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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340362871 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340362871 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 — ¡-¡;ngag:31 La movilidad es de tºdº$ . UNUNNEN cERTIFICADA | Caribrado No $6 70170006172 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340362871

MOO CEA NIT

30-07-2019 Bogotá D.C., 30-07-2019 Señora SANDRA MILENA OSORIO SERNA sandrita-osorioQ)hotmail.com Carrera 47 n 131 sur 126 Municipio de Caldas - Antioquia

Asunto: Tránsito. Auteridades de tránsito.

En atención al POR 20193030085572 del 25 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Que autoridad está facultado (sic) para faltar los procesos contravencionales de tránsito (sic), vale decir, los incidentes de tránsito o las ordenes de comparendo.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en apartes del artículo 2, define: “Organismos de Tránsito: Son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales, que tienen por reglamento la función de organizar y dirígir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.” A su vez, los artículos 3 y 6 ibídem, respecto de las autoridades de tránsito y el cumplimiento del régimen normativo, estipulan en los siguientes apartes: Y “Artículo 3"%. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y tos Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.£ov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321

La movilidad a a aees de todos - - — MM emnipcaón Cetblicado Ne $02017GÓRIIZ7A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340362871

CEAOOO O

30-07-2019 La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. ! | Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus ¡.veíes... La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 d<1 este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte, Parágrafo T”, Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o conveÁ¡o les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo-.. Parágrafo 2%. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funííones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3"% Las Autoridades, los organ¡smos de tránsito, las entidades ptúblicas o privhda'p que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Supenntend&nma de Puertos y Transporte. | (.)7 | “Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organísmos de tránsito en su respectiva jur¡isdíicíón: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios don¿í¡e no

hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos espe¿¡'a!+s; €) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la aa(tor¡dad, única y exctusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1”, En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los orgípni.;mos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. | Parágrafo 2% Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carrateras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las c Te teras nacionales por fuera del períimetro urbano de los municipios y distritos. A | “Artículo 7% Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la via pública y privadas abiertas al público.' Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio (...)” (Subrayas nuestras). A su vez, apartes del artículo 2? de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifidan normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, señalan: , “Artículo 2% Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cu&ntf las siguientes definiciones (...) !

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad piública o empleado público q¿|e Fsté acreditado conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regu[4Lr la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotk Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http-//eestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 11324 a í T — N ISO 9001:2015 :ft"¿ » Te A C a — TT S ¿'ií”t'51¿º[íer N ' _ 50 5001 E DO ?”3Í-¡;--ºí+':'.'lr£“¿ VUN contifICADA P _ m a ZA _¿¿_3-!'_=_ , CanizadoF o TO IAUCNANA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340362871

30-07-2019 Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los

organismos de tránsito y transporte,” Ahora bien, en tratándose de la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito, frente a la ocurrencia de presuntas infracciones en el territorio nacional, los artículos 134 y 148, señalan: “Artículo 134, Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión 9 cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por tos jueces civiles de acuerdo a su competencia. ('.")” “Artículo 148, Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.” De otro lado, frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito, la Resolución 11268 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo informe Policial de Accidentes de Tránsito, IPAT, su manual de diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, establece en los siguientes apartes: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del

Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipat ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (.) Artículo 8%. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipífique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descríptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copía del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación (...) Ahora bien, sobre el caso examinado es preciso señalar como primera medida que para que la máxima autoridad de tránsito de un ente territorial o en quien este delegue dicha función pueda conocer del proceso contravenciona! de infracciones al tránsito y recaudar los dineros producto de este, debe contar con un organismo de tránsito creado por el concejo municipal

o la asamblea departamental y debidamente autorizado por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340362871

D DT N 30-07-2019 [ En esa medida, es importante aclarar que no es relevante la denominación de Lí atJtor¡dad esto es Secretaria de Tránsito o Inspección de Tránsito, lo determinante es que dicha autoridad esté creada por el concejo municipal o la Asamblea Departamental y d bidamente autorizada por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Por otra parte, se subraya que en evento de presentarse hechos que puedarn constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes lá policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, conforme lo establece el 4 rtículo 148 de la Ley 769 de 2007. Adicionalmente, cabe mencionar que son autoridades de tránsito las estableg tidas en el artículo 3% de la Ley 769 de 2002, quienes de conformidad con lo estabiecido en el artículo

4% de la Ley 1310 de 2009 ejercerán sus funciones en el territorio de su jurisdid tción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras hadionales, los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipid| s donde no hayan organismos de tránsito y los agentes de tránsito municipales o dustnt algs en el perímetro urbano y/o rural de sus municipios, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consutt a neepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformi con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Precedimiento Administrativo y de lo C pntencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 201 , y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de | obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. I | ente, | [ SOL ÁNGEL CALA ACOST, Jefe Ofitina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegalXl Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: Jutlo de 2019

Número de radicado que responde: 20193030085572

Tipo de respuesta Total (x) Parcial ( ) dgota Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/- | 411321 Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal | :

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