MINTRANSPORTE - Concepto 20191340357761 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340357761 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
A F——w-—-| ¡&r ¿—vf—».—:»f S _ " 1SO 9001:2015 AUN CONPAÑÍA h F E ºf'3—'.…»… . ISO 9001 , E a. oe rrc - — NNN centTiricaón si -n-— T. a - Cencas k 50 101009 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340357761
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26-07-2019 Bogotá D.C, 26-07-2019
Señora: JOSE ALBERTO GONZALEZ GARCIA Calte 92 No., 18 — 32, oficina 201 josegonzalez7 99Mgmail.com Bogotá Asunto: Transporte — Prestación del servicio de transporte público en la modalidad de colectivo e individual.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030080182 del 16 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de colectivo e individual, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1 Se sirva informar la reglamentación vigente que regula la prestación (sic) servicio público de transporte terrestre Colectivo e Individual en Colombia.
2. En cuales artículos de la norma vigente se encuentran los requisitos para que una persona natural o jurídica pueda prestar el servicio público de transporte terrestre
Colectivo e Iindividual en Colombia.
3. Se sirva señalar si el Ministerio de Transporte en la actualidad está impulsando o tiene conocimiento de un proyecto de ley que tenga como objeto modificar los requisitos
para la prestación del servicio público de transporte terrestre Colectivo e Individual en Colombia. 4. ¿Qué sanciones existen para aquellas personas que prestan el servicio público de transporte terrestre Colectivo e Individual en Colombia, sin estar afiliadas a una empresa que esté habilitada y cuente con un permiso de operación, para la prestación (sic) servicio público de transporte terrestre Colectivo e Individual?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: %X “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de !as normas constitucionales y tegales. Avenida La Esperanza ¿Calta 24) No 82-48, Complejo Empresarial Gran Estación !, Contado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atanción al cll: ¡l.ldadnnu Sm edw e. m Ci en nt trr aa l ns Lp uno ar st e a. E Vio ey r. nec so - d e PQ 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3t 0t p p: .m/ ./ ,e s Ht nit e i a on Grd ao tc uiu tm a en Nat ca il onm ai ln t 0r 1a 8n 00s 0p 1e 1r 20t 4e 2. .L o Cv á. dic go o/ p Po or stí a l 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340357761
CD DS DT OMENT TE 26-07-2019 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analitar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: | 1 En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que el Decreto 1079 de 21015 Decreto Único Reg[amentar¡o del Sector Transporte, compila la reglamentación en temas de prestación del servicio público de transporte, el cual en relación con la prestación del serw tio público de transporte en la modalidad de colectivo e individual establece: ! "CAPÍTULO 1 | Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Disl trital y Municipal de Pasajeros | Artículo 2.2.1.1.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto | reglamentar la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios
rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y Los Convenios internacionales. Artículo 2.2.1.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y ! Municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de ; 1993 y 336 de 1996. Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transperte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. C) Artículo 2.2.7.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio confarme a las reglas señaladas en este Capítulo.
SECCIÓN 2
Autoridades competentes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:40 p.m., lnea Graturta Nacional 018000112042. Cádigo Pestal 111321
ISO 9001:2015
. MO COMPBAÑÍA
NNE ISO sgqll—l
CERTIFICADA
Criccdo Ha 50 DTO A
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CA AE AFE E IN DOR
26-07-2019 Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: » En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o
municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.
SECCIÓN 3
Habilitación Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación, Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar,. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada, Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modatlidad, los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.1.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente además de otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicío sin autorización, tanto la habilitación como tos servicios se negarán y no podrá presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrita! y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1,1.7 del presente decreto: . Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el K representante legal,
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarlal Gran Estación 1|, Costado Esfera, Pisca 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos; (57+1) 3240800 .(57+1) 47683185 Atención al Cih ut dt ap da/ n/ ow :w . Sw e. dm e in Ct enr ta rn als p Lo ur nt ee s .e a o Vv i. ec rno e s - de PQ 6:R 3S 0 -W 4.E m.B : = 4:h 3t 0t p: p .m., Unea Gratuita Nacional ¡ 01600012042 E CO óN diC gO o MD PoA stN a l 115321 ISO 9001:2045 ays | | … COMPAÑIA La movilidad -Mintranspoú&" " ISO 9001 es de todos —CEFITIFIDAD¡Á Cenficado No, $6 26tDCOBIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340357761
IT OU CDO 0SNP 26-07-2019 . . " . .. l 2.Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelaciónmáxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto | secial desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la | preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. 5, Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los | contratos de vinculación del parque automotor que no sea propiedad de la
empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho, 6.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modeto, número de chasis, capacidad y demás especificaciones | que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que contará la empresa. 9, Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de programas | de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los | equipos con los cuales prestará el servicio. , , Cel T " . |
10. Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus | respectivas notas. Las empresas nuevas sólo reguerirán el balance general inicial. 11, Dectaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra oblifada a cumpliria,
12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líguido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número l de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV según la siguiente tabla: 1 | GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros !
(Automóvil, campero, camioneta) GRUPO B 2 SMI.MV 10-19 pasajeros (Microbiús)
GRUPO C 3 SMLMV Más de 19 pasajeros (Bus, buseta) | El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | - PQRS-WEB: mentalmin¡ transporte.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0t80009412042, Cádigo Postal 111321 I50 9001:2015 ANE contvanía r
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IO A AE ANO
26-07-2019 El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988 y demás concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada afño, las empresas habilitadas ajustarán el capital o patrimonío fíquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido.
13. Copia de las Pólizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exígidas en el presente Capítulo.
14. Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de Transporte Competente por el pago de los derechos que se causen debidamente registrados por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1, Las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio Iíquido requerido. Con esta certificación, deberá adjuntar copia de los Dictámenes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asambiea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 2"%, Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en tos numerates 5, 6 y 13 en un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación so pena que esta sea revocada. (.)
CAPÍTULO 3
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi Artículo 2.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo T Objeto y
Principios. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales. Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi, en todo el territorio nacional, Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Plsos 6 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263165 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumentaLmintransporte.cov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042, Cádigo Postal 111371 — 18O 9001:201| . P— ea ia La movilidad Mintransporte TE 1SO si$c3¿ es de todos CENTIFIGADA A Cortificado Na, $6 201700083il IO
Para coAntestaNr ciRte:
MT No.: | 26-07-2019 1 de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de —
1996. !
Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, articulo 22 Servicio público de transporte terrestre automotor individual de Pasajeros en los niveles . básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros — | en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta meodalidad, en forma individual, sín sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes, Parágrafo T. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico, Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio — y costos que lo hacen asequible a tos usuarios. Se puede ofrecer a través de medios —« tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, — o por medio de atención directa en las vías, La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo,
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad — - y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios úti- —| tizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio tinicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada, Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.
Parágrafo 2%. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte — | Público Terrestre Automotor individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, — 1 deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente 1 decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. (.) |
SECCIÓN 1
Autoridades competentes Artículo 22.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte | competentes las siguientes: ' En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. 1 » En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o tos organismos en quien estos deleguen tal atribución. ! » En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: | la Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada, | Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio 1 de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
hitp.//ww.w.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htitp://gestiondocumentalmintransnerte.goy.coMmorí y Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernas de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 111321 — | y ISO 9001:2015 = . ]M CONPAÑÍA La movilidad TA : ? I50 900 .es de tºdº$ ; y 7 - VNE cenvicicaón Cenficado Mo 56 0NAA A Para contestar cite: o MT No.: 20191340357761
IOOOO NAN
26-07-2019 Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia, La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.
SECCIÓN 2
Habilitación Artículo 2.2,1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 4%. Habilitación. Las empresas, personas naturales o jurídicas, tegalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de tujo. La habilitación tleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente
en la modalidad solicitada y en el o los niveles de servicio que le sean autorizados. Si la empresa, persona natural o jurídica, pretende prestar el servicio de transporte en una medalidad diferente, deberá acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Parágrafo 1”. Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las solicitudes de habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros. No podrá resolverse negativamente la solicitud por razohes asociadas a la congetación del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá vincular vehículos por cambio de empresa. Parágrafo 2%. Las empresas, personas naturales o jurídicas, actualmente habilitadas en el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, se consideran autorizadas para prestar el servicio básico, Podrán prestar el servicio en el nivel de lujo mediante la modificación de su habilitación, presentando la respectiva solicitud ante la autoridad de transporte competente, la cual deberá cumplir con las condiciones fijadas en el artículo 2.2.1.3.2.9. del presente decreto. Parágrafo 3% Las empresas que a la entrada en vigencia del presente parágrafo deseen habilitarse deberán solicitarlo ante la autoridad competente, y cumplir tos requisitos establecidos en el presente Capítulo, de acuerdo con el nivel de servicio solicitado, Parágrafo 4%. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte, Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibitidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. arágrafo 5, El costo del estudio para la habilitación de una empresa de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, a cargo del organismo de tránsito o de un área metropolitana, en ningún caso puede superar el valor de dos (2) salarios minimos mensuales tegales vigentes. €.x A Av te en ni cd ia ón L aa l CE ihs utp t dpe a: dr aa nn oz :a Se( dC ea m l il Ce n e t ntr2 ra4 a) n l s pN Lo oC u. ro n t al seo6 .2 mgb a 4 oi V8 ya i, . . e c rnoC T e o se m l -ép defl Poe On 6j :o Ro 3s S 0 : - E W a.m ( E mp 5 .B7r :+e -1 s ) 4a b :r 3ti 3 0t a 2 nl 4 p: . 0 m/ .8G / ,0 r g0a e n ls nt ea(E l 6s o7t Gn+a r1 d ac ) o ti ucó l4 un t2 am 8 eI 3 n, N 1 at8 caC i5o L o s nm at i la n d t. 0o r 1 a 80nE 0ss 0pf 1e o 1r r 2a 0t, 4 e 2. .P g i os Co y ós . d ic go8 o Zy p Pa o10 sr, t t a lB o 1g 1o 1t 32á 1
Iso 9001:¿_154 NEN CONDENÍA La movilidad Mintransporte =T 1SO 9O es de todos 1 , P _ CERTWICADA Cwiibrado No 30 7617 “a
Para contestar cite: ORadicCado MT RNo.: O |
26-07-2019 . Artículo 2.2.1.3.2.2, Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a ¡ prestar el servicio hasta tanto la Autoridad de transporte competente le otorgue la . habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo ' 2.2.1.3.1. del presente decreto: h Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación tegal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
Las empresas que tengan sucursales en varios municipios que formen parte de un Area Metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de sus vehículos vinculados, enviando esta información a la Autoridad de transporte competente.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
5. Certificación firmada por el representante legal, sobre la existencia de los contratos para la vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho,
6. Relación del equipo de transporte propto, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
7. Descripción y diseño de tos distintivos de la empresa.
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para tos equipos con los cuales prestará el servicio.
9. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
10. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, sc oo lr ir cie ts up do , nd si i e pn ot re Lea y lo ss e ed no cs ue( n2 t) raa ño os b liE gr aa dv aa bl a es cu mpa ln it re ir ai ,o res a la presentación de la
1. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido equivalente a los salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos para cada nivel, teniendo
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 2 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240900 (57+1) 4263185
Atención al Ciududano: Sede Central Lunes a Viern£ e9 s - de PO 6:R 30S - aW .mE .B : - 4:30 pH Unei a en Grd ao tuc iu tm a en Nat ca il onL am li n 0t 18r 0a 0n 01s 1p 2o 0r 42t ,e . Co óv d. igc oo / Pb oa str a l 111321 — — — TT ISO 9001:2015
Á XE DEX 5 , . | — LS MO eo ME CONPAÑÍA VA | e adetrajas 7 U TUO ISO 9ODA
NE I CERTIFICADA — L E O V dea a de . CantradoM a $0 201 /023057 A
Para contestar cite: CO C VRo.: 2019134Ó035A77A61 26-07-2019 en cuenta el último censo poblacional adelantado por el DANE, debidamente ratificado por la ley de acuerdo con los siguientes montos, » Nivel 1. En tos Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de más de 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 200 SMMLV. + Nivel 2. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 1.000.000 y
1500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferiar a 150 SMMLY. » Nivel 3. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropoltitanas entre 501.000 y 1000000 de habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 125 SMMLV- + Nivel 4, En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 201.000 y 500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 100 SMMLV. « Nivel 5. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 101.000 y 200.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 75 SMML Y. « Nivel 6. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de menos de 100.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLY por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 50 SMMLY. El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente al momento de cumpiir el requistto, El capital pagado o patrimonio tíquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y las demás normas concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán su capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el número de
vehículos vinculados con que finalizó el año inmediatamente anterior. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio tíquido exigido. Las empresas existentes o que se constituyan en municipios que hagan parte de un área metropolitana, deberán acreditar el capital pagado o patrimonio líquido igual al exigido para la ciudad principal.
12. Copia de las Pólizas de responsabilidad civil eontractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo,
13 Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado a por la entidad recaudadora. A Av te en ni cd ia ón L aa l CE h ls t up t dp ae : dr Z aa nn oz w :a Se( dC ea mll i Ca n e nt tr2 r4 a a) n l saN Lo C o u. o nr el t so6 e m2 .bag 4 i o V8 a v i, . e. rc noC eT so e m l - ép defl Poe On 8j :o Ro 3s S 0 : - E aW .m ( E mp 5 .B 7r :+e -1 s ) 4a h :r 3t 0i 3 t a 2 pl 4 p: . z0 m/8 .G / ,0r g0a an Us nt ej a( iE 5s o7t n G+a rd1 ac ) a ti ucó iu4n t1 m a 2 e6| n| N3, t a1 caC 8 i5 Lo o s m nat i la n d t 0o r 1 a 8n 0E 0ss 0pf 1e . 1r 2a 0, 4 2.P is Co ós d ig8 o y Po10 s, t i a lB o 1g 1o 13t 2á 1 | ISO 9001:2015 La movilidad — -7 a _'Scgmgag:¿1 es de todos - 30 0n Cariicado N 55 201000837 A
Para contestar cite: C Radicado AAMT ÓNo.: 201 A
26-07-2019 | Parágrafo 1%, Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los ,
requisitos establecidos en
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