MINTRANSPORTE - Concepto 20191340356621 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340356621 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— ISO 9004:2015 MN comeañiía — - 1SO 9001 VNEN centicicaca. Centcida Kn O 131 MCRIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356621
I TE STT
25-07-2019 Bogotá D.C., 25-07-2019 Señora LUZ MARIA RADA BERROTERAN abg luzradactgmail.com Calle 7 No. 4-20 Barrio Los Alpes Tocancipa - Cundinamarca
Asunto: Tránsito. Licencia de Conducción.
En atención al POR 20193030082682 del 19 de junio de 2019,esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “¿Cuál es el fundamento jurídico que le da la facultad a un venezolano de conducir por el territorío colombiano vehículos particulares durante el tiempo que concurran la vigencia de su Licencia de Conducir Venezolana y su PEP? ¿Solo la interpretación del art 25 del CNTT o existe algún otro documento que lo sostenga?.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, sobre licencias de conducción establece: “Artículo 19. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 196. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | . ISO 9004:2015 ! La movilidad — oe AUN CÓNPANIA - NSPOLLE ISÓ 9001 i _CE(ETIFICADA“ es de todos Cortticiua do Mp1muu¡
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356621
ICYVE NEO
25-07-2019
Para vehículos particulares: a. Saber leer y escribir.
b. Tener dieciséis (16) años cumplidos. e. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulanes,ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas|para elto e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que axpida el Ministerio de Transporte. | d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Cé¿1tm de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito-arnye el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para donducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimlento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. — . Para vehículos de servicio público: $e exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente serf_alafíos. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un éxamen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público coná7rme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener certrffca ción en los temas que determine el Ministerio de Transporte. (...) Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en ot:_fL: pars, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en trángitd en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Cotombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales| sobre
la materia.” Vale indicar que mediante la Resotución 1244 de 2019 del Ministerio de Transpbrte “por (a cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de ljcencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros natidos en los países con los cuales Colombía tenga suscrito convenio” del Ministerio de Irránsporte, establece: ' “Artículo 1% Objeto y ámbito de aplicación, La presente resolución tiene por tbjeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licendía de conducción a extranjeros nacidos en los países con ltos que Colombia tenga subcrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición dé ua licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismbs pe tránsito a nivel nacional. ' Artículo 2% Regquisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción. P¿;ra efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro par“$, ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya sugcrito Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogutá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:2/www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gsstiendecumental.mintransporte.Eov.co/pqr4 Atención al Ciudadano, Sede Cantral Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal) 111321 m 1SO 9001:2015 "a
m 1SO 9001:2015 "a E | E E._¡J E 'U —)"' e]J—J( a:J.J tF M o s . — ISC OO MP 9A 0Ñ 0Í 1A 4 1 r r i + hal - : e - . VUN conviricacA. .. ¡¡ 1 L, eoy ed seemenate ae aAed En .—…-…—; iacl sa o CantcadoFe CO MITICCAIIA Para contestar cite: o MT No.: 20191340356621 IGO OO EAO 25-07-2019 convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.
3. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.
4. Cédula de extranjeria.
5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.
Artículo 4%, Vigencia de la licencia de conducción. La vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de licencia de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento,” Visto lo anterior, es preciso indicar que las licencias de conducción extranjeras que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el
territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de Código Nacional de Tránsito Terrestre. En ese sentido y frente a su consulta, es preciso manifestar que solo será posible la conducción de vehículos en Colombia con licencia extranjera vigente, durante el término de permanencia autorizada a su titular conforme lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Ahora, en caso que el ciudadano extranjero tenga el carácter de residente en el territorio colombiano, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 769 de 2002 a efectos de obtener la licencia de conducción en Colombia. Finalmente, vale indicar que en el evento que el país de origen del ciudadano extranjero tenga suscrito convenio con Colombia para el reconocimiento de licencias de conducción, podrá ser reconocida la licencia de conducción extranjera y en consecuencia expedida una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1244 de 2019 del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov,co - PORS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movil1iE dad — Mint rt — COMPAÑIA es de todos Intransporte 50 90O VU centiFICADA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340356621 25-07-2019 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuentialno son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, ! SOL ÁNGEL CALA ACOS | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) | 1
Proyectó: Amparo Ramlrez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: julio de 7019 | Número de radicado que responde: 201930300682687 1
Tipo de respuesta Total (xx) Parcial £ ) W 1 I l | ' ]I l1 l | -W… | | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/patjf Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Posti_l 11921