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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340353731 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340353731 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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E a E Para contestar cite: o MT No.: 20191340353731

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24-07-2019 Bogotá D.C, 24-07-2019

Señor: OMAR JAMES PUERTO MEDINA jamesproyectosGigmail.com

Calle 4W £ 34-41 segundo piso Duitama — Soyacá Asunto. Tránsito — Solicitud de pruebas en recurso de apelación - Procedimiento contravencional de tránsito.

Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No, 20193030077282 del 19 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente al procedimiento contravencional de tránsito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los

siguientes términos: PETICIÓN “Consulta. Comedidamente solícito se me indique si en el recurso de apetación por una contravención se pueden solicitar pruebas en conformidad al art 77 No 3 Ley 1437 de 2011 ("')» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el Decreto 1773 de 2016, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Mínistro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Caile 24) No, 82-48, Compleje Empru¡rl.l Gran Estación l!, Costado Esfera, Pleca $ y 10, Nogota Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratulta nacional 018000 112042 , j tn:/Auvwwmintransporte.Eov.cs - PQRS-WEB: hnp.11235tmndom&mantal.mm':fmepm;e.gnv…oa RaL ss Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m.. Coódigo Postal 111921 D . — 180 9001:2015 ' MN 0AAO es ºde tbI SelÑs 1 de - ISO OO : | Tan a laCn £E ADaU TOmDMIDA AA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340353731 IG — 24-07-2019 Frente al procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y

se dictan otras disposiciones.”, a saber: | “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante lá comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimienta siguiente para imponer el comparendo: o| Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de | comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito — | competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles | siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Supen'ntendencía de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3 fue declarado exequible por los cargos anat¡zados por la Corte Constitucional en la Sentencía C-980 de 2070.). í | La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ella —| sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de | ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora, En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábites síguientes la infracción y sus soportes al propietario,

quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará — | por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la, | Sentencia C-980 de 2010.). El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, asf como su sistema de reparto. En este se indicará al | | conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado sí así lo desea y que en laaudiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite, El comparendo deberá además proveer el espacio para consrgnar la dirección del incuipado o del testigo que la haya suscrito por este. ¡ | Parágrafo T. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad | que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia | de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policia de carreteras, la entrega de esta copia se hará ! por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio, | Parágrafo ?% Los organismos de tránsito podrán suscríbir contratos o convenios con , 1 entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y ! eficiencia en el cobro de las multas.” |

Avenida La Esperanza (Calle 243 No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 1I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 019000 112042 hbftp/Zwww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bttp://gestiondocumentalmintransporte.goy.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Pestal 111321 150 9001:2015 TaD La movilidad . MN 0A AA % es de todos Mintransporte A4 SO SOQAee B TE TT a a aal Para contestar cite;

Radicado MT No.: 20191340353731

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24-07-2019 A su turno, el artículo 136 del código ejusdem establece lo referente a la reducción de multa, así: Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2019, artículo 205, con excepción de los parágrafo T y 22 (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 7%. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral

de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 3, Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el incutpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el

proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuerae declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. A la luz de la normatividad citada, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresaria! Gran Estación t), Costado Esfera; Fisca E y 10, Bogatá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ! /oarl hitp:/wwmw.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:/Zgestiendaciumentalmintransporia.B0v.0/Ra5/ P Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:20 a.. - 4:30 p.m., Códiga Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340353731

CE IO DSTO TIDA | 24-07-2019 tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en la ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito. D De otra parte, el artículo 142 de la citada Ley 769 de 2007, frente a los recursos contí¿a lLas providencias del proceso contravencional señalado, establece: “Artículo 142. Recursos, Contra las providencias que se dicten dentro del proceso pro—4 cederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deber41 interponerse y sustentarse en la propía audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera, instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se Profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se h interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.” en análisis, las normas contenidas del Código Contencioso Administrativo, Código Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil. “Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código del Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente!

código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en|1 análisis.” " Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en particular procedencia del recurso de apelación contra actos administrativos definitivos, así: | | “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra tos| actos defin. it"ei vos procederánra los si. gui. entes recursos: U| l| (.) !

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con e[. mismo propóstto. (.) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que ño requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Iigualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. W

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá N Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/wwwmintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumentalmintransporte.dov.co/par/ W Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015

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24-07-2019 Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: (.)

3. Solícitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.” (Negrilla fuera del original) Como corolario de lo expuesto, se tiene que, es aplicable la disposición del citado Código Contencioso en lo referente a los requisitos para presentar el recurso de apelación contra actos administrativos, en particular el de solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer, toda vez que: i) dicha disposición no está contemplada en la Ley 769 de 2009 ibidem, ii) como tampoco en la normativa especializada que la desarrolla, y por último iii? no es incompatible con la misma; cumpliendo así los presupuestos establecidos en el artículo 162 ¡bidem de pluricitada Ley 769 de 2002.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGELICALA ACOSTA Jefe Oficing Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal ?Kºv Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

Fecha de elaboración: julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030077282

Tipo de respuesta: Tetal (X) Parcial ()

.'|;'r- “ Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ¡|, Costado Esfera, Pleos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratulta nacional 018000 112042 IR ww.wmintransrodretv.eco - PQRS-WES: http://cestiendocumentalLmintrensportedov:co/npar/ ham Jítv:nción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernas dlu 8:30 aim. - 4:30 p.i.. Código Postal 111321

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