MINTRANSPORTE - Concepto 20191340355191 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340355191 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— — 15O 9001:2015 7 ANEN coaeñia E - ISO 9001
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340355191
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25-07-2019 Bogotá D.C, 25-07-2019 Señor HOLMES CASTILLO RUIZ veeduriapublica2000Qgmail.com, Asunto: Transito. Prescripción por sanciones impuestas a las normas de tránsito. Respetado Señor Mediante comunicación allegada a este Despacho con radicado 20193030095362 del 15 de julio de 2019, mediante el cual consulta PETICIÓN “PRIMERO: Informar desde que fecha de (sic) cuentan los terminos de la prescripción del comparendo de transito. 1, Fecha de los hechos.
2. Fecha de la Resolución sanción.
SEGUNDO: Pido que el ministerio de transporte, me indique cual es el termino de la prescripción de un comparendo a partir de la fecha en que se modifica (sic) el mandamiento de pago.
TERCERO: por favor informar sí los comparendos de transito son tributos.
CUARTO: por favor me informa que normas regulan el proceso de cobro coactivo cotombia.
QUINTO: Pido de la manera mas cordial, se me explique sí en materia de cobro coactivo, la norma preferente es el estatuto tributario o la ley 769 de 2002.
SEXTO: pido al ministerio de transporte, que me informe si en los conceptos o circulares emitidas por el ministerio de transporte, en agun (sic) caso se le ordeno a los municipios
interrumpir la fecha de prescripción de tos comparendos desde la fecha de la resolución sanción” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “9,7, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas canstitucionales y legales. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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IT 0II O 25-07-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados| can las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de cañácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de atuéerdo a sus
funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: : En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contfavencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del “Conceptd Unificado Prescripción en materia de Tránsito” con radicado MT-20191340341551 del 17 de julio de 2019 (anexo), que señala: “Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado nor el artículo 206 del Decreto 019 de 2017, el citado artículo establece: “Artículo 159, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cakgo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán Investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada Ve pficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito|no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren con£'g:.rados los supuestos necesarios para dectarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero
de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dehtro de este mismo periedo rendirán cuentas piúblicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. | Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito |donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Eotombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía ... (.) De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalizadión de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de l4 1ay 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: “Artículo 12 GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Páfítica, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesojo Público
deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener tiquidez para el Tesoro Público. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10| Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+41) 4263185 ' http://www mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: hnpdjgestiondocumuntal.m¡nuansporte.guv,cq(pq' !
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am, - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código ¡Postal 111321
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IVO TEADALAE
25-07-2019
Artículo 2%. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR.
Cada una de las entidades piúblicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territoríal deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la
celebración de acuerdos de pago. C) Artículo 5% FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818, lo siguiente: “ARTICULO 818, INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION.<Articulo modificado por el artículo 81 dela Ley 6 de 1992, El nuevo texto es el siguiente: > El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa. interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de
suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario. De otro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone: "ARTICULO 2536, <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA y ORDINARIA>, <Articulo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) añaos. Y la ordinaría por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el tapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cínco (5). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321
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Cohr t M E6 1087002007A Para contestar cite: , dicado MT No.: 20191340355191 | AOOO ONO NRO 25-07-2019 o Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez ndtificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado TiAdministrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: ! | "No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razon por la cual, se hace necesario remitirse ¿¿' Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 8186... "Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cabn£, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nueva¡hvenre por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público” Aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo dispuesto frente a la susc)r¡pcíón de acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, asf: | El Decreto 624 de 1989 'Por el cual se expide el Estatuto Tributario de !05 1rnpuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", establece: "ARTICULO 814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. <Articulo adicionado por el artículo 94
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra %£!r;gac¡ón tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución. podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del ca$a (.) | ¡ | Artículo 878, Modificado por la Ley 6 de 7992, articulo 87. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la dectaratoria oficial de (a !rqurdacron forzosa administrativa. | interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la tiquidación forzosa administrativa, | () Artículo 826. MANDAMIENTODE PAGO, El funcionario competente para exigir el cobro roactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudar, previa
citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor ya los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, La omisión de esta formalidad, no inyalida la notificación efectuada. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, ?ugotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co”o/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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25-07-2019 Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un titulo ejecutivo del mismo deudor. 2, CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formulan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito,
esta Oficina Asesora de Jurídica realiza las siguientes consideraciones: 1. ¿Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en matería de tránsito? La prescripción en materia de tránsito opera cuando La autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el ptazo señalado por el Legislador. 2, ¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. 3. ¿A partir de qué momento se empieza a contar el término de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? El término de prescripción empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho. 4. ¿A partir de qué momento la autoridad de tránsito declara la responsabitidad del inculpado por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, Si el contraventor no compareciere sín justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán Las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado.
Posteriormente y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dará inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor. 5. ¿Cuál es la norma que establece el término de prescripción de Las sanciones en materia de tránsito? La norma especial que reglamenta la prescripción de las sanciones en matería de tránsito, es el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 20172. 6. ¿Cuáles son las disposiciones normativas que regulan lo relacionado con la prescripción y la acción de cobro de las sanciones por la comisión de infracciones a las normas de tránsito? Las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sanciones en materia de tránsito y su prescripción son las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiandocumental.mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad Miri ntransporte. M| Nb es de todos P ==lsb 9001
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25-07-2019 a) Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito: artículo 159 se dictan otras disposiciones": artículos 1%, 2 Y 5”, c) Estatuto Tributario: Artículo 814 y 818. 7. ¿Qué ocurre si la autoridad de tránsito no exige el cobro al que haya lugar como py la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres (3) años contado a partir de la ocurrencia del hecho, prescriben las sanciones ¡mpu1¡st S poar infracciones a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hechú uso del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hay lugar. 8. ¿Qué sucede en el evento en que se configure el término de prescripción de la dación de cobro de la sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? De conformidad con to establecido en el articulo 159 de la Ley 769 de 2002 modfñ'ca ¿ ppr el artículo 206 del Decreto 19 de 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro 'a tivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren confígurados los supuestos necesarmos para declarar su prescripción. - 9. ¿En qué momento se interrumpe el término la prescripción? £l término de prescripción se interrumpe can la notificación del mandamiento de pago. 1e (.) 72. ¿Cuál es el término que empieza a contarse nuevamente una vez interrumpk
prescripción? de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notfñc1¿i del mandamiento de pago, el término que se contaría nuevamente sería el de tres (3) añog 13. ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva de adelantar los organismos de tránsito frente a la imposición de una sanción por la comfsíó d una infracción a las normas de tránsito? | | El procedimiento aplicable a los procesos de jurisdicción coactiva es el establecido en e Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 "Por la cuamse dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”. Así las cosas, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organísm3 Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multá infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso | derecho a la defensa-, subrayando sobre el caso examinado, que la suscripci Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ' Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 L h£tp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
_ — ISO 9001:2015 fí¡.'f¡g É ' 1 H ae ANEN <2 oñiia AE d — ARE TA _ AO7 T ISO QÚÚ1 5 T _ VUN ccaTiFICADA. [—..—l………………….…¿;í¿:í____.__._.=l_…… n Cartt.cads1a 39 M ONARIID A Para contestar cite: do MT No.: 20191340355191 I CAR ANO 25-07-2019 acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante legal y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, conforme lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Por otro lado, referente a la clasificación de ingresos corrientes en tributarios y no tributarios establecida en el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, las multas son ingresos no tributarios. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en
consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: Julio de 2015
Número de radicado que responde: 20193030095362
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/pgr/ Atención al C|udadanº Sede Central Lunes á Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321