MINTRANSPORTE - Concepto 20191340357901 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340357901 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 MENENINE CoNPAÑÍA ISO 9CH?Ú :l VUN cERTIFICADACartiicado Na 30 201TEGHAIT A Para contestar cite: o MT No.: 20191340357901
CO ÓOOON
26-07-2019 Bogota D.C., 26-07-2019 Señora
NATALIA AGUIRRE
Representante Legal Institución Colombiana de Transporte Terrestre S.A.S. “ICOLTER S.A.S,” Carrera 13 No. 13-24, Oficina 526, Edificio Lara, Barrio La Capuchina. icolter.sas(OgmailLcom Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Vinculación de vehículos en la modalidad de servicio especial.
Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193110078862 del 13 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que solicitó expedición de tarjeta de operación para un vehiculo registrado en enero del año 2014 y que el tramite fue negado porque no existen antecedentes que el vehículo haya estado vinculado a una empresa en la modalidad de servicio especial, y que entre otras cosas se le indica que solo sería procedente revocando la matrícula y dando inicio nuevamente a ese trámite, y solicita “.. quien debe realizar la multicitada revocatoria del registro inicial ¿a petición de parte o de of¡cro ¿CUuál es el sustento legal para ejercitar esta actividad -revocatoriaante el organismo de tránsito de Honda (7)?: ¿cuáles son los requisitos legales o motivación para el trámite de solicitud de revocatoria de
la matricula? y ¿cuáles son los requisitos para la nueva inscripción de matrícula, atendiendo la antigtiedad de la factura de compra del rodante? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En principio debemos indicar que el Código Nacional de Tránsito, define homologación, como la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. N
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ISO 90012015 La movilidad ME S es de tºd05 — — = ”cem¡ncp.on — Centacdo Na SQ 11/000 aa Para contestar cite: |
ERaEdica do MT TNo.A: 201913D4035T7901 K 26-07-2019 confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dím nsiones, comodidad y seguridad con tas normas legales vigentes, que deben tener los veh¡culos en Colombia para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte homologa los vehículos destinados al servicio público de transporte y particulares de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, —| Así mismo, la Ley 769 de 2002 “nor la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 7'el restre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 29, dispone: y Ír I Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimenstones p| SOS, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte,para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. — A su vez, el Decreto 2150 de 1995 por la cual se suprimen y reforman re£uL'aciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración Pública, enl el :artículo 137, señala que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado
de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación autamática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad; control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los d|scapacrcados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y amb¡entales del país de origen. o| De otra parte la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transparte”, en el artículo l “Artículo 22. Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De confarmidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los ¿=qulpos a las empresas, senalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cump ry acreditar el mismo” v| “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transpor¡£e sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homeotogados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con r¿?!aq¡ón de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo can la infraestructura de cada Modo de transporte” - Hd La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan tos procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organ¡smos de tránsito”, en el artículo 8 establece: —| Artículo 8% Procedimiento y requisitos, Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT,
para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante dos organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requ¡s¡tos que el mismo exige: | 1, Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de sof;'c¡ ud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana j//o la declaración de importación, segtn el caso. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.
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VUON E E METUE
26-07-2019 Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y vatlidar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuanoo el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo,
se reguiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remotgue o semirremolque, el número del chasis o VIN. 2, Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El vsuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matricula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la ptaca no procede para la matricula de los remolques y semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe
verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. 4, Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por 4 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrolto Sostenibte, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verífica la realización del pago correspondiente a tos derechos del organismo de tránsito,
6. Otorgamiento de la licencía de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolgue, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de repgistro. 7, Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de
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A AE ODE
26-07-2019 El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehk Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y seral directamente por el organismo de tránsito. Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metrapolitano, Distrital y Municipal de Pasaj l Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasa vehículo taxi. ()” r dicho trámite por parte de los organismos de tránsito la carta de aceptación de la resa de transporte donde se pretende vincular el vehículo y el certificado de disponibilidad tr portadora expedido por la autoridad de transporte competente conforme a lo establecido en laW esolución 12379 del 2012 del Ministerio de Transporte, esto con el fin de garantizar que los ve ehículos ingresen a la prestación del servicio.
Es de resaltar, que la vinculación que se solicita del vehículo que refiere en su comi itacióna una empresa en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor 4 ecial no es procedente, toda vez que el artículo 2.2.1.6.8.9 del Decreto 1079, en cita, de for a expresa prohibe el ingreso a vinculación de vehículos provenientes de otra modalidad de servitio y dicho automotor proviene de la modalidad de servicio público de transporte terrestre Kut omotor individual de pasajeros, como se evidencia en el certificado de tradición expe Le)) por la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio de Honda Tolima el día 15 de didjen nbre de 2017 y que fue aportado por el Señor LUIS HUMBERTO TRANCHITA MALDONADO en récho de petición presentado ante esta cartera ministerial mediante radicado 20184730022984 de [ 293 de junio de 2018, del cual se anexa copia. No obstante, en el supuesto que el vehtculo se encuentre homologado para la mo dad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que no haya prestado Servicio en otra modalidad, a la fecha no es procedente autorizar su vinculación en la mot idad de servicio especial, toda vez, a la entrada en vigencia del Decreto 431 de 2017 “por bual se modifica y adiciona el Capitulo 6 del Título + de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nil ero 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Auti pmotor Especial, y se dictan otras disposiciones”, el vehículo no hacia parte de la ap acidad
transportadora global autorizada para esta modalidad de servicio por no estar vmcul dc a una empresa de transporte, razón por la cual no procede su vinculación por cambio de e íPré sa, asi mismo, no procede por reposición porque para ello se requiere la desintegración y c Nc elación de matricula de un vehículo para matricular uno nuevo de las mismas características y por incremento de la capacidad transportadora de una empresa de transporte no es procedente, porque en este evento el incremento de esas nuevas unidades se puede copar confvehículos que se encuentren prestando el servicio o con vehículos nuevos cuando se haya au rizado el incremento de la capacidad transportadora global. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá C om bia.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340357901
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26-07-2019 Lo anterior con fundamento en los artículos 2.2.1.6.2.1, 2.2.1.6.7.1 y 2.2.1.6.7.2 del Decreto 1079
de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, en los que se establece: “Artículo 2.2.1.6.2.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial será de carácter Nacional” “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 16, Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2,1.6.2.1 del presente decreto, La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. C “Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación. El incremento de la capacidad operacional consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. (.) “Artículo 2.2,1,6,8.9. Prohibición de cambio de modalidad. De ninguna manera se permitirá el ingreso de vehículos de otra modalidad, al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
No se podrá realizar el cambio de modalidad de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a otra modalidad, exceptuando el de los vehículos clase camioneta tipo carrocería doble cabina y camperos, al servicio mixto, siempre y cuando cuenten con la homologación para ésta última modalidad” “Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17. Fijación e incremento. La fifación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación. El incremento de la capacidad operacional consiste en ta modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. La capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento presentado deberá tener en cuenta los días en que deberá efectuarse el mantenimiento de los vehiculos y construirse exclusivamente a partir de la información contenida en el contrato de transporte celebrado. Los planes de rodamiento deberán corroborarse con base en los contratos gue sirvieron de fundamento para su construcción. Con el fin de fijar o incrementar la capacidad transportadora operacional, el Ministerio de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.
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http://www.mintranspogrovt.eco - PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/paré Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | ISO 9001:2015 AEA ON La movilidad ME AS DO rC es de tºd0$ — | —líf2t.r-¡ SA1 — — …4.1 Centticado1e del Di ijaida Para contestar cite: ! o MT No.: 20191340357901 AAO E 26-07-2019 Transporte solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte el concepto favofa¿3ífe de sustentabilidad financiera, para lo cual deberá enviar copía de los respectivos r:»:7ng¡d tos de transporte de servicio especial presentados por la empresa de transporte de servicio es'smí,cºr al. (.) En cuanto a sus interrogantes, referentes a la revocatoria de actos administrativos, lc'$ artículos 93, 94, 95 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admiinistrativo, establecen: | Artículo 93. Causates de revocación, Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárqpícas o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. |
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Artículo 94. Improcedencia, La revocación directa de los actos administrativos a solicitud Q no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionat interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cual e E operado la caducidad para su control judicial. ' Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumpl£rtse fun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre qué n haya notificado auto admisorio de la demanda. | f Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente Fe tro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. ! () “Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepLio nes establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya cigadp 0 modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un deregho| de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrf!&o del respectivo titular, Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contraá'¿) la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administ1kat VvO. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios itegales o fraudulentos lo dem4nd rá sín acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión prowsrá,na
I Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiéhcia y defensa” Conforme a las normas precitadas, la revocatoria de actos administrativos, procede de oficio o a petición de parte, siempre y cuando se den los supuestos de hecho y de derecho estiblecidos para tal fin, en consecuencia, para determinar si procede, se debe considerar cadá cáso en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá qu_bmléia.
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Finalmente se debe indicar, que las funciones de este Despacho son específicas, no siendo viable entrar a analizar o a pronunciarse sobre un caso en concreto y determinar si las funciones desarrolladas por los organismos de tránsito del país se ajustan o no a la legislación vigente sobre la materia, máxime si se toma en consideración que dichos entes son autónomos e independientes, de igual manera se debe señalar que ninguna dependencia del Ministerio de Transporte es superior jerárquico de estas entidades. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ANEXO: Radicada 20184730022982 en dos (2) hojas.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. g-» Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lef Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193110078867
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colomb¡a
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