MINTRANSPORTE - Concepto 20191340362941 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340362941 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 e5e j _ aua AÑÍA . La movilidad Mintransporte — WISGZM;0;"! es de todos , K. … CERTIFICADA - - emiticido No, S6 A0TIDMÓNITAS — Para contestar cite: icado MT No.: 20191340362941 IO NO 30-07-2019 Bogotá D.C, 30-07-2019
Señor:
SERAFÍN RUBIO RENGIFO
Carrera 3 número 15 — 41, Centro Comercial Los Panches, Segundo Nivel, Oficina 211
Ibagué - Tolima Asunto: Tránsito - Caducidad y prescripción Respetado Señor: En atención a su comunicación radicada en la Presidencia de la República y trasladada a esta Cartera Ministerial a través de correo electrónico con asignación de número de radicado 20193110083582 del 19 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prescripción y caducidad de la acción por infracción a las normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN C) 1 El suscrito titular de la acción repetición, solicita de manera respetuosa, que se decrete la prescripción de la acción de cobro de la sanción que relaciono detalladamente a continuación: POR EL HECHO DE QUE NO DEJARON TRANSCURRIR MAS DE SEIS (6) MESES DEL TIEMPO PRUDENCIAL Y NO SE INTERRUMPIO LA PRESCRIPCIÓN Y NO SE NOTIFICO DE
MANDAMIENTO DE PAGO ALGUNO,
(C7 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importante señalar que la institución jurídica de la caducidad en la acción por contravención a las normas de tránsito ha tenido dos momentos, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (67+1) 4263185 htip:/wwa mintransporte gov.co - PQRS-WEB: httn://gestiondocumental.mintranspor te.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pestal 111321 2015 ehivia La movilidad — m mrto 9001 e' s de todos intransppo rte ailicado o 515 M TODENT: A Para contestar cite: o MT No.: 20191340362941
II ACE ID
30-07-2019 1Antes la Ley 1843 de 2017 mediante la cual modifica el artículo 161 de la Ley 78 9 e 20072 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, mediante el cual se establecía: (...) “Caducidad. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los sel (6] meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia, El no cumplimiento por parté del funcionario con este término será causal de mala conducta.” 769 de contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la 0curr de tos hechos que dieron origen a ella. En consecuenciía, durante este término se de rerd decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realíga efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve las recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida e | término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recuftsos recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supietiva al proceso contravencion en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efel ptos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su dectaratoría de oficio, permitiendo al presunto infral contar con tos términos establecidos en la ley para la obtención de los descuel establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nac
de Tránsito.” Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que la caducidad se 1nterumpe con la celebración de la audiencia pública señalada en el artículo 136 de la Ley 76% de 200?, mediante el cual, establece que si el inculpado rechaza la comisión de la infraccil bn|deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete lá 1 ruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles y el tiemp| para que se produzca la caducidad dependerá de la fecha en que ocurrió el hecho (la co Usión de la infracción a las normas de tránsito), esto es, si la ocurrencia del hecho es af tes de la expedición de la Ley 1843 de 2017 serán 6 meses y si fue posterior será 1 año. Por otra parte, frente a la prescripción de la acción de cobro por ocasión a una infrat cióna tas normas de tránsito se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Lé y 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto o de 2012, el citado artículo establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, E Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.miotransporie gíyc ur Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, linea Gratuita Nacional 019000412042, Código Postall
- 1SO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340362941
CV 010 RECE 30-07-2019 tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer piúblicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policia Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial
de la Policia Nacional”. Por otro lado, es preciso señalar que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-401 de 2010 frente a la prescripción en materia de tránsito, establece: (.) La prescripción es un instituto juridico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, y ocurre cuando quienes tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal dejan vencer el plazo señalado por el Legislador para el efecto sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, to que implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra de la persona beneficiada con la prescripción, y su fundamento se encuentra en el principio de la seguridad jurídica. La prescripción de la acción penal tiene una doble connotación: por un lado, obra a favor del procesado, quien se beneficía de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra; y por otro, implica para el Estado una sanción frente a su inactividad. Esta definición nos lleva a considerar que cuando la administración no ha realizado las actividades propias de su competencia, esto es adelantar un proceso, agotar todas las etapas del mismo y decidir de fondo, con la respectiva ejecutoria y notificación, perderá dicha prerrogativa y cesa su facultad sancionatoria. Esta figura se da por el vencimiento del término y puede ser alegada por el interesado o decretarse de oficio, de acuerdo con el
artículo 8 de la Ley 1066 de 2006. El fenómeno de la prescripción opera en materia de tránsito, cuando la administración representada por tos organismos de tránsito deja vencer el plazo señalado por el tegislador sín haber iniciado el proceso coactivo, el cual se entiende surtido cuando se dicta el mandamiento de pago de una resolución debidamente ejecutoriada. A la vez el artículo 206 del Decreto 019 de 2072, faculta a las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho generador de sanciones por violación a las normas de tránsito para adelantar el procedimiento respectivo y hacer efectivo el cobro de la sanción, invistiéndolas de jurisdicción coactiva. Señala igualmente esta disposición que el término de prescripción es de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho. fy“X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Ritp.¿/unaw.mintrassporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional O+8000112047. Código Postal 111321 La movilidad — mintransporte ME=" i E esde todos spb orte … — - Para contestar cite: ON ENA o.: 201N91A34 0362941
30-07-2019 (.) Así mismo, el citado Código, frente a la actuación en caso de imposición de combafendo, dispone: “Artículo 1386, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de Y bS parágrafo 12 y 2%. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, sijiel inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: .
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de tos cinco (5) ojas siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un cuigo sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Ceniro Integral de Atencid 5j el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismao de tránsito diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticimto por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito della jurisdicción donde se cometió la infracción; o º
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte des siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curko sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro integral de Atencián.
Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito ye diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinto
por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de lla jurisdicción donde se cometió la infracción; o
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de ta multa más ss correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funciona o en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadés y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) df hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después í treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el procesh entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública E notificándose en estrados. En la misma audiencía, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará absolverá al ínculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por cient (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recauob de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de ' multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuar, a en cualquier lugar del país. | Parágrafo 1%. En los lugares donde existan inspecciones ambutantes de tránsito, | ;
funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el siti y hora donde se haya cometido la contravención respetantdo el derecho de defensa. 'l Parágrafo 2%. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7%. Cuando se demuestre que orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemat Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 % bttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WES: btrp://gestiondocumental mintransporie o 2f Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111 — — 1SO 9001:2015. —La , S r AE - N EE N aa d 1A ¿MN corañía POO e c ¡Á12 i E- - . =..:<º;'—' Í !—"K'L'¡I¡L?r5“ TA E 1580 90071 e 1 TS a ANEN S P E Taa - VNEEN cenviricadaU . — e — — . Cart Fisdo Fo. TS IMTELINAPara contestar cite: icado MT No.: 20191340362941 IG AEA NMO 30-07-2019 automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada 0o
indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: “Artículo 12 GESTIÓN DEL RECALIDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, tos servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades ptiblicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES
PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Potítica, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a st favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818, lo siguiente: “ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artiículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la dectaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de (a tiquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 L4p: / .mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:7/gestiondocumental.mintransnerte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001 :20'35
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IO ÓANUN N 30-07-2019 - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario, - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”, De otro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone: “ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>. <Artícuio madificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cínco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en
ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organísmas de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818...” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterío concordante con el expuesto por el Ministerio Público” Aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo dispuesto frente a la suscripción de acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, asít: El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, establece: “ARTICULO 814-3, INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de una facíilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o mcumpliere el pago de
cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la mismii, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediant” resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, dectarando sin vigencia el plaz. concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso () Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1997, artículo 81 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la dectaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransparte.gov.co - PORS-WEB: htta://gestiondocumental.miptrans o be p Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional G1BDOD112042 Cod¡gu Postal 111371 _180 9001:2015 ... e — ———— La movilidad Mintransporte :— W ¡:;Z:M;gia mX x 1
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30-07-2019 Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. () Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de elto por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que la prescripción de la acción por infracción a las normas de tránsito, se funda en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206, del Decreto 019 de 2012 la cual constituye norma
especial en materia de prescripción de la acción de cobro por las infracciones a las normas de tránsito, mediante el cual señala que las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones pecuniarias que se generen y en materia de tránsito se presenta cuando la administración no inicia el proceso de jurisdicción coactiva dentro de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, el cual se entiende interrumpido cuando se notifica el mandamiento de pago. Ahora bien, vale señalar que en el momento de presentarse los supuestos de hecho y se configure tanto la caducidad como la prescripción la autoridad de tránsito deberá decretarla de oficia o podrá ser alegada por el interesado lo que quiere decir que es de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad declararla. Par otra parte, conforme a la normatividad citada en precedencia, es Importante precisar que la notificación del mandamiento de pago, interrumpe la prescripción de la acción de cobro coactivo, en ese sentido, vale señalar que con la notificación del mandamiento de pago inicia la etapa de cobro coactivo que como se indicó con antelación tiene 3 años de prescripción y empezará a correr desde el día siguiente de la notificación del mandamiento de pago. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Minísterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus
dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus a Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ELNP//www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321 190 9001J120f 5 MN CONDANA La movilidad — Mintransporte EE soljaDOA es de todos 'CUNDEN cenpuóaos Cembuado i 56 2E A I Para EconNtestOar cite: D ado MT No.: 20191340362941 decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo disponejel artículo 3 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional Transito Terrestre, en ese sentido es preciso indicar que la declaración de la prescripción ycaducidad de los comparendos señalados en su consulta es competencia del organismo de fránsito de
la jurisdicción donde se cometió la infracción a las normas de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultal concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad| con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Clbntencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 201 ! y Itiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administratibo |y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimientó ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, —
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Copia: Luz Angélica Téltez Gonzalez - Coordinadora Grupo de Atención al Ciudaálhn h — Calle
7 No. 6 — 54 — Bogotá.
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjueta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E$»N Fecha de elaboración: 30-07-2019 ?
Número de radicado que responde: 20193110083582
Tipo de respuesta Total (x) Parciat () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 16 Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
bttp://)ww.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintranspurte gov co/ualr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacionat 0180001172042. Código Postal 111321