se .B a o Vv i. ec rno e s - de PO 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3j 0 :t pp ._ m.; /[ lg íe neg at i Go rn ad tuq iq tu a me Nn a1 ci: oa nl a. lm | 0g 1t 9r 0a 00n 1s 1p 2o 0r 4, 2t .e : Cá óº d& ic gop !p Pg osr tl a l 11132 ISO 9081:2015 . , : _ OMPAÑIA La movilidad — Mintransporte ME 0|aDa7 es de tºdº$ — —C!Ln'!mcm)n Caeiifie actes hr e 2207| <Teo%.¡? » Para contestar cite: o MT No.: 20191340352071 MOO ÓAO 23-07-2019 11 transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción: |
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. Las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte. |
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte. 6, Las empresas de servicio público.
Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
1. Amonestación,
2. Multas.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación. ,
5. Suspensión a cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transpéurtadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos,” | W 1
Según lo anterior, en evento de requerirlo, las empresas de transporte podránlacudir a las autoridades que ejercen la vigilancia, inspección y control dentro de su jurisd c¿:: En de la prestación del servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Fas"ajeros en Vehículos Taxi, para que realicen las acciones e impongan las sanciones a las qu Haya lugar, cuando se evidencie el incumplimiento de las disposiciones normativas que reglamentan la prestación del servicio por parte de los sujetos relacionados en el precitado artitulb. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consu[ññ 'Concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformflad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Jontenciosa Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son dá obligatorio
cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, L CALA ACOSTA Jefe OfiCina Asesora de Jurídica (E) !
Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordmadora Grupo Conceptos y Apoyo al Fecha de elaboración: Julio 2019
Número de radicado 20192030076032
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,|Bogbtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 + hitp://www.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocurnental.mintransporte.Eov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 0190001t20472. Código Postál 111321