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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340359401 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340359401 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 La movilidad Mi E— ON ntransporte AE 150 SOC es de todos " a VRO Cr h DNE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340359401

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29-07-2019 Bogotá D.C., 29-07-2019 Señor JAVIER MAURICIO GAVIRIA PIEDRAHITA gaviriasB4(Qhotmail.com Quindio — Armenía Asunto: Tránsito — licencia de conducción para la operación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193030078842 del 13 de junio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la licencia de conducción para operar maquinaria pesada, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) ¿Qué categoría de licencia de conducción se exige para operar maguinaría pesada? Y ¿En que articulo del código nacional de tránsito se encuentra estipulado? (...) “ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: "8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.)

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico a privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en el artículo 2 define: “Artículo 2?, Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: C) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor oestinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso piúblico o privadas abiertas al público. (. ” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-46, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfara, Pisos 9 y 10, Bogoté Colombla. Taléfonos Linea de servicio ul oludndlr:fa:º(=;+1) 3240800 op, 2 Linea gratulta nasionat 018000 ; TA MAL.co - FORS-wEB: DfO /EeatlonSCIEN NAMNOe DAENA TAA/LAAT Z hMJ£::nwu%%ufpéf3dnildgnn B'cz:1| Cantral Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340359401

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29-07-2019 Así mismo, la Resolución N" 1068 de 2015 “por medio de la cual se reglamenta el Rei¡st' Nacional de Maquinaria Agrícola industrial y de Construcción Autopropulsada y se qr¿ otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Transporte, dispone; “Artículo 1"%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro | trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida l, maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429,11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.06 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización d la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Gui: de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.0 8479.19.00.00, 8429.51.00.00, 5429.57.00.00, 8429.59.00.00 y 8305.710.00.00.

(.) Artículo 37. Licencia de conducción, Para la operación de la maquinaria, incluida l maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.0 8429.52.00,00, 5429,59.00,00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equío deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo.” Conforme a lo anterior, la maquinaria rodante de construcción o minería es conside como un vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas lz minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y ffSi no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. En este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Resolución N 1068 de 015 proferida por el Ministerio de Transporte, para la operación de la maquinaria agrifola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenede la las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429,51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.0060 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, congepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad c o preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contengioso

alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de oblig cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. N SOL ÁNGEL CALA-AG Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ( Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030078842

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Htto: 2/wwn.mintranspoerte.Eov.co - PQRS-WEEe: http://eestiondocumental.mintransporte gov.coMar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 a.m. = 4:30 p.m., Código Postal 111321

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