MINTRANSPORTE - Concepto 20191340352411 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340352411 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 ÁF PNa E . “ La movilidad ; . E — —r CO EST E e Mintransporte ER ISO 9001 €”$¡' es de tºdº$ - . - VNEZ CERTIFICADA.. Cartilicado Ho. 5Q 2517600817 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340352411
C PO E TOE RE IUOE
24-07-2019 Bogotá D.C., 24-07-2019 Señor
ALBERT JESUS PABA CASTRO
Gerente General Alfa Transportes S.A. Calle 7 No. 57-65, Barrio El Líbano. Ocaña - Norte de Santander.
Asunto: Transporte - Homologación de vehículos en la modalidad de colectivo.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210374722 del 11 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN En su comunicación pide aclarar concepto jurídico emitido mediante oficio MT. No. 20194110036301 del 2 de mayo de 2019 por el Grupo Operativo de Transporte, referente a la homologación de vehículos clase automóvil, petición presentada mediante radicado 20183030098462 del 23 de septiembre de 2018, en el que solicitó: “1 Si un organismo de tránsito debe tener en cuenta la ficha técnica de homologación antes de matricular y/o registrar un vehículo para prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros y verificar que este homologado por ministerio de transporte para prestación del mismo.
2. Cuáles son tas sanciones a una secretaria de tránsito y transporte que permita la matrícula
y/o registro de un vehículoa el cual no este homologado por ministerio de transporte.
3. Si una empresa de transporte público Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros debe verificar si un vehículo tiene que estar homologado por ministerio de transporte mediante su ficha técnica de homologación antes de vincular, matricular y/o registrar el vehículo.
4. Cuáles son las sanciones a una empresa de transporte público Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros que permita la vinculación y operación de vehículos que no estén homologado por ministerio de transporte. 5, Cuátes son la sanción y/o infracciones por aparte del área operativa de tránsito y transporte cuando se compruebe que un vehículo que presta el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros no está homologado por el ministerio de transporte” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de,
E». Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación t|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 180 9004:2015
coprnia La movilidad Mintransporte — 1Sq 9goo17 es de todos
—CE MCADA
Cendrado u $G Mcj A Para contestar cite: do MT No.: 20191340352411 IN AOO 24-07-2019 la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la apicazión e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las fungiones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. w Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a gmahzar un caso en concreto, así , las cosas este Despacho de acuerdo a sus funci. ones salMr el manera general y en lo que te compete al tema objeto de análisis, asít | En principio debemos señalar, que el Código Nacional de Tránsito, define la h l'o ogación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientaleg d pesos, dimensiones, comedidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homdlogación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y p tig ular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a estiala ; por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no atomotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las nor s vigentes,
para obtener su aprobación. Por su la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nactonal de ansporte.”, establece en el artículo 23: “Artículo 23, Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de t =l isporte sólo podrán hacerlo con equípos matriculados o registrados para dicho servicio, pre amente Y homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadad a| con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técmicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte” El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamierifario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.1.3, 2.2.1.1.3.3 y 2.2.1.1.9.4, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasaro E ES aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte lege s!imente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cefebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio ub¿':co a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas ” Conforme a las normas precitadas, frente a su solicitud se debe indicar que la mwal' dad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros es aquel bervicio
que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente co ti1 uidas y habilitadas, con vehículos homologados y registrados para esta modalidad de servidio, la cual está sujeta a rutas y horarios, con radio de acción metropolitano, distrital o m íc pal, en consecuencia, la prestación del servicio en esta modalidad con vehículos clase aubom Móvil es procedente, siempre y cuando estos estén homologados para la misma. Por lo expuesto, las autoridades de tránsito previo a autorizar el trámite de matríguld | de un vehículo, deben verificar en el Sistema RUNT, la información registrada por el imgor tador o Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y -10,l otá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lune5 a V|erne5 de 8: 30 am. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal D13000112042 Cod|go Postal 180321 | ISO 9001:2015 | La movilidad MI _ MN CONCAÑAintransporte T es de tºdº$ - VNN CEnTtiFiCADA. Cartificado Ne EG T1 7000837 A
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COLAL ON DNROOO 24-07-2019 ensamblador, entre ésta, la referente a la homologación del vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 8% de la Resolución 12379 de 2012, por la cual se adoptan los
procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, en el que se establece: Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehiculo automotor, remolque o semirremolgue ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1, Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, controntar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador 0 ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del pais de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN. 2, Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una
placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (S0A 7) Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehiculo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremotques. 3, Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. 4, Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por 4 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada, Este
certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hite://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporteE£ov.coMmar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 M — 1SO 9001: ... , La movilidad Mintransporte - aaA aE E 0 es de todos — V
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24-07-2019
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite, El organismo de sito , , "_ | valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámitdla tavor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verífica la realización del mago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito, “
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verifitades y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a eair Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que empid
autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automiton de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certifidado de disponibitidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autorilad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exígido para los vehícélos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi será validado directamente por el organismo de tránsito. ¡ La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público|de Transporte Terrestre Automotor Colectivoa, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajehos,| de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajearos| en vehículo taxi. : (”' ) "” En cuanto a las sanciones a los organismos de tránsito, por acciones u omísioés en la prestación de sus servicios y con las que se afecte a los usuarios, está la intnvtwnción. medida que se encuentra reglamentada en el artículo 2.3.9.2.2, del Decreto 1079 de |015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, enl que se establece: , | “Artículo 2.3.9.2.2. Intervención de Organismos de Tránsito. La intervención consistirá en jun conjunto de medidas administrativas de carácter transitorio, ejercidas por la Superintengentia
de Puertos y Transporte, sobre los Organismos de Tránsito, con la finalidad de garantrar|l a correcta y eficaz atención a los usuarios. La Superintendencia de Puertos y Transporte,podrá ordenar la intervención de un Organismo de Tránsito de cualquier nivel cuando se presenten las siguientes causales: a) Cuando su actividad u omisión haya puesto en riesgo o causado daños a personde y/o bienes; | b) Se altere o modifique la información reportada al RUNT o poner en riesgo la informachin ' de este; C) Se expidan certificados en categorías o servicios no autorizados; d) Se facilite a terceros los documentos, equipos o implementos destinados al sergio|o permitir el uso a aquellos de su razón social por terceros; e) Se abstenga injustificadamente de prestar el servicio. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogogá .
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:Z/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintragnosv.pcoo/rntuer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11124
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Cartificado No, IG 201/000417 A
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CEE 0U ENE 24-07-2019 1) No se hagan los reportes e informes obligatorios de acuerdo con lo que sobre el particular señalen el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte. £) Se varien las tarifas sin informarlo públicamente y previamente en sus instalaciones y al Ministerio de Transporte. h) Se permita la realización de trámites de tránsito sin el paz y salvo expedido por el sistema integrado de información de multas y sanciones por infracciones de tránsito. Parágrafo T"%. La intervención de que trata el presente artículo, será ordenada por el Superintendente de Puertos y Transporte, hasta por el término de un (1) año, prorrogable por un periodo igual, mediante acto administrativo debidamente motivado. la decisión no será susceptible de ningún recurso, Parágrafo 2 El acto que ordena la intervención será remitido junto con el expediente a la autoridad disciplinaría y/o penal correspondiente para lo de su1 competencia. En todo caso, se solicitará a la Procuraduría General de la Nación que, si lo considera pertinente, ejerza la facuttad preferente a que se refiere el articulo 277 de la Constitución Política” “Artículo 2.3.9.2.3. Actuación Administrativa. La actuación iniciará de oficio o a petición del Ministerio de Transporte o de cualquier ciudadano o autoridad, mediante acto administrativo motivado suscrito por el Superintendente de Puertos y Transporte. Si de tos documentos anexos a la queja o de las visitas que en ejercicio de la función de inspección y vigilancia efectúe la
Superintendencia de Puertos y Transporte, o de las averiguaciones preliminares realizadas por la misma, se evidencia que existe mérito para adelantar el proceso, se comunicará al Organismo de Tránsito respectivo. Parágrafo, El acto administrativo por medio del cual se ordena la correspondiente intervención, deberá ser comunicado a la máxima autoridad del orden municipal, distrital o departamental a la que pertenezca el Organismo de Tránsito, para lo de su competencia” En cuanto a su 32 y 4£ interrogante se debe indicar, que conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, en cita, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, solo podrán hacerlo con vehículos homologados y registrados para la modalidad en que prestaran el servicio, en consecuencia, prestar el servicio con vehículos que no cumplan estas condiciones, constituye una violación a las normas de transporte, la cual es sancionada en tos términos establecidos en el Capítulo Noveno de la precitada ley, en la que se establece como sanción una multa que oscila entre uno (1) a setecientos (700) smmlv. Es de resaltar que la Ley 336 de 1996 no establece los criterios a tener en cuenta por parte de la autoridad de transporte para la graduación de la sanción, razón por la cual, por remisión normativa del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se deberán tener en cuenta los criterios que en éste artículo se establece:
Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo to dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criteríos, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero, &X
Avenida Ea Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hulp://.e e mtransporte.gov.co - PORS-WEB: hrtp://gestiondacumental,mintransporte.Eov.co/pdt/ Atención al Ciucadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ 180 9001:8 La movil "i dad — Mi . ntransporte" Ml Pm E 1 EA es de tºdº$ —T..f iElctdía Camrificauz ha 3ú A
Para contestar cite: ; 2019134035247
CO RDN C 24-07-2019 3, Reincidencia en la comisión de la infracción. 4, Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisióna
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para € la infracción u ocultar sus efectos.
ajyan aplicado las normas ltegales pertinentes. 7, Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la auq Mtad competente,
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pm eñas Respecto del 5% interrogante se debe indicar que no existe claridad conceptual frente : qué es lo que solicitaba el peticionario, razón por la cual no se emitirá un concepto al reSéeto, sin embargo, en aplicación del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expiad =le Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Usted puedelLokregir o aclarar el referido interrogante para proceder a dar respuesta al mismo. º En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, corielito que se emite dentro del término de treinta (30) días habiles, de conformidad con lo pr i tuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admiiiistrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alca e1 e que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Ca hUncioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tiene8|Efectos vinculantes,
Cordialmente, | SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E).
Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210374722
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog$ Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransportegov.co — PQRS-WEB: btip;//destiondocumental rointransporte.cov.coya/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 08000112042. Código Postal 11188