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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340357701 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340357701 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 ... . | . " E Te tg geºg'gdad Mintransporte M ===y | odos — VNN crnmieicnón. .- — Cartitinado s, 5G AOTZÓDINT A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340357701

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26-07-2019 Bogotá D.C., 26-07-2019 Señor CHRISTIAN FELIPE CUBIDES RUÍZ felipe_cubides186hotmail.com Calle 13 No. 33 - 71 Local 1 Centro Villavicencio - Meta Asunto: Transporte. Capacidad transportadora - Modalidad Individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT20193030080022 del 14 de junio de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el ingreso a un distrito o municipio de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1. ¿Qué debe hacer la autoridad de transito (sic) con la capacidad transportadora del propietario negligente que no realizó el trámite de matrícula de un vehículo de servicio público individual nuevo en reposición del vehículo chatarrizado, dentro del términoa de los dos años establecido en la norma? 2. ¿Puede la autoridad de transito (sic) competente realizar la matrícula de un vehículo de servicio público individual nuevo en reposición del vehiculo chatarrizado, cuando el

término legal establecido para hacerlo ha (sic) fenecido? - ! 3. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la autoridad de transito (sic) competente para sustraer la capacidad transportadora del propietario negligente que no realizó el trámite ' de matricula de un vehículo de servicio público individual nuevo en reposición del vehículo 1 chatarrizado, dentro del término de los dos años establecido en la norma? 4, ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la autoridad de transito (sic) competente para asignar u otorgar la capacidad transportadora sustraida al propietario negligente que no 1 realizó el trámite de matrícula de un vehículo de servicio público individual nuevo en | reposición del vehículo chatarrizado, dentro del término de los dos años establecido en | la norma?” ' CONSIDERACIONES f Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 - | modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá 1 http://0)ww.mintranspoC ro tl eo .m gb oi va .. c oT el — éf Po On Ros S: - WE(5 B7 :+1 ) hi3 t2 h4 :0 /8 /0 g0 e sti(5 o7 e+ n1 d) og4 u2 m6 e3 n1 t8 a5 l .mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111371 1

ISO 9001:2015 T La movilidad — mintransporte o] ¿$ÚMPANIA I 190|90017 es de todos VUN “i -eitiacann Cortireda ha HG 0E 666517 4

Para contestar ci. te: ||

o MT No.: 20191340357701 W IO ONO AE | 26-07-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la a icación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las fun ciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar l'¡ ahalizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competénte al tema objeto de análisis, asi: Previamente, es preciso actarar que la Resolución 2501 de 2015 “Por la cual st im pdifican el numeral 8 del artículo 8% 12, numeral 3 del artículo 20, numeral 5 del artículo 24, L5e adicionan cuatro parágrafos al articulo 11 de la Resolución 12379 de 2012 y se dictan otras dispo siciones.”, derogó tácitamente a la Resolución 3798 de 2013 “Por la cual se modifica el nk.¡m eral 8 del artículo 8 de la Resolución número 12379 de 2012.” Ahora bien, sobre el caso examinado se invoca apartes del artículo 2.2.1.3.7.1 y siui entes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto UÚnico Reglamentaro del Sector

Transporte.", alusivos al ingreso al Servicio Público de Transporte en la modalidád ndividual de Pasajeros.en Vehiculos Taxi por incremento y/o por reposición, que señalan: | “Articulo 2.2.1.3.7.1, Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoriyades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las Á d mediante el estudio técnico de que tratan los articulos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinewiación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Él ingreso podrá ser por incremento 0o por reposición. Será por incremento cuando la vidculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operanl|en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público.” (.) “Artículo 2.2.1.3.7.2. Estado de los vehículos. El ingreso de los vehiculos poar rncre|mnfo y por reposición, solo podrá efectuarse con vehículos nuevos. Articulo 2.2.13.7.3. Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo., El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilidación productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros:

1. Características de la oferta. Con el fin de determinar la oferta existente de tair¡s, la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, dompleto y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servitio en

el respectivo distrito o municipio. '

2. Peterminación de las necesidad ipo. Para determinar las necesidades de los equipos, la autoridad de transporte competente deberán llevar a cabo las sipuientes actividades...

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 bog:>tá Colombia, Teléforos: (57+1) 3240800 (57+1) 426185 , hitp://www,mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hup.//eestlondocumental.mintransporte oe a Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Víernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 0180001172047. Código Postal , 111971 — 1SO 9001:2015 La movilidad ntransr _a—"oooi Mintransporte EXZXT9 sO 9004 es de todos "—_cenrwacn€?fí Certificadhoa 50 Ti17000ui2 h Para contestar cite: icado MT No.: 20191340357701

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26-07-2019 (.) La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo de ochenta por ciento (80%). Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado.

Parágrafo T. En las áreas metropolitanas el estudio anterior, deberá realizarse de manera conjunta, por todas las autoridades de transporte competentes de los municipios que la conforman. Parágrafo 2%. Cuando en un Municipio no exista Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio técnico que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva jurisdicción. Parágrafo 3“ (Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo T1). La determinación del incremento de la capacidad transportadora elobal en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. El aumento de la capacidad global atenderá los criterios del presente Capítulto. Artículo 2.2.1.9.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados (...) (Subrayas nuestras). Ahora bien, cabe referirse a la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, señalando en el numeral 8 del artículo 82 el procedimiento para la matrícula de vehículos tipo taxi de servicio individual por reposición, en los siguientes términos:

“Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (.) 8. (Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1). Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el Organismo de Tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la Licencía de Tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judicíales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hite/Cavwmintransoorte.goy.co — PORS -WEB: http://eestiondocumentalmintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. — 4:30 p.m. lnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

NE , ME Conipnnia La movilidad TI ¡spm+9001 es de todos VU cinviricaónCartáada Ho dej derrpeoao7 a 1 l||…l“"llP …a ]or rla E NLc on Nt oe st 2a Ir 0 C 19 Oc 1i 3te 4 O: 03 N57 701 AE ' 26 O?-2019 decisión judicial que pone fiín al proceso siempre y cuando los términos de la1 decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anteerr del día en que se hizo efectiva la orden judicial. | La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del prapiétario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de repodición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que| haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.” (Subrayado nuestro). Así las cosas, frente a los puntos 1 y 2 este Despacho subraya que para la matricula de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte en la mñdalídad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi por reposición, el Organismo de Tráhsito debe verificar que no ha transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de lá fecha de

cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer, y que este vehículo hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de gan belación de la matrícula -según lo establece el numeral 8 del artículo 8 de la Resoluc¡oth 19379 de 2012-, por lo anterior, en evento de incumplir dichas condiciones, sería imgrotedente matricular un rodante perteneciente a dicha modalidad con fines de reposición. Del mismo modo, respecto al aumento y/o disminución de la capacidad transportádora en la modalidad Individuat de Pasajeros en Vehiculos Taxi referida en los puntos 3 y 4, $e Bubraya que la autoridad de transporte distrital o municipal competente, deberá detefmlnar las necesidades del equipo mediante un estudio técnico, el cual deberá desarroltarsélcanforme los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.3.7.3. del Decreto 1079 de 2015. Al respecto, es importante señalar que en virtud del parágrafo 3 (adicionado por el artículo 11 del Becreto 2297 de 2015) del artículo 2.2.1.3.7.3. ibídem, la determinación del incremento de la rapacidad transportadora global adoptada por las autoridades locales en el Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en vehículos Taxi, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. | A su vez, la asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi, se hará por sorteo público, de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualmlad de

condiciones -según lo dispone el artículo 2.2.1.3.7.4. del Decreto 1079 de 2015-. Por último, es preciso resaltar que conforme to señalado en el artículo 2.2.1.3.1.2. dél Decreto 1079 de 2015, la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Tefrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada tal función. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el cbjeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el aftículo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htip.//pesticndocumental miniransporte.goy. S ya Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000112042. cód|gn Postal 1t+321 1SO 9001:2015 H ' . — COMPAÑÍA La movilidad Mintransporte GE 1SO sDO1 es de todos ' _CCRT¡F¡CAD¡& . Cattititado He EG 201768ONIT A

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340357701

CEC JO E AO 26-07-2019 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cd1&tmente//Q

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Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Mario A. Herrera Zapata%bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legaljj€l Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 22/07/2019 " Número de radicado que responde: 20193030080022 / Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hata//0vw.mintransporte.fov,co - PORS-WEB: hitp://esstiondacumental.mintransporte.epv. cn/par Atención al Cwudadano Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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