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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340362331 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340362331 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad 34 a A m s es de tºd05 u E - VUN centieicADA Certificado No. 5G 201 0AZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340362331

IOO ÓDNAC

30-07-2019 Bogotá D.C., 30-07-2019 Señora

ANGÉLICA HURTADO DUARTE

Directora de Proyecto UNIÓN TEMPORAL CIRCULEMOS CHÍA angelica.nurtadoQdatatools.com.co Diagonal 17 N 6 - 108

Chia - Cundinamarca Asunto: Tránsito. Notificación del mandamiento de pago.

En atención a la comunicación allegada a este Despacho, radicada en planta central bajo el No.20193210415822 del 27 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “¿Cuál es la dirección a la cual debe enviarse la notificación de los mandamientos de pago derivados de la acción de cobro coactivo respecto de una orden de comparendo impuesta de manera manual por una autoridad de transito (sic)?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Con el propósito de dar respuesta a su interrogante, es preciso traer a colación Lo dispuesto en el artículo 826 de Estatuto Tributario, así: “Artículo 826, Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) diías. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a tos deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de elto por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 batp://www.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321

I — . — ISO 9001:2015

ME CONPAÑLA

— ISO PO7

VNE cENTIFICADA Ces hadoN o 50 MC ETAZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340362331 o

O Q NA ÓO 30-07-2019 | Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del szmo deudor.” | La Ley 1005 de 2006 “Por (a cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, establece: … “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información. A Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RENT, la información correspondiente a: | 7 Todos los automotores legalmente matriculados, Serán responsables de su rnscnpc¡oq los organismos de tránsito.

2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductore¿ de motocicletas, Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que exp¡d¡p la ficencia. Í Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su rnscr¡pdron tos interesados.

Toedos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscnja%¡ó el organismo de tránsito que haya expedido la licencia, Todos tos centros de enseñanza automovilística, tos centros de reconocimientao, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables'los interesados.

Todos los remolques y semirremoltques legalmente matrículados. Será responsable de| su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue a autorice., Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Toda la maquinaria agrícbla, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al trans¡[+o ue presten apoyo o reciban delegación de tos organismos de tránsito o las autoridades| de tránsito. | ( u Aunado a lo anterior, la Resolución 3545 de 2009, proferida por el Ministerio de Tran4porte “ Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el Registro Único Nacional de Trans¡tp RUNT” actualmente vigente, establece en los siguientes apartes: “Artículo 5. Inscripción de ciudadanos. Todos tos ciudadanos nacionales o extranjeros que sdan conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionadb con tránsito o transporte, deberán ser inscritos, sin costo alguno, en el RUNT, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: Presentar documento de identidad Registrar la huella dactilar en el dispositivo de captura digital o tector biométrico de hueila Registrar la firma en el digitalizador de firmas o escáner y Confirmar sus datos básicos. | Cuando este proceso ya haya sido realizado la primera vez, dicha información reposará en la base de datos del sistema RUNT y para cualquier trámite posterior su identidad será validada

frente a este sistema, incluyendo la firma para cotejaríla en caso de otorgamiento de un pod|er (.”)n l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota l Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263186 http://www,mintransporte.gav.co — PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/pgr/ ) Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 14321 ISO 9001:2015 — La movilidad —| es de todos

7 VNE CEnTICICADA.

Caridzado Ha 50 2017020917 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340362:331

IOII NONO

30-07-2019 Por otro lado, cabe invocar apartes del articulo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infraccíones y se dictan otras disposiciones.”, que señala: “Artículo 8, Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público... Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1%. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. (.) “Parágrafo 3". Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerto implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso (...)” (Subrayas nuestras).

Ahora bien, en evento que el presunto infractor no tenga registrada ninguna dirección, o que no haya sido posible ubicarlo en la dirección reportada en el comparendo, y conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 sobre la obligación de inscribirse y de reportar la información ante la plataforma virtual del RUNT, referente a los automotores legalmente matriculados y los conductores de vehículos de servicio particular o público -en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Resolución 3545 de 2009-, todos los ciudadanos conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionado con tránsito y/o transporte, deberán ser inscritos en el sistema RUNT, resaltando que en dicho registro se incluyen los datos básicos del interesado, razón por la cual, se notificará el mandamiento de pago a la dirección que aparece registrada en el sistema RUNT. Aunado a lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de Ley 1843 de 2017 frente a la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe enviar copia del comparendo y sus soportes a la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT, por correo físico y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teláfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://)www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http:¿[ge_stipndocumental.míntransporte.gov.cu[pq_r/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratwita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 — 1809001:201 La movilidad | - —|;;…SA es de todos ' Para contestar cite: !

Radicado MT No.: 20191340362331 |

CO EPE OEO TEO | 30-07-2019 | Adicionalmente, se subraya que será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro único Nacional de Transito - RUNT, no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la dirección que aparezca registrada en dicha plataforma, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado por estrados de las decisiones emitidas en el proceso contravencional -conforme lo dispone el parágrafo 3 de la Ley 1843 de 2017-. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, conéepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junlo de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia, no sqn de obligatorio cumplimiento.ni tienen efectos vinculantes. ' ! | % Jefe Ofieina Asesora de Jurídica (E) |

Proyectó: Amparo Ramirez Cruz Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega&& Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) b Fecha de elaboración: Julio de 2019 | Número de radicado que responde: 20193210415822 N Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bagotá , Colombia. Teléfonos: (5741) 3240800 (67+1) 4263186 ! http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 |

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