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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340356161 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340356161 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad ee _- "",£ZM;3¡; es de todos —]——— NN Cemiicado Ho. SG 2017000832 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340356161

IO TNO N 9

25-07-2019 Bogotá D.C., 25-07-2019 Señor JANNYCK VIVEROS FAJARDO micorreo012345Ghotmail.com Carrera 63A No. 3C76 Apto.717D Refugio de los Samanes Cali - Valle del Cauca Asunto: Tránsito. Registro de maquinaria ante el sistema RUNT.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030081202 del 17 de junio de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el registro de maquinaria de modelos anteriores ante la plataforma virtual del RUNT, esta Ofícina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Informarme cual (sic) es el mecanismo para el registro ante el RUNT de la Maquinaria que haya ingresado a territorio Colombiano anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2261 del 2012, según quedó establecido en el Decreto 723 Articulo 15 del 10 de Abril de 2014 del Ministerio de Comercio (sic) Industria y Turismo, que diío (sic) un plazo de 6 Meses (10 de Octubre del 2014) al Ministerio de Transporte para dicha reglamentación. 2, Solicitar el Concepto Jurídico acerca de la solicitud por parte del Ministerio de Transporte en la Circular 20164010173761 del 18 de Abril de 2016, de requerir al propietario de maquinaria una

copía legible y firmada digitalmente de la declaración de importación a sabiendas que en la época en que la maquinaria de tos años 1960-1970-1980-1990 no podía tener firma digital,

3. Solicitar información de qué requisitos se establecieron en el aplicativo que dice la Circular 20164010173761 del 18 de Abril de 2016 se desarrollaría (sic) para inscribir la maquinaria entrada al país antes del 2 de Noviembre del 2012 ya que al día de hoy han pasado 3 años 2 meses y todos los tenedores de maquinarias importadas en los años 1960-1970-1980-1990 y 2000 no han podido registrar al RUNT y por tanto no han podido movilizar en las carreteras nacionales por no poder expedir el certificado de movilización.

4. Solicitar Concepto Jurídico referente a que si la Resolución 3157 de 2014 corresponde a la reglamentación requerida al Ministerio de Transporte en el Decreto 723 Articulo 15 indicada en el punto 1 del presente Objeto de la Petición, ya que en dicha Resolución 3157 se establece en el Artículo 3 que los propietarios de maquinaria que no cuenten con dectaración de importación y/o no posean original de la factura de compra deberán diligenciar formato de Autodeciaracion

(sic) anexo en la Res (sic) 3157, para el regístro de la maquinaria y que en el Articulo 5, Parágrafo 1, determina que el organismo de transito deberá cargar al sistema RUNTl a maquinaria con la información suministrada por el propietario...

5. Definirme cual (sic) es el procedimiento para inscribir en el RNMA un Bulldozer modelo 1965

que no cuenta con Certificado de Importacion (sic) con firma electrónica ni Factura original debido a su antigiiedad y que ha sido adquirido de manera legal a través de documentos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:/¿gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 | ISO 9001:2015 - | "-La'h'iovilidad MN CAA -es de: E | ISO 9001 ; N ! _..J - es det0dºs - CERTIFICADA a

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356161

AE CEVONO AME RTOAE 25-07-2019 l Compraventa en el transcurrir de los años en los que no era exigible la inscripción ante el RUNT de este tipo de maquinaría. !

6. Certificarme si en definitiva ta Maquinaría entrada al país entre los años 19601970319¿?0—19902000 nunca podrá ser registrada en el RUNT si no cuenta con Certificado de importación con firma electrónica.

7. En caso de que la maquinaria entrada al país no pueda ser inscrita en el RNMA del RUNT, especificarme cual (sic) es el mecanismo para poder transitar como carga en las vías nacionales ante la imposibilidad de expedir certifícado de movitidad por falta de ingeripción

ante el RUNT para este tipo de maquinaria entrada al país entre los años 1960-1970-19801930-2000, fecha en la que no existía resolución que obligaba a su inscripción.” : MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO 1 i Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 |de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: 1 | “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ! (.) ' 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las fun'c¡c+7&s de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado”. í e . . D, Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a, analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: y | La Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional del Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2007”, modificada por el Decreto 19 de 2012, establece: “Artículo 11, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 208. Incorpórese al Regístro'Úníco Nacional de Tránsito —RUNT-, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, lndusth'af y de

Construcción Autapropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a roaj'tír de la sanción de la presente ley. = £l Registro Nacional de Maquinaría Agrícola, industrial y de Construcción A¿th0,ompu'¡'sai a se realizará ante el Ministerio de Transporte o quien este delegue, y tendrá como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadístidos. La inscri5p cióE n de la maquina, riaa agrícr ola, i+ ndustrial y de construcció..n autopropulsada ex(Nf s+ºente con anterioridad a la vigencia de la presente ley será voluntaria, i Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agricola, industrial y de cons¿fru ción autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro.” ' o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bógoí¡á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | I 2 150 9001:2015 f" i La movilidad M u. "'".;E,““;“331 -+ es de tºdº$ : ; - VUN centiricada. Ceriiado No. SG 7017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356161

C ETE ECE Y EE MAEDAS

25-07-2019 De otro lado, el Decreto 1070 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Administrativo de Defensa”, respecto al registro de la maquinaria establece: “Artículo 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasíficable en las subpartidas 8429,11.00.00, 8429,19.00,00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.70.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse oblrgatonamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT). La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Parágrafo 1%. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y tlevará el registro respectivo. La Policía Nacional podrá veríficar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro. Será responsabilidad de tos proveedores informar la suspensión del registro a sus usuarios, con

el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro. Parágrafo 2%. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo deberá ser inmovilizada por la fuerza pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente, Los gastos de inmovilización de la maquinaria objeto de la medida de tránsito, serán asumidos por el propietario de la misma. (Decreto 723 de 2014, artículo 6) (.) Artículo 2.26.9. Guía de movilización de maquinaria. El Minísterio de Transporte a través del registro único nacional de tránsito, expedirá el documento “Guía de movilización o tránsito”, que habilita la movilización o tránsito de las maguinarias descritas en las subpartidas arancelarias 8429.11.00,00, 8429.19.00.00, 8429,51.00.00, 8429.52.00,00, 5429.59.00.00 y 8905.10.00.00, previo registro del propietario, identificación de la maquinaria o de sus partes, color, uso y destino en el registro único nacional de tránsito, Este documento será exigible por la fuerza pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios avtorizados. (Decreto 723 de 2014, artículo 9") () Artículo 2.2.6.15, instalación del sistema de monitoreo. La instalación del sistema de monitoreo de que trata el artículo 22.6.6., del presente Título deberá ser exigido por la Policía Fiscal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintraneporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1 o 1sO 90(á1 :2015 La movilidad ¡< - Ea es de todos — - ISP 9001 CE TIFECADA Coriicado Iiº4 SGkOITDMNIZA Para contestar cite: '

Radicado MT No.: 2019134035 !

II ENOO T |

25-07-2019 : | Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con postenon¿fad a la autorización de levante de la maquinaría, | El Ministerio de Transporte, reglamentará el registro de la maquinaria c¿'as¡f¡f'¿:¿ublel en las subpartidas 84729.11.00.00, 8429.19.00.00, 8423.51.00.00, 8429.52,00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio colombiano con anterioridad al 2 de noviembre de 2012. (Decreto 723 de 2014, artículo 18) T ! I Así las cosas, la Resolución 1068 de 2015 “Por medio de la cual se reglamenta el Registro

Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Transporte, establece: ¡ “Artículo 1%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y tr.'ám¡tes de la maquinaría agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la madqlinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429,52.00,00, 8429.539.00,00 y 8905.70.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la real¡zacrán ¿1e los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización (...) | igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la G¿'wa de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11. 4)0 00, 8429,19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429,53.00.00 y 8905.10.00.00. I Artículo 2% Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT, A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construeción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de mánera obligatoria en el Sistema RUNT, I El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la enttada en

vigencia del Decreto número 019 de 2012, es voluntaria. y Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 723 de 2014, todá la maquinaría clasificable en las subpartidas 8429.11,00.00, 8429.19.00.00, 8429.51,00,00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al témtbrf0 colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Um¡co Nacional de Tránsito (RUNT). I Prevía a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Gfo¡bal (GPS) y otro dispositivo de seguridad y monitoreo (...)” (Subrayada nuestro). Aunado a lo anterior, el referido acto administrativo establece respecto al cargue de la información del detalle de la maquinaria al sistema RUNT, lo siguiente: “Articulo 5% Cargue de la información de maquinaria agrícola, industrial y de construccibn autopropulsada al Sistema RUNT. Los fabricantes, ensambladores e importadores de lla número 019 de 2072, tienen la obligación de realizar previo al registro, el cargue de la r'nform.aci n del detalle de la maquinaría al Sistema RUNT, Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá !

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental mintransporte.gov.co/par/ 1

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad _ _ ¡£Í;M;Aggfu es de todos VU cEnvifiCADA. Erificado No. £O 7017000BIZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356161

IDEE OID OOOE

25-07-2019 Parágrafo 1, Sin perjuicio de la obligación descrita en el presente artículo, se autoriza a los propietarios de los equipos de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, importada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 para que realicen el cargue masivo de la información del detalle de los equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos por la Dirección de Transporte y Tránsito. Artículo 6%, Cargue de información de maguinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429,52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 al Sistema RUNT, Para efectos de ilevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, tos propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambiadores e importadores de

maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429,11,00.00, 8429.19.00.00, 8429.57.00.00, 8429.52.00.00, 8429,59.00.00 y 83905.10.00.00, deberán llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: » Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, a partir de la vigencia de la expedición del Decreto número 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. -« Los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de los eguipos de la maquínaria perteneciente a las subpartidas 8429.11,00.00, 8429.79.00.00, 8429.51.00.00, 8429,52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905,10.00.00, importada al país con anteríoridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, podrán hacer el cargue de la información del detalle a través del organismo de tránsito, mediante la presentación del

Formulario de Declaración de Propiedad de maquinaria anexo a la presente resolución y copia de la certificación de instalación de GPS emitida por un proveedor autorizado por la Policía Nacional. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios de los equipos, podrán hacerto registrándose en el Sistema RUNT como importadores ocasionales. Parágrafo. Sin perjuicio de la obligación que tienen los fabricantes, ensambladores, importadores, se autoriza a los propietarios de los equipos de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10,00.00, para que realicen el cargue masivo de la información del detalte de los equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con los estándares y protocolos defínidos por la Dirección de Transporte y Tránsito.” De manera complementaria, el acto administrativo ibídem respecto al registro nacional de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, establece: “Artículo 7% Registro inicial de la maquinaria, Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaría, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación i!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 “La movilidad n — ME conpeñía REN T ISO sdo1 es de todos D15

E CERTIFICADA

Cert icado No. 60 TONTEGEIZA.

Para contestar cite: |

Radicado MT No.: 20191340356161

I TA O ENIDOE |

25-07-2019 Parágrafo 1, Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de mraquinar¡a y copia de la dectaración de importación o copía de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Dectaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo 8” Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8424.11.00.00, 8429.79.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10,00.00 en el Sistema

RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propíetan'os e poseedores y/o locatarios deben llevar acabo el siguiente procedimiento, segin la fecha de importación del equipo al país: Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 842á 11.00.00, 8429.19.00.00, 8429,51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.52.00.00 y 8905.10.00.00 que [ás hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equípos en el Sistema RUNT (...) El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. » Los propietarios o poseedares y/o locatarios de la maquinaria pertenec Ienms a las subpartidas 8429,11,00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429,52.00.00, 8429,59,00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decretdq 2261 de 2012, deberán presentar copia de la dectaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipó para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución, En este caso, el trámite de cargue de

la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en ur¡ mismo momento (...) Parágrafo ". El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sedtoh Público dcel Sistema RUNT, | Artículo 9". Plazo para el cargue, registro y expedición de la guía de movilización de m$qu¡naría, A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los fabricantes, ensamhladores, importadores, propietarios, poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertepe&¡ente a las subpartidas 8429,17.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, tendrán seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para instalar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, realizar el registro ante los organismos de tránsito y obtener y portar la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria.” | Ahora bien, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 1, 2, 3 y 4 de su escrito de consulta, en tratándose del marco legal aplicable al Registro Nacional de aguinaria Agrícola, Industrial y de construcción auto propulsada, vale precisar que el Decreto 723 de 2014, se encuentra compilado en las disposiciones del Decreto 1070 de 2015 "¡o el cual se

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ! http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172042. Cádigo Póstal 111321 ISO 9001:2015 La_mºVilidad n e -Iscgmgxgag1 .es de tºdº $ - VNEN contiricadn Cest Fcado No SG TISTRTIRRA

Para contestar cite: Radicado MT No,: 20191340356161

CDEEO VR 25-07-2019 expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” y en relación con la reglamentación se encuentre vigente la Resolución 1068 del 23 de abril de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, citada en el análisis normativo del presente escrito, la cual derogó entre otras, la Resolución 3157 de 2014 citada en su escrito de consulta. Por otra parte, en relación a la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 -citadas en el artículo 1 de la Resolución 1068 de 2015 y en el Artículo 2.2.6.6. del Decreto 1079 de 2015-,

el registro en el sistema RUNT es de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, la Dirección de Transporte y Tránsito de esta entidad expidió la circular 20164010173761 del 18 de abril de 2016, con el fin de atender la problemática presentada para el registro de maquinaria ingresada al país con anterioridad al 02/11/2012. (Se anexa). Aunado a lo anterior, respecto al procedimiento establecido en la citada circular usted deberá solicitar la inscripción como importador ocasional o frecuente ante el Organismo de Tránsito o ante una Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, según sea el caso y las condiciones establecidas en la citada circular. Cabe mencionar, que dentro del procedimiento lo que se debe adjuntar es la copia de la declaración de importación de la maquinaria, entre otros documentos, según sea importador ocasional o frecuente, previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo. La solicitud del registro de la maquinaria la deberá realizar a través del Organismo de Tránsito quien requerirá ante la Concesión RUNT S.A mediante un Incidente o ticket por mesa de ayuda el referido cargue o registro, según sea el caso de si es importador ocasional o frecuente. De otro lado, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 5 y 6 de su consulta, es pertinente manifestar que la citada tipología de maquinaria está contenida en la subpartida arancelaria 8429.52.00.00, conforme lo señala la página virtual de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el link https://muisca.dian.gov.co/WebaArancel, para lo cual se reitera lo establecido en el artículo 2.2.6.6. Decreto 1070 de 2015 y lo señalado en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1068 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte, en el sentido que la maquinaría clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Por lo anterior, para el registro de maquinaria amarilla que ingresó al país con anterioridad al 02/11/2017, se aplica el procedimiento establecido en la circular 20164010173761 del 18 de abril de 2016, es decir se debe aportar copia de la declaración de importación de la maquinaria y seguir el procedimiento de acuerdo a si se es importador ocasional o frecuente. Ahora bien, respecto al interrogante planteado en el numeral 7 de su consulta se dará traslado a la Dirección de Transporte y Tránsito para lo de su competencia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www mintransporte.gov.co — PQRS-WEEB: htto://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01800011720472. Código Postal 111321 | - | ISO 9001:2015 La movilidad El — — A IsSÓ 9001 es de todos VUN cERTIFICADA—

Crticado Ne snra: rms:za Para contestar cite: TRa dicado MT No.: 2 T019134 T03561 61 a

25-07-2019 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, conclpto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que tratá el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL| CÁLA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Radicado MT No.: 20164010173761 del 2016 en dos (2) folios.

Proyectó: Amparo Ramirez Cruz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030081202

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Attp: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000f12042. Cédigo Pastal!'11321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2016401017376]

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18-04-2016 Bogotá D.C., 18-04-2016 Señores ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Ciudad Asunto: Registro de maquinaria ingresada al país con anterioridad al 02/11/2017. De conformidad con lo establecido en el Decreto 723 del 10/04/2014, donde dispone que teda la maquinaria — clasificable en las subpertidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429 51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al

territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el Registro de Maquinaria del Registro Único Naciona! de Tránsito “RUNT” y dado que se presentan algunas dificultades como:

1. El cargue directo por porte del Organismo de Tránsito de la maquinaria ingresada ol país del 02/11/2012 hacia atrás, se ve impedido en razón a que el importador frecuente no puede inscribirse simulláneamente como importador ocasional en sistema RUNT.

El Artículo 6 de la Resolución 1068 del 23/04/2015, reglamentaria del Decreto 723 del 10/04/2014, señaldé que los importadores frecuentes de maquinaria de las subpartidas arancelorios de que trota el referido decreto, están obligados a cargar ol RUNT lo mequinaria ingresada al país a partir de la vigencia del Decreto 2261 del 02/11/2012.

2. De otra parte, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” solo cuenta con información en medio electrónico de las declaraciónes de importeción de moquinario ingresada al país a partir del 01/01/2009, lo cual origina dificultades con el cargue de la maquinaria importada con anterioridad a dicha fecha, habida cuenio que el sistema RUNT volida la existencia de la respectiva declaración de importación ante la bose de datos de la

' DIAN. Con el fin de atender la situación antes descrita y entretanto se desarrolla el aplicativo que permita corgar por parte de los Organismos de Tránsito al RUNT, la información de la maquinaria importada con anterioridad al 02/11/2012, se implemento transitoriamente el siguiente

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