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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340355161 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340355161 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

T TT ISO 9001:2015

MN conpañin 150 90 Ú 1 IN conviFiCADA Emivada Ne 50 2617000537 A Para contestar cíte

IO AREo M T No.: A201E913A40

25-07-2019 Bogotá D.C., 25-07-2019 Señor CESAR PINZÓN CORREA presidenciaMingenieros.com Carrera 6 A No. 116 -29 C.3

Bogotá Asunto: Tránsito. Agentes de Tránsito definido Leyes 769 de 2002, 1310 de 2009, y 1383 de 2010 y en la Resolución 30207 de 2010.

En atención al PQR 20193030080532 del 17 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “L..) determinar si un Agente de Tránsito Definido en la Ley 769 de 2002, en la 1383 de 2010, en la Ley 1310 de 2009 y el mencionado en la Resolución 30207 de2010, de forma separada de los policías adscritos a la DITRA son funcionarios diferentes” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegates. (.)

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la ofícina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 3"% Modificado por laLey 1383 de 2010, artículo 2£ Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ¡l, Costado Esfera, Plaos e y 10, Bogatá Colombia. Teléfonos: (57+1) 324OBDD (5'r+1) 4283185

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Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340355161

AOQUTEV A DOO AMU O

25-07-2019

Los organísmos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policia Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial La Superintendencia General de Puertos y Transporte, Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo, Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación 0 convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (Nota: Ver Circular Externa 3 de 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. D.O. 47.744.). j Parágrafo 2”%. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las | funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades piúblicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (Nota: Ver Resolución 30953 de 2016, 5.P.T.). Parágrafo 4%. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policíia Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.”

Articulo 4". inciso 19 modificado por la Ley 1310 de 2003, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Parágrafo T% El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. Parágrafo 2". Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policia de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en stu respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 5) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 astp//www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondecumentalmintransporte.Eov.co/pqgr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratulta Nacional 018090112047. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 1;j_º|… ¡¡3g¿… oo as — ZIIN compaña E 1 1 i 1 scJ 3 toeos _ -- m AE Cs ISCOER TI9FI0CA0D7A g'$:v£ h P ¡ o ameit - — _ CrrtiandoH $6 201ICEJOIZA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340355161 EOOO 25-07-2019 no hay autoridad de tránsito; E) Las secretarias municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de tos distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, tínica y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, Parágrafo 1, En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumpilir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2"%. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de los municipios y dístritos. Parágrafo 3"% Los gobernadores y los alcaldes, las Asambieas Departamentales y los

Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencía C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán tas medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehiculos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que tos compongan. Nota, artículo 6%: Ver Resolución 3499 de 2017, M. de Transporte.Ver Circular 6 de 2017, S.P.T. Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos tos trámites previstos en las normas legales y reglamentarias,

salvo la valoración de dichas pruebas. (Nota: Ver Circular Externa 3 de 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, D.O. 47,744.). Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policia Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de distritos y municibios. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfers, Pisos 6 y 10, Bogotá Colembia, Teléfonos: (57+7) 3240800 (57+1) 4263185 http://wyw.mintransporte e.f0v.co - PQRS-WEB: http//gessttiioonnddaosc umentaL.mintransporte.£oy.co/nar?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Fostal 111371

| | ISO 9001:2015 y ME COMNPRÉS 1 . o 150 90 '34 es de todos —CERTIFICA L SCarilicado No, $O 2617060437 A — | Para contestar cite: cado MT No.: 20191340355161

CC ON AA

25-07-2019 Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una

infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo T", La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policia Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranguilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2%. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policia urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3". El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrollo y funcionamiento de la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial. Parágrafo 4 Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con f los cuerpos especializados de policia urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por tos distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la reglamento interno de la institución policial. (...)” Aunado a lo expuesto, se presentan apartes del articulado de la Ley 1310 de 2 "mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grug é| be control víal de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, a saber: “Artículo 2“% Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán e

cuenta las siguientes definiciones (...) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad acreditado conforme al artículo 3” de la Ley 769 de 2002. a Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad paral regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los ente territoriales. rango (...) ..) Artículo 4 Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las dist¡ntaautoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorío de s jurisdieción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en (a carreteras nacio. nales; los agentes de tráL nsit, o de los organi, smos departamentales T= | aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsi municipates o distritales en el perimetro urbano y rural de sus municipios, Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o0 bajfAvenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b ERGM V mMintransportegov.co - PQRS-WEEB: http.//gestioendocumentalmintransporte.Eov.coó/parí

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11132ee

ISO 9001:2045

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340355161

CA 4O EEOOO 25-07-2019 convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares. (.) Artículo 6. Jerarquía, Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente, La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. () Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de tos Códigos y denominaciones, estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7%. Reguisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida,

2. Poseer licencia de conducción de 28 y 42 categoría como mínima, 3 No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial (...)

4. Ser mayor de edad.

S. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad

mínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por la Resolución 4548 de 2013, Ministerío de Transporte). ó. Poseer diploma de bachilter, certificado o constancía de su trámite Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el ntimero de habitantes (...)” (Subrayas nuestras). En igual sentido, se invocan apartes del parágrafo del artículo 7 de la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 3" y el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1310 de 2009.%, al señalar: “Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos (...) expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 4548 del T de noviembre de 2013 (...)” Sobre el particular, es pertinente manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, Agente de Tránsito y Transporte, es todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |1, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (5?+1) 4254185

http://wwmiwn transperte.gov.co — PORS-WEB: entaLmintransporte.Cov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes 4 Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratulta Nacional 016000112042. Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de tudos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340355161

ICEE DO 25-07-2019 | uno de los entes territoriales, es decir que los miembros de la Policia Nacional adscr¡ ps' la Dirección de Tránsito y Transporte, si están investidos de autoridad en los térma no señalados en la mencionada Ley, les aplica la definición de Agente de Tránsito y Transrlc y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado gor 1Tl artículo 2? de la Ley 1383 de 2010, la Policía Nacional a través de la Dirección de Trángito Transporte son autoridades de tránsito, ¡ Ahora bien, vale reiterar que el agente de tránsito es todo empleado público investidk de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e interve e el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los ehté territoriales y de conformidad con lo establecido en el inciso 3% del artículo 7 de la Leg76 de 2002 cada organismo de tránsito debe contar con un cuerpo de agentes de tránsitdiqu

que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carregeras nacionales y por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Así las cosas, es de resaltar que los Agentes de Tránsito siendo empleados público3 sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, Eada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la sig jente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionalef los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donge no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales n pl perímetro urbano y rural de sus municipios, es decir, que cada organismo de trahsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que adguará únicamente en su respectiva jurisdicción (0 bajo convenios con otros mun¡c¡p¡o los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser je:o de delegación o contratar con particulares. 1 de la Ley 769 de 2002, los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Poligía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de poliga de | tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitario, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la mater¡a.! En ese orden de ideas y respecto a la consulta citada en su escrito, si serían funciomaribs diferentes en el entendido que unos hacen parte del Organismo de Tránsito seglan 5u

jurisdicción departamental, metropolitano, distrital y municipal y otros, son Agente |- la Policía Nacional que hacen parte de la Dirección de Tránsito y Transporte de la olicía Nacional, es decir de orden nacional. … Lo anterior, sin perjuicio que las autoridades de tránsito en su jurisdicción rLi¡ien convenios con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Nacional — DITRA para ec del control de tránsito de conformidad con lo establecido parágrafo 4 del artículo 4 de | Ley 769 de 2002. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo , Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 J Http:/Awww.mintranspor - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalLminiransporte.dov.co/har/ Atención at Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lUnea Gratuita Nacional 018009112042. Código Postal 1113 N T ISO 9001:2015 o _ 1 ME COMPASÍA Tej ISO SOO r , VNEN contTiFiCADA .'...'_.._:A = :—t- - - :E" T -) E — Carifcado N>. 20 1017000817 A

Para contestar cite:

O MT No.: 201913403551

IO ÓAO

25-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de ebligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNG CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudía Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: 08-072019

Número de radicado que responde: “20193030080532 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial £ )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Plsos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240900 (57+1) 4263185 Hp://www.mintransporte.goy,co - PQRS-WEB: htto://gestiendocumentalmintranEosvp.acor/tpaer Atanción ul Cñdfdann Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratulta Nacional 018009112042, Código Postal 111321

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