MINTRANSPORTE - Concepto 20191340362931 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340362931 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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UTPara contestar cite: Radicado MT No.. 20191340362931
D I 30-07-2019 Bogotá D.C, 30-07-2019
Señor:
EDISION HUMBERTO RESTREPO MORA
Calle 45 No. 77 — 33, piso 3 erestrepoh1979aMgmail.com Medellín - Antioquia Asunto: Transporte - transporte público en la modalidad de colectivo - destrucción total del vehículo.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210399142 del 19 de junio de 2019 mediante la cual remite denuncia en contra de la empresa Transporte Barbosa Porcesito S.A señalando que el vehículo de placas SXG919 hace parte del parque automotor de la mencionada empresa fue siniestrado dado por destruido total e irreversiblemente, por lo que solicita el derecho de afiliación del vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
C)
1. EVITAR el HURTO del derecho de afiliación que le asiste al rodante de placas SXG919, por parte del actual gerente y representante legal de la empresa transportadora TRANSPORTE BARBOSA PORCESITO S.A. con Nit. 890902859-1, miembro de la unión temporal MASIVO DEL. NORTE en presunta CONNIVENCIA con algunos funcionarios del ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA y de la unión temporal MASIVO DEL
NORTE.
2. Pregunto qué pasa en el caso contrario, donde el propietario del vehículo siniestrado y destruido total e irreversiblemente, ha agotado y se encuentra ejercicio (sic) de los recursos de ley y no ha descuidado un solo segundo sus derechos y no se ha negado a realizar la efectiva reposición del rodante de placas SXG919, donde la empresa vinculadora TRANSPORTE BARBOSA PORCESITO S.A., de manera ilegal no accede a realizar la reposición del automotor destruido por uno nuevo. Seguidamente buscando de manera maliciosa que el MINISTERIO DE TRANSPORTE por comunicación de la referencia responda favorablemente a sus intereses, faltando el señor Echevarría Isaza gravemente a la verdad y sin contar la realidad de la situación en pro de HURTAR el derecho de afiliación del rodante de placas SXG919. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Http: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: bitp;//gestiondocumental.mintransperte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340362931
OOOE EUOO T T 30-07-2019 “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplfcaq¡ó1 e interpretación de las normas constitucionales y legales. ' 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con laj funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácte público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a ánaáizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se ref?rírá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su solicitud y teniendo en cuenta lo señalado en la misma es preciso señalar que a través del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trarsporte, se reglamenta la prestación Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Cólectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, asi: ¡ Artículo 2.2.11.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a traves de un contrato cefebrado entre la empresa y cada una de las personas que
han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas, —| (.) | Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: « En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipates y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución, En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma confunta, coordinada y concertada. ' No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado, Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena | de incurrir en causal de mala conducta. 1 Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o mta1— nicipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado (a función, ? Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcao/rptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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30-07-2019 Artículo 2.2.1.1.10.1. Equipos. Las empresas habilitadas para ta prestación del servicio piúblico de Transporte Público Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radío de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal sólo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. Artículo 2,2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los
mecanismos alternativos de solución de conftictos. Igualmente el elausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. Artículo 2.2.1.1,10.4. Desvinculación de comiún acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, en forma conjunta, informarán por escrito a la autoridad competente y esta procederá a efectuar el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la respectiva tarjeta de operación. () Artiículo 2.2.1.1.10.6, Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento regístrado por la empresa ante la autoridad competente.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte. %
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www,mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Cov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ii — - . ME COMPANA ES¡ ::ine0&|á((j)asd Ulimergadris | . - 1SO 98601 —c:£=nnmq:an Coriicadolo 30 91 puui…n
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340362931
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30-07-2019 —
3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.
4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa. |
5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.
Parágrafo 1. La empresa a la cual está vinculado el vehiculo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta
que se decida sobre la solicitud de desvinculación. | Parágrafo 2%. Si con la desvinculación solicitada afecta la capacidad transportadora minima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad, (.) Artículo 2.2.1.1.10.8. Pérdida, hurto o destrucción total de un vehículo. En el eventb de pérdida, hurto o destrucción del vehículo, su propietario tendrá derecho a remt plazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculación dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término, se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del aña, En el entretanto y para efectos de la capacidad mínima exigida a la empresa, no se tendrá en cuenta este vehiculo, (.) ! Teniende en cuenta la norma en cita, es importante señalar que la autoridad de transporte competente en el servicio público de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotbr de Pasajeros en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad coh la ley, será la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos eh forma conjunta, coordinada y concertada, y la inspección, control y vigilancia de la prestatión del servicio público de transporte en la citada modalidad conforme lo estable el artu culo
2.2.1.1.2.2 en el área metropolitana estará a cargo de los alcaldes metropolitanos ó de las autoridades a las que se les haya encomendado la función, Por etro lado, dentro de la competencia de esta Cartera Ministerial, es preciso señalar¡ que en virtud del artículo 2.2.1.1.10.8 del Decreto 1079 de 2015, en el evento de pérdida, hufto o destrucción del vehículo, su propietario tendrá derecho a remplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculación dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha,erl que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término, se ente derá prorrogado hasta el cumplimiento del año. í Asi mismo los artículos 2.2.1.1.10,2 y 2.2.1.1.10.3 del citado Decreto 1079 de 2015, señala| que la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporació n de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respeé tivo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.,mintransporte.Eov.co - PORS-WEEB: http://gestiendacumental-mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 019000112042, Código Postal 111343
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Para contestar cite: Rad icado MT No.: 201913403629.1
CUO U NOO E VA IDO 30-07-2019 contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir ta existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Por otro lado, frente a la desvinculación administrativa por solicitud de la empresa, señalada en su escrito de consulta, es importante indicar que el artículo 2.2.1.1.10.6 del Decreto 1079 de 2015 señala que se dará por las siguientes causas:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte.
3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculacioón.
4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan se-
ñalado por la empresa. 5, No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición. Como complemento a lo anterior, vale señalar que no se puede perder de vista que en el contrato de vinculación se señalaran entre otros aspectos, los derechos, obligaciones y causales de terminación del contrato, el cual es ley para las partes. Conforme a lo anterior, es importante concluir que la empresa de transporte en donde se encuentra vinculado el vehículo automotor en el evento de pérdida, hurto o destrucción del mismo deberá permitir su reemplazo bajo el mismo contrato de vinculación por el término de un año pese a que el contrato de vinculación venza dentro de ese plazo, para lo cual el contrato de vinculación se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamenrte,
GEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) G1
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httn://gestiandocumental.mintransporte.Bov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pestal 111321
La movilidad ; Mintransporte es de todos P Para contestar cite: o MT No.: 20191340362931
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30-07-2019
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (%¡x Fecha de elaboración: 30-07-2019
Número de radicado que responde: 20193210399142
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () " Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 I. hitp://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoor/ptoer; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 0190001772042 Código Postal 111821 |