MINTRANSPORTE - Concepto 20191340358891 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340358891 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340358891
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26-07-2019 Bogotá D.C, 26-07-2019
Señor: MILLER EDUARDO PULGARIN LADINO mMiller.eLmonicaGoutlook.com Villavicencio — Meta Asunto. Tránsito. Instalación de barreras en vía pública Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030079142 del 13 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes frente a la instatación de barreras en vía pública, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “La razón de ser de la barrera es permitir la salida y entrada de vehículos de carga del centro comercial viva.
Por lo cual me planteo los siguientes interrogantes que con su ayuda busco establecer una respuesta:
1. Se requiere algún estudio para instalar este tipo de barreras.
2. Es legal instalar este tipo de barreas sobre doble linea continia para beneficiar a un particular, puesto que la barrera es de abrir y cerrar para darle paso a los vehículos de carga que ingresan al centro comercial , violando la normatividad de transito pasando este vehículo por encima de la doble línea continua.
3. Puede la secretaria de movilidad de Villavicencio conceder o dar estos permisos Para violar la normatividad de transito autorizando que los vehículos de carga puedan pasar por encima de doble línea continua.
4. En caso dado sí es improcedente este tipo de barreras el Ministerio le puede informar a la setretaria de movilidad de Villavicencio dúe retire este dispositivo que fue instalado por el centro comercial viva de Villavicencio.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de a carácter público o privado”.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Enfera, Pisos B y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 , http:ZZwww.mintransporte.Eoy.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintansportegov.colnar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111324 150 9001:2015 — CORARARIA el "ra La movilidad FR D SC SRCO ? es de todos aE— [N TENCCINTS [
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o MT No.: 20191340358891
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26-07-2019 Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analigár un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referrá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respuesta al interrogante 1: Frente a su primer interrogante, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 - Código Nakiomal de Tránsito regula lo concerniente a la realización de trabajos en vía pública cuando se faltere la circulación en las vías públicas, así: “Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarslcltrabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labd obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente | señalizará el sitio de tabor mediante la cotocación de señates preventiva reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimad tervención, pud¡enda, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender l tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de
acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez termil nada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multadé por la autoridad de tránsito competente, ridad competente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción.” A contrario sensu, no establece en estricto sentido, la prohibición para la instalacidn de elementos que obstaculicen la circulación de vehículos en las vías públicas o privadas abiertas al público, de tal manera que en el supuesto de hecho en que se trate He la realización de una obra en las condiciones antes dichas, se deberá proceder de conformidad con el artículo 101 de la Ley 769 de 2002. Respuesta a los interrogantes 2,3 y 4: La Ley 769 de 2002 “"por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3%, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+41) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/fwww.mintransporte.gov.co - PORS-WES: htto://gestiondocumentalmintra2nosv.pcoo/rptaqer/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 6:30 am. - 4:30 p.rí., Código Postal 111321
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INEEN 26-07-2019 “Artículo 3%, Madificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2% Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. (…)n El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 ibídem, modificada por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, señala: “Artículo 1%, Ámbito de aplicación y principiaos. (...) En desarrollo de to dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.” La Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y
transporte y grupos de controt vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 22, establece: Articulo 29 Definición, Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción, Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado ptblico que esté acreditado conforme al artículo 3% de la Ley 769 de 2002.” A su turno, el artículo 6? de la citada Ley 769 de 2002, señala frente a Organismos de Tránsito lo siguiente: “Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde s )X no hay autoridad de tránsito; Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ¡|, Costado Estera, Pisos 8 y 10, Bogotá Cotombia, Teléfonos Líñea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Linea gratuita nacional 018000 1172042 htto/fwww.mintransporte.gev.co — PQRS-WEB: hitp://eestiandocumental.mintransnorte Cov.co/narí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes 2 Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., código Postal 111321
— ISO, 9001:2015 - . , “ ANO =0 1A La movilidad ; mentransporte - RE yEe0 Dar es de todos — —…… ……………… CN40E EnTInCI IACIAPara contestar cite:
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ICE EN 26-07-2019 c) Las secretarías municipates de tránsito dentro del área urbana de su respecti municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distrito especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de | tránsito. Parágrafo 1%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y (o% organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que lei sean asignadas en este código. Parágrafo 2%. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de tos municipios y distritos, Parágrafo 3%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y log Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácte(g permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomará tas medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animalesi
y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. a (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 119 de la misma codificación, preceptua lo respectivo a la jurisdidcei y facultades de las autoridades de tránsito: Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcació de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” En esta misma linea, es preciso referirnos a ta Circular Externa 0062 de 201 férreos a nivel nacional: “Siendo así, las entidades territoriales, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 105 de 199, conforman el Sistema Nacional de Transporte, por lo cual a voces del artículo 5% del Decreto 640 de 1937, sobre restitución del espacio público, constituye; “(..) un deber de los alcaldes y gobernadores proceder de oficio, inmediatamente que tengan conocimiento de la ocupación que, en cualquier tiempo, se haya hecho de zonas de vías piúblicas, twrbanas o rurales, a dictar las providencias conducentes a la correspondiente restitución”, debiendo en consecuencia garantizar el ejercicio de los principios rectores del transporte, enW armonía con lo previsto por el artículo 4" de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008 2 y
el Decreto 2976 de 2010, que prevén la obligación de los alcaldes y demás autoridades competentes de proteger, resguardar y conservar el espacio público Avenida La Esperanza (Calie 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación íl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htta:Z//www.mintranspertegow.co - PQORS-WEB: http://2estiandacu: nintransperte.goy.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p m cód¡go Postal 111321 si J rr , ...a N EATU N ¡»'Í:¡£. . EA+ 150 9001:2015 k""h'º" - a movilidad f DI — — s de I¿9dºs_ , 4 I E—1T ON
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IOOO EN PO AROATO 26-07-2019 representado en las fajas de retiro, reserva o de exclusión obligatorio, debiendo adelantar, el o los procesos administrativos para prevenir o evitar que personas particulares hagan uso de estas zonas para construcciones nuevas o de invasión de cultivos.” De otra parte, como complemento sobre las competencias de las Autoridades de Tránsito, es pertinente invocar apartes del pronunciamiento por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado! en los siguientes términos: “Ocurre, sin embargo, que las autoridades de tránsito únicamente pueden ejercer sus
funciones “en el territorio de su jurisdicción” (artículos 7 y 134 de la ley 763 de 2007, y artículo 4 de la ley 1310), y ello también vale para los agentes de tránsito nacionales. Es por virtid de esta premisa que los procedimientos administrativos especiales de control de tránsito y los de caracter preventivo y sancionatorio regulados en la ley 769 de 2002, solo pueden ser adelantados por la autoridad de tránsito “competente”. Dicha premisa de la ley 769 de 2002 aparece reiterada en la propía ley 1383 de 2010, cuando en el artículo 159 establece que “La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho”. Conforme lo anterior, cabe señalar que la normatividad expuesta concerniente a la competencia a cargo de las autoridades de tránsito, en las vías nacionales, para asumir el conocimiento de situaciones que llegaren a presentarse, es explícita, subrayando que la ley aplica para todo el territorio nacional y consecuencia, no existen excepciones para desatender las responsabilidades que ostentan las autoridades en el control ejercido en las vías públicas. En suma, por estricta disposición de la pluricitada Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, el Ministerio de Transporte no es el competente para expedir permisos de uso del espacio público, ni permisos relacionados con la colocación de barreras en vías públicas o privadas abiertas al público. Conforme a lo establecido en las normas precitadas, los
organismos de tránsito son entidades públicas del orden municipat distrital o departamental con funciones de autoridad administrativa en materia de tránsito, que tienen como fin organizar, dirigir y controlar el tránsito, de su jurisdicción, G- " Respuesta al ínterroganté' N 4: m Finalmente, cabe precisar frente a su solicitud para que esta cartera ministerial informe a la autoridad de tránsito de que “debe retirar” elementos que están en vía pública —como se visualiza en el registro fotográfico anexo a su consulta-, que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo ! Concejo de Estado Concepto de Sala de Consulta y Servicio Civil con No, de Rad. 2034 de fecha 21 de septiembre de 2011. C.P. Augusto Hemnández Becerra. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l|, Costado Esfera, Pisga 6 y 10, Bogotú
Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://vww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumen ansporteBoy.co/narí Atención ai Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p Postal 111321 — E q ISO 9001:2015 an as Ml E EN ONCONIA La movilidad — - Miftranepor: Z ISO 900O as de todos EETE . ; NA nnA ae M 6 EST C ACA E ÓN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340358891 W
ACEO UAFEFO 26-07-2019 |i dispone el artículo 3? (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383/2010) del Código Nad Honal ' de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, conde que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad ci A preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten;uo< Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tie e el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obl:gq¡£o HO cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Atentamente,
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Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) M Proyectó: Rafeel Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal k¡4Á
Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 1
Fecha de elaboración: julio de 2019 ºAX Número de radicado que responde: 20193030079147 > W Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 H http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gestiondecumentalmintranspoerte.gov.comar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes e Viernes de 8:30 a.m. = 4:30 p.m., Código Postal 111321