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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340356221 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340356221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 | La mov¡l¡dad r _l-'¡sºgmggf31 tuniasón Ko 20 7017000532 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340356221

OOO ANCOONÓ N

25-07-2019 Bogotá D.C., 25-07-2019 Señor JEFERSON VILARETE ESCOBAR jefferlawyerQgmail.com Calle 11 No. 5 - 30 Apto.201 Barrio Centro Santa Marta - Magdalena Asunto: Tránsito. Prescripción en el procedimiento contravencional.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030082432 del 18 de junio de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional -aludiendo al cobro coactivo-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Requiero a la entidad me informe mediante concepto, respuesta pertinente en relación a la posibilidad de solicitar la devolución de los saldos pagados mediante acuerdo de pago, por concepto de multa de tránsito, cuando al realizarse el acuerdo de pago la sanción ya se encontraba prescrita y por lo tanto debe de tenerse en cuenta en dicha respuesta que no se presenta la interrupción de la prescripción toda vez que ya se había efectuado este fenómeno, como bien se muestran en tos hechos a que alude esta petición.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011maodificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del “Concepto Unificado Prescripción en materia de Tránsito” con radicado MT-20191340341551 del 17 de julio de 2019 (anexo), que señala: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

A B DO : ISO 9004:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356221

CO CEOO EF ANE 25-07-2019 “Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2017, el citado artículo establece: | “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2072, artículo 206, Cumplimienta, la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tras (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuates se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer ptiblicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dantro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de tos mismos.

Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito, | Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito dande se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacipnal de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía ... (.) De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por ta cual se dictan normas para la normalizacióh de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el articulo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera piública, estipuló: “Artículo 1%. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principioqsue regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor. del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportbna, con el fin de obtener liquidez para el Tescro Público. | Artículo 22 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU

FAVOR, Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a sy cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Regtamento Interno del Recaudo, de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir'las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) Artículo 52 FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS EN TIDADES PUBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co — PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal a2 ISO 9001:2015 -Lam —| TA — MN cONPIÑÍA eo s detodas—E GE— - —- 1SO 90079 Cfe E2 30 9DIMACOBITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340356221

CO ÓTO R

25-07-2019

de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptiúa en su artículo 818, lo siguiente: “ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la tiquidación forzosa administrativa, (...) Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral oel Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando:

“No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818...” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público (".')

1. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anterrormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formulan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica realiza tas siguientes consideraciones

(.)

14. Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término de prescripción?

El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa (...)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa-, subrayando sobre

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.Bov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 f | ISO 9001:2015 La movilidad ¿ 'º¿;º'¿,, es de t0d05 -E - - VNEN ccarieicaca Enatadal 56 MTONIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356221

U T 25-07-2019 el caso examinado, que la suscripción de acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante léga[ y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, confgrme lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artícuto 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado a¡tírfuto del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. ' | De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 "“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus

dependencias”, este Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adópdión de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones ho son oponibles a las de autoridades de orden territorial, dado que son entes autánomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, -según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo ? de la Ley 1383/2010) del Cod¡go Nacional de Tránsito Terrestre. | 1 Asi las cosas, el Ministerio de Transporte no es competente para cuestionar el procedirjpiento adoptado por la Secretaria de Hacienda del Distrito de Santa Marta ni por el Organismo de Tránsito de su jurisdicción frente a la prescripción de comparendos, ni revocar y dejar sin efecto los valores alusivos al pago de dichos comparendos -indistintamente si se prasentó o no acuerdo de pago-, ni mucho menos pronunciarse sobre la pretensión de devolución de dineros pagados en dichos acuerdos, siendo pertinente subrayar que el proced¡ ¡iento contravencional y de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, corresp¡pn e por competencia a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción en la cual acontecierón las presuntas infracciones a las normas de tránsito. | vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica —

Anexo: Concepto Unificado MT-20191340341551 de 2019 en cinco (5) folios. ]

Proyectó: Amparo Ramirez Cruz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 1

Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legat (E) Fecha de etaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030082432 !

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () |

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación f!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá l Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pqr/ " Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 l

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