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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340355181 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340355181 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1$O 9001:2015

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INGO N

25-07-2019 Bogotá D.C, 25-07-2019

Señor: FRED ANDERSON ACEVEDO GORSIRA abogadofredo gmail.com

Avenida 3 No 19-89 Condominio Navarra Casa B7 Barrio San Luis Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito — Ley 1696 de 2013.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20194540017472 del 17 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la Ley 1696 de 2013, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “Se EMITA CONCEPTO, con respecto a la inmovilización de los vehículos por conducir en estado de embriaguez, cuando estos son controvertidos en audiencia pública y la misma se abre a pruebas postergando una decisión y su respetivo fallo.

2. Actarar sí las entidades de tránsito, al retener el vehículo los días que menciona la norma, y al ser EXONERADO el infractor, cuál sería el procedimiento para solicitar la devolución de los dineros cancelados en el parqueadero.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica

de éste Ministerio las siguientes:

“8.1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y fegales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con “las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al eludadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 0189000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: btto//gestiendacumentalmintransporte Boy.co/parf Atenclón al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 e. - 4:30 p.m, Cádigo Postal 111421 - ; 5 1SO 9001:2015 La movilidad — ¡_… AA . ¿—|¿:.JM:E;_E;.¿ " es de todos .T mOl enCITIMICALA

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AE TOOO PCN 25-07-2019 '— Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar yn caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: : | Interrogante nú- mero 1: ! I El literal F del artícuto 131 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696

“por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”d e 2013, establece qui “el conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. EstE conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de la Ley 769 d

2002. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar 0 d instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán.

En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado...” Aunado lo anterior, en virtud del parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “e conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por tas autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multal correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legates1 vigentes (smdiv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábites”. ' | Ahora bien, en cuanto a la inmovilización de vehículos el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, I señala: IL “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, ! consiste en suspender temporalmente la circulación del vehiculo por las vías públicas o ¡

privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dío origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se Metectó la infracción, Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sín orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patío, E 1| parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta, En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo ll inventario de tos elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del pargueadero autorizado incurtirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Líñea gratuita nacional 018000 112042 heto://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: bttp://eestiendecumentalmintransporte.gov.coópar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ' " m 18O 9001:2015 .. , MENNNS 0TA TA eLsa dmeo vitlodiodsa dMintran . sportem “ENSCUS A S a1 -s co rT59 U0 A;" NI Corto nE artari

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25-07-2019 Parágrafo 2% La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se efecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medíos de prueba documentales. Parágrafo 3"%. En el caso de vehícutos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromise suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios minimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.

Parágrafo 4%. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5”%, Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6 El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, Parágrafo 7%. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” Frente a la sanción de inmovilización se pronmunció la Corte Constitucional mediante sentencia C018 del 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, en los siguientes términos: “_.la sanción de inmovilización del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el Articulo 131 del CNTT es razonable bajo cada uno de los supuestos. Se trata de normas que imponen una restricción a un derecho (libertad de tocomeoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de

un medio que no está prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente para lograr el Fn buscado” 2) “..ia decisión del legislador de ordenar a la autoridad de tránsito que en ciertos casos imponga, como sanción complementaria a la multa, inmovilizar el automóvil, está orientada a evitar que “(...) se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos de suprema prevalencia, como (...) la seguridad de los usuarios”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:ZEwwweemi ransporte-gov.co - PORS-WEE: bttp://gestiondocumentalmintransporte.doy.co/Mmpar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a. - 4:30 p.m., cóédigo Postal 111321 », PE 18O 9001:2015

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A UO DTTO 25-07-2019 3) “Si la falencia puede corregirse en el tugar en que fue inmovilizado el vehículo, entonces éste no será conducido a otro lugar” a) “La inmovilización es una medida administrativa de carácter sancionatorio,

complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando.” 5) “..la inmovitización no es una segunda sanción, autónoma e independiente a la multa, que contieve juzgar dos veces al conductor por haber cometido una sola infracción. Se trata de dos sanciones complementarias, consecuencia jurídica de un míismo “enjuiciamiento”” 6) “Imponer a un conductor la sanción administrativa complementaria de inmovilización del vehículo no implica sancionario dos veces por el mismo hecho” í En virtud de lo anterior, la inmovilización de un vehículo por incurrir su conductor en th infracción contenida en el literal F del artículo 131 de Ley 769 de 2007, se efectuará de manera inmediata es decir, cuando el agente de tránsito evidencia la comisión de la infracción, lo anterior como quiera que en este evento, el propósito es evitar que se sigá poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos de suprema prevalencia, como la seguridad de los usuarios. ! De otro lado, es preciso señalar que la Ley 1696 de 2013, establece como una de lad sanciones por estar ejerciendo la actividad de conducción el conductor de un vehículo bajo los efectos del alcohol u otra sustancia psicoactiva, la inmovilización del automotor cuyo término dependerá de acuerdo a los grados de alcohol encontrados en el organismo, es de anotar, que dicha sanción será producto de un fallo debidamente ejecutoriado por parte de la autoridad de tránsito, distinta valga decir, a la inmovilización preventiva para evitar un

daño antijurídico. Frente a las medidas encaminadas a proteger y salvaguardar la seguridad en el tránsito! terrestre, señalo la Corte Constitucional en sentencia C-633 del 3 de septiembre de 2014, lo siguiente: “La Corte concluye, al analizar el parágrafo segundo del artículo 152 del Código Nacional l k de Tránsito, modificado por el articulo 5% de la Ley 1696 de 2013, que la Constitución no ] impide asignar a las autoridades de tránsito la facultad de adoptar medidas encaminadas | a proteger y salvaguardar la seguridad en el tránsito terrestre. Por el contrario tal asignación, derivada de la obligación del Estado garantizar la efectividad de los principios, | derechos y deberes consagrados en la Carta (art. 2), encuentra su fundamento en el | carácter peligroso que caracteriza las actividades de tránsito terrestre, en la obligación de ¡ intervenir para controlar las fuerzas que se activan en el tráfico y en la necesidad de proteger los derechos e intereses de las personas y la comunidad. Adicionalmente la asignación de esa competencia encuentra fundamento en el artículo 150.25 conforme al l cual le corresponde al Congreso unificar las normas sobre policia de tránsito en todo el ¡ territorio nacional. I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 !

| Línea gratulta nacional 018000 112042 htto:/Dwvwmintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumentaLmintransperte.gov.co/par/ Atanción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 11132t 1 1SO 9061:2018

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25-07-2019 Considerando que el parágrafo examinado fue adoptado en desarrollo de una competencia del Congreso para regular una actividad peligrosa y que la restricción impuesta es temporal, debe juzgarse la proporcionalidad de la medida, empleando para ello un juicío de intensidad intermedia. Siguiendo esa metodología la Corte concluyó: (1) La atribución de una competencia de retención preventiva persigue propósitos constitucionales importantes relativos a la protección de la vida (art. T) y la integridad (art. 12) no solo de las personas que podrían ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez sino también del propio conduetor que, bafo esas condiciones, pone en riesgo su integridad (art. 43), (ii) El medio empleado por el legislador en este caso no se encuentra proscrito por la Constitución, De ella no se desprende una prohibición de adoptar, en el marco de procesos sancionatorios, medidas de prevención que, aunque puedan restringir anticipadamente algunos derechos, tengan por finalidad asegurar la efectividad del procedimiento o proteger intereses de especial valor constitucional. (iii) La competencia

examinada es efectivamente conducente para controlar los riesgos asociados a la conducción bajo los efectos del alcohol.” Así las cosas, y frente a su primer interrogante es importante aclarar que las sanciones por estar ejerciendo el conductor de un vehículo la actividad de conducción bajo los efectos del alcohol, esto es: multa, suspensión de licencia de conducción e inmovilización obedecen a un fallo debidamente ejecutoriado. interrogante número 2: El Manual de infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, establece en cuanto a los parámetros para la inmovilización de vehículos lo siguiente: “En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: - El trastado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un media idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por ejemplo, si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir gue dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patíos, por lo que seguirá contaminando. Otro de los muchos ejemplos, es el caso de un conductor que no portaba la ticencia de conducción y no alcanzó a subsanar dicha inmovilización, por obvias razones el vehículo será tlevado en grúa, porque si no, el palicía de tránsito permitiría que dicha infracción se siga cometiendo. Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea tlevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito,

sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial. - ¡gualmente el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al cludadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita naciónal 018000 112042 htta://wwv.mintransporte.Eoy.co - PORS-WEB: http:(/gestiondocumentat.mintransporte.goy.co/par Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Código Postal 111321 e YE 150 9001:2015 eL sa dm eo vi tl oi dod sa do REa O d "'L ¿f .' "! -. ; gi E E N EN AN O IS O0 00 9 02 0 00 0 0 1 0 7 E A £t1'.l&9'- Cn re BO TI

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INAUN TNO 25-07-2019 operador de la grúa. Esto en aras de evítar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado,

« Una vez firmado el inventario del vehículo, éste queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarto al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del : vehícuto, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, - que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para fo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. » Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grua sí ésta se utilizó.” Asi las cosas, los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilitlad del propietario del vehículo, quien cancelara al administrador a al propietario |del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa sí ésta se utilizó. Ahora bien, en el caso de haber sido inmovilizado el vehículo de manera inmediata conm el propósito de evitar que se siga poniendo en inminente riesgo, intereses juridicamente protegidos de suprema prevalencia, como la seguridad de los usuarios, pero posteriormente

producto al fallo del proceso contravencional de infracciones al tráfico, el conductor es exonerado, cuál sería el procedimiento para solicitar la devolución de los dineros cancelados por concepto de grúa y parqueadero, frente al tema es preciso traer a colación el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002, que señala: “Parágrafo 2 Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grias y parqueaderos, Estos deberán constíituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local”. Conforme lo anterior, la operación de grúas y parqueaderos debe estar precedida pori la celebración de un contrato con un tercero, que éste amparado mediante póliza que cubran la responsabilidad civil y el cumplimiento del contrato, es de anotar, que los agentes de tránsito solo podrán retirar los vehículos con los equipos que hayan sido contratados previamente por la autoridad y no con cualquier persona que preste el servicio de grúa. - Así las cosas, como quiera que corresponde al organismo de tránsito contratar la operación de grúas y parqueaderos con terceros, es dicha autoridad la encargada en establecer|el procedimiento para devolver los dineros por concepto de grúa y parqueadero, del vehículo objeto de inmovilización. , Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional Ot8000 112047 http://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: hitp://gestiondecumentaLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Postal 111321 'GLII - hr - '…':"J" ISO 9001:72015 ov¡|idad' ".f' “ a

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25-07-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. $entamente, / , ) r/7-7 SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica(E ) r Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, ¿Q Revisa: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coord inadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (

Fecha de elaboración: 18 — 97 - 2019

Número de radicado que responde: 20194540017472

Tipo de respuesta Totat (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ih, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:ó transporte.gov.co - PORS-WEB: htte.//gestiondocumentalmintransporte.Eov.co/pagrí Atencién al Ciudad año: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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