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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340363191 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340363191 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1sO 99601:2015 La movilidad Mintransporte — lE 00O ER EE7 YHO es de todos — AFE ENE

P E T Para contestar cite: icado MT No.: 20191340363191

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30-07-2019 Bogotá D.C, 30-07-2019

Señora:

MARLEN PATRICIA CIFUENTES TRIANA

Gerente - Coatan Carrera 6 No 6-93

Nocaima - Cundinamarca Asunto: Transporte — Requisitos habilitación en el servicio público de transporte terrestre individual tipo taxi.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193210377742 del 12 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con los requisitos de habilitación en el servicio público de transporte terrestre individual tipo taxi, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “Para ser habilitada en taxí la empresa OCCITRANS debía demostrar un capital pagado según el Decreto 172 de 2001 de 50 SMML Y, así mismo, esta empresa tiene habititación en mixto que según el Decreto 175 de 2001, requiere un capital pagado de 200 SMMLV y en la habilitación del servicio especial según el Decreto 174 de 2001 requiere un capital pagado de 300 SMMLV, teniendo en cuenta lo anterior, ¿La Alcatdía de Nocaima para conceder la habilitación de taxi, debe analizar si la empresa OCCITRANS cumple con el capital pagado, realizando la sumatoria de las tres modalidades (taxi,

mixto y especial) conformando un capital pagado de 550 SMMMLY (455,463.800), Anexo Certificado de cámara y comercio de OCCITRANS donde se puede verificar que su capital pagado corresponde a la suma de ($311.525.000). 2. ¿La Empresa OCCITRANS debe cumplir con la afiliación de un número mínimo de vehículos con los cuales se prestará el servicio, para dar cumplimiento al Decreto 1079 de 2015, Artículo 2.2.1.3.2.3 parágrafo 27” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htty://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http.//eestiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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30-07-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a andlizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se retf manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: El artículo 2.2.1.3.1.1. del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Único Reglamentario del Sector Transporte” señala quienes son autoridades de tra en el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en V$ ' Taxi, así: “Articulo 2.2,1.3.1.1 Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte' competentes las siguientes: « En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte, - En la Jurisdicción Dístrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distrifales o N s organismos en quien estos deteguen tal atribución. - En la Jurisdicción del Area Metropolitana constituida de conformidad con la tey: Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forn conjunta, coordinada y concertada. transporte en Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajéros en Vehículos Taxi, son los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quieg 'estos

deleguen tal atribución. acreditar los siguientes requísitos, que aseguren el cumplimiento del objeti definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto: 1, Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por % representante tegal. - 2, Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelació) máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeta sociáldesarrolla la industria del transporte. 3, Indicación del domicilio principal, señalando su dirección. Las empresas que tengan sucursales en varios municipios que formen parte “. a un Área Metropolitana, podrán disponer de una sede para la atención de s l vehículos vinculados, enviando esta información a la Autoridad de transport competente. I Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo | Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://wow.inintransporta.gov.co — PORS-WEB: http://gestiomnindtroancspour mtee.gnovt.caonplar ; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 an ER 7A4 A 1SO 9001:2015 La movilidad O EO ME DONATANTA es de todos FAE STO — 203 R o AE p

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340355121

C E DT MADITON 25-07-2019 4, Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

5. Certificación firmada por el representante legal, sobre la existencia de los contratos para la vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho,

6. Relación del egquipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan s identificación de acuerdo con las normas vigentes.

7. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio, 9, Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo reguerirán el balance general inicial.

10. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por Ley se encuentra obligada a cumplirta.

11. Demostración de un capital pagado o patrimonio tíquido equivalente a tos salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos para cada nivel, teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el DANE, debidamente ratificado por la tey de acuerdo con los siguientes montos. Nivel 1. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de más de 1.500.000

habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 200 SMMLV. Nivel 2. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 1.000.000 y 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 150 SMMLV. « Nivel 3. En los Distritos, Muntcipios o Áreas Metropolitanas entre 501.000 y 1.000.000 de habitantes, las empresas deben acreditar 0,25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 125 SMMLV. Nivel 4, En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 201.000 y 500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser interior a 100 SMMLV. Nivel 5, En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 101.000 y N 200.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En tedo caso no puede ser inferior a 75 SMMLV. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléforos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hstp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: TE CNO a MT No.: 20191340355121 25-07-2019 » Nivel 6. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de menos de 100. habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. | 6 1 todo caso no puede ser inferior a 50 SMMLV. - El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia, correspond vigente al momento de cumplir el requisito. i El capital pagado o patrimonio tíquido de las empresas asociativas del secto? de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 721 1998 y las demás normas concordantes vigentes.

Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habitita haes ajustarán su capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el número! vehículos vinculados con que finalizó el año inmediatamente anterior. | La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los facto financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio trquedo exigido. Las empresas existentes o que se constituyan en municiptos que hagan parteí de un área metropolitana, deberán acreditar el capital pagado o patrimonio tíquido igual al exigido para la ciudad principal. |

12. Copia de las Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractj exigidas en el presente Capítuto. .

13, Comprobante de la consignación a favor de la Autoridad de transp¿ competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. Parágrafo 1%. Las: empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir E requisitos establecidos en los numerales 9, 10 y T1 de este artículo con certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal. la empresa, donde conste la existencia de declaraciones de renta y estad financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables tributar| en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimo, líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los dictámen e informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respecti asamblea o junta de socios durante los mismos años. Parágrafo 2. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos estab[ecí en los numerales 5, 6 y 12, dentro de un término no superior a seís (6) medl improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otan la correspondiente habilitación, de lo contrario, será revocada.” Conforme lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2.2.1.3.2.3. del Decreto 1079 de ! 6, las empresas de transporte interesadas en obtener habilitación para prestar el Servicid Jblico de Transporte Terrestre automotor en Vehículos Taxi, deben demostrar el capital d

patrimonio líquido conforme al monto de salarios mínimos mensuales legales yi entes exigidos para cada nivel, acreditando el porcentaje señalado de SMMLV por vehicula Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarí al Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog| btá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112047 ! http://www,mintransporte.eov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspor te.g0v.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132+ R ; h ISO 9001:2015 _es de todos - —_…—E Li 3f CAA NAA Cmetr ad e A7 1N MN AA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340355121

D T 25-07-2019 vinculado y cuya sumatoria no podrá ser inferior al monto de SMMLV establecido para cada nivel. Es de anotar, que en los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de nivel 6, de menos de 100.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 50 SMMEY, En esa medida y teniendo en cuenta que la máxima autoridad de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor en vehiculos taxi es el Alcalde, corresponde a dicha autoridad, previo a otorgar la habilitación en la precitada modalidad verificar que

efectivamente la empresa interesada, cumple con el capital pagado o patrimonio líquido conforme al monto de salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos para cada nivel, acreditando el porcentaje señalado de SMMLV por vehículo vinculado y cuya sumatoria no podrá ser inferior al monto de SMMLY establecido para cada nivel. Interrogante número 2. El parágrafo 2 del artículo 2.2.1.3.2.3. del Decreto 1079 de 2015, establece, que las empresas nuevas interesadas en habilitarse en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación so pena que esta sea revocada. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.3.2.1. modificado por el artículo 4 del Decreto 2297 de 2015, señala: “Parágrafo T. Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las solicitudes de habilitación de empresas de sServicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros. No podrá resolverse negativamente la solicitud por razones asociadas a la congelación del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá vincular vehículos por cambio de empresa.” En ese orden de ideas, la autoridad de transporte competente encargada de resolver la solicitud de habilitación, no podrá resolverse negativamente la solicitud por razones

asociadas a la congelación del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá vincular vehículos por cambio de empresa. Así las cosas, la empresa de transporte interesada en habilitarse en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehícutos Taxi, no necesariamente debe cumplir con la afiliación de un número mínimo de vehículos con los cuales se prestará el servicio, para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2,2.1.3.2.3 del Decreto 1079 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá l$x colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 " Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.gov,co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 r - e — d SO 9001:2015

— U . eLsa dm eº v ti o¡ dí od sa d , - L an , " - ” ,. '<.- ' . W e— - EMCCIL IPA ESEA IA C IA Weddiadn e, BLe 7 7tOUDID2A Para contestar cite: DOic ado M DT CN o.: 201 O9134 N035 O5121 ¡ 25-07-2019 alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

SOL GEL CALA ACOST: Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( Fecha de elaboración: 18 — 07 - 2019 %X Número de radicado que responde: 20193210377742

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 08000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Cédigo Fostal 111321

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