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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340356121 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340356121 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

y - _I ISO 9001:2015 ... " — COMPAÑÍA “.

La movilidad T E es de TOdos | —CERTIFICADA/ 1 — — — CoriHfo. iEG c20a179d000o14 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340356121 INACE 25-07-2019 Bogotá D.C., 25-07-2019 Señora ANA CAROLINA PÉREZ MORENO tpcarolinaperezmoreno(Ogmail.com Casa E-4 Urbanización El Cuil Villa del Rosario - Norte de Santander Asunto: Tránsito. Cobro coactivo sanciones de tránsito En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante oficio radicado con No. 20193030079122 del día 13 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: , PETICIÓN “(...) ¿cuál es el procedimiento aplicable y las normas que deben observar los organismos de tránsito para ejercer la respectiva acción de cobro de las obligaciones que surjan en ocasión a infracciones de tránsito? ¿El cobro coactivo en ocasión a las sanciones de tránsito proferidas en el proceso sancionatorio por infracciones de tránsito deben regirse por las normas contenidas en el estatuto tributario (sic) o as normas contenidas en la ley (sic) 1437 de 20117" MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea to primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina

asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 6.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, respecto al cobro coactivo de las multas por la comisión a las infracciones de tránsito, establece lo siguiente: “Articulo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arregio a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. (.) Artículo 153. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfones: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www,mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Civdadano: Sede Centrol Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Grotuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 1SO 9001:2015 MN aL a I'50 aG "3 VNE contieicaca Carttcida ho ESICLICAITA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340356121

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25-07-2019 Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podran contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito (...). Ahora bien, respecto al tema objeto de consulta, es importante señalar que este Desparho se pronunció a través del “Concepto Unificado prescripción en materia de tránsito” con

radicado No.20191340341551 del 17 de julio de 2019, presentando los siguientes apartes: “C.-) De otra parte, la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera ptiblica y se dictan otras disposiciones”; adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: “Artículo T. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PUBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el art/culo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Piiblico deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fín de obtener tiquidez para el Tesoro Público. Artículo 20. OBLIGACIONESDE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGANCARTERAA SU FAVOR, Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio .de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentra de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán; 1, Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad d representante legal de la entidad piública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (”-)v “Artículo 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES

PUÚBLICAS. Las entidades piblicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomeos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Pal/tica, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario" Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptta en su artículo 818, to siguiente: "ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN <Artículo medificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, El nuevo texto es el siguiente:> El términoa de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Taléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransperte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 015000112042, Código Postal 111321 DN ISO 9904:2015 ANEN corpessa ! .

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356121

C NAO O OOOE 25-07-2019 siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la tiquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatiuto Tributario - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”, 67 “Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO, El funcionario competente para exigir el cobro coactivo. Producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no

comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor ya los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidao, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor (...)” Así las cosas, el citado concepto precisa lo siguiente: “Las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sanciones en materia de tránsito y su prescripción son las siguientes: a) Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito: artículo 159 6) Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones": artículos 1%, 29 Y 5% c) Estatuto Tributario: Articulo 814 y 819”. Ahora bien, frente a los interrogantes planteados en los numerales 12 y ? de su escrito de consulta, es pertinente manifestar que en materia de cobro coactivo de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito los artículos, 140 y 159 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206) de la Ley 769 de 2002 -norma especial sobre la materia-, estabtecen que los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas impuestas en razón de dichas infracciones a través de la jurisdicción coactiva, en

concordancia con lo estabiecido en el artículo 5% de la Ley 1066 de 2006 el cual señala que las entidades públicas que tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas públicas de nivel nacional o territorial, cuentan con jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, contando además con un reglamento interno de recaudo de cartera. Aunado a lo anterior, el Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 159 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206) establece que el término de prescripción de la acción Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www,mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 0189000112042. Código Postal 111321 i 183 9001:20t5 |

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ON cnaTiicaDA Let re TCE e¡ Para contestar cite: | CM Rad Di cad Oo 0 E M DT No.: Y201913 D403561 2125-07-2019 L

es de tres (3) años, que una vez notificado el mandamiento de pago comienza a contarse nuevamente, para de esta manera dar inicio al proceso de cobro coactivo, el cual se rige por lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario y el reglamento internd de recaudo de cartera con el que deben contar dichas autoridades. | Finalmente, es pertinente reiterar que las normas aplicables frente a los procesos de cobro coactivo en materia de tránsito son: | . Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre. » Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" » Estatuto Tributario. ¿ I En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia, no son! de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEL CALA ACOS Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Concepto Unificado No.20191340341551 de 2019 en cinco (5) folios.

Proyecto: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030079122 | Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Cwww mintransportegov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Eunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional C18000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad -| e — es de t0dºs - - , _CEF¡TIFII'JAI:;B'¡VJ CGefcido NO 50 317000617 A

Para contestar cite: MACT II icado MT No.: 20191340341551

17-07-2019

CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO.

En primer lugar, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fiuvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

En segundo lugar, es necesario manifestar que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarias distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Asimismo, es preciso resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, es pertinente manifestar que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito.

1. MARCO NORMATIVO Es pertinente señalar que la prescripción de ta acción de cobro, se fundamenta en lo

dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (1) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 cp. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte,gov.co — PORS-WEB: http://eestiordocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 g.m, Código Postal 111321 _ s —— iso 900112015 Lamovilidad E RE

es de tºdº$ " “NE cenicicada” Cart "oo Nn CA TEQIOTAIA W= Para contestar cite: |

Q MT No.: 20191340341551

IO GRN | 17-07-2019 aj Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enerp de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de es mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1, Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongah ¡ por la comisión de infracciones de tránsito. , Parágrafo 2, Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito dánde cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, El monta de aquellas multas que se impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombi. adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) ; para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuehta porciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante es especialidad a lo targo de la red vial nacional, tocaciones que suplan las necesidades del servici y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. I Así mismo, el citado Cádigo, frente a la actuación en caso de imposición de comlparerndo

| dispone: “Articulo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los palágraf 1 y 2%. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acept. la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (4|5') día siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curs sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atená¡on Es el curso se realiza ante un Centro integral de Atencirón o en un organismo de tránsito de diferent. jurísdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por cientd (25% del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde 53 cometió la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veint£e días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curse sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de arferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25% del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se

cometió la infracción; o '

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el ¡nc¿llpadc deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. ¡ Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcíonah'o en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles, Si el contraventor no compareciere sín justa causa comprobada dentro de los cínco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días catendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose quée

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Emprasarial Gran Estación [|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtú Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.cq - PORS-WEE: bttp://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Contral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. + 4:30 p.m,, Código Postal 111321 ' ISO 9001:2015 La movilidad s Es — es. de todos : = . VNEN CENTIFICADA. Crmitaado Nq 40 TIO

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

IO0E CR T Ó 17-07-2019 queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la tey. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier tugar del paiís. . Parágrafo 1%. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2". Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7%. Cuando se demuestre que ta orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló:

“Artículo % GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR.

Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del E stado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la

Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 72 Linea gratuita nacinnal C18000 112042 http://www.mintransporte.goy.c0 — PORS-WEB: http:(/egestiondocumental.mintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 1SO 9004:2015 La movilidad — <3: 20 ,Q3T3324 es de todos ó = - ; —cewnnc:xm£º… Comtiado He ¡umT»…:n !

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CR OadicOado MT No.0 : 2019E1340R341O551 ¡ 17-07-2019 Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del tármín¡o de prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818, lo siguiente: | “ARTICULO 818, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCR/PCIÓN.I<'£VÍU'CL o modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de | la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de

pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la so[rc¡t d det | concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nueyo' desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. | [ El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto suspensión de la diligencia del remate y hasta: l - La ejecutoría de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículb 5Í57 el Estatuto Tributario, - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. | De otro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone: ' ] “ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN EJECUTIVA Y ORDINARIA>. €A.j'fc to modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaría por el lapso de cinco (5) años, y convertrcr'a-r,ñ ordinaria durará solamente otros cinco (8). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevameritel el respectivo término.” . | Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notifi ído el

mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucar diar ga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: Í “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismas| de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estafuto Tributario, el cual, en su articulo 818...” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, uná 2 interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público” — Aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo dispuesto frente a la suscripc 5n| de acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, asi: l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. €2-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B go Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ; ransporte.Eov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte gov.co/pgr/ ' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111374 E. TE ISO 9001:2015 — ' es de t-ºd05 - — s VNE centicicadA —

Cansicada Ma $6 JOTID0REITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340341551 (1 D 17-07-2019 El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, establece: “ARTICULO 814-3, INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992, El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cabranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenantio hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, (a práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso (.) Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992 artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de Tacilidades para el pago, por la admis

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