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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340363741 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340363741 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

150 9001:2015

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O “E0N01 NI GAÑÍA Cameara n M p be

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340363741

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30-07-2019 Bogotá D.C, 30-07-2019

Señora: AÑNÑA MARIA ROJAS ROJAS anamarirojasroóégmail.com Catte 56C sur E 72 A - 19

Bogotá D.C. Asunto, Transporte — Aclaración concepto sobre Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Respetada Señora: En atención al oficio radicado con el No. 20193210410592 del 28 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente a aclaración respuesta sobre Plan Estratégico de Seguridad Vial - radicado MT No. 20191340220631, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos;

PETICIÓN C) No obstante lo anteríor, en respuesta 201921100016091 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial responde frente al interrogante inicial que “La Resolución 1565 de 2014 (...). en efecto contempla la realización de las citadas pruebas por parte de la empresa, sin distinción del tipo vehículo que conduzca” Solamente hace mención de “en caso de ser un vehículo especial”, para resaltar que adicional a la realización de dichas pruebas citadas anteriormente, la empresa deberá establecer aquellas que sean necesarias a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción (Subrayado propio)

En este orden de ideas, contrario al concepto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte establece que las pruebas contempladas en la Guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial en su apartado No, 8.1.2. son las requeridas para los conductores de servicio público especial, estableciendo que en los demás casos en que no se conduzcan vehículos de servicio público, es la empresa la que deberá definir que pruebas aplicar para determinar ta aptitud de los conductores. - Es decir, para conductores de vehículos de servicio público se requiere: [) los exámenes médicos para obtener y renovar la licencia de conducción, ii) tos que establece el numeral 6.1.2. de la Resolución 1565 de 2014, y i) los que establezcan el plan de seguridad vial elaborado por el responsable. En cambio, para los conductores de servicios diferentes al público, en especial particular, se requiere únicamente: 1) los exámenes médicos para obtener y renovar la licencia de conducción y úí) tos que establezcan en el plan de seguridad vial elaborado por el responsable. Conforme a to anterior agradezco sea aclarada la interpretación dada a los anteriores respuestas debido a que las mismas presentan una postura diferente frente a un

A Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 82-49, Compiejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Fisan € y 10, Bogotá lhlt£º"¿ [.f £tw -w enw wc. lm óC ri ío nnl ¡t lo rm a cb ini usa dp. ae darT nte oe :l . á gf Soo eyn dn eo L .s í c Cn o eeL n a ti rn - a e g la r P a Qt Ld u uRe l n St e-a ss Wer E an v Bai Vc :c iii e ro o n n h ea sa ill i dpc 0 ei : 1u Z8 6d :e0 3a s0 0d 0 ta i an .o p m1: .n1 2 dq - eo( 4 4c5 2 :7 u 3 + 0m1 ) e pn .t3 m.a2 t 4 la0 cML é8 Io d0 i n i0 n gtt o c Ao Pnp e. a s tR a2 e l C 1K, 1e 13 21 Eac A-2AL 150 9001:2015 1 La movilidad es de todos £ — .5 CAA l Ta eu nn l Para contestar cite: IRadicTado M 9T ONo.: T20 1 N9134 E036 F3741 I | 30-07-2019 ; tema basado en una regulación específica y común tanto para el Ministerio de Transporte como para la Agencia de Seguridad Vial.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídita

de éste Ministerio las siguientes: | “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la — aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ' 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar u caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá drmanera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, se hace necesario hacer las precisiones del concepto emitido po esta cartera ministerial el 16-05-2019 con el radicado 201913407220631, en donde formul unos interrogantes a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y al Ministerio de Transporte e relación al Plan Estratégico de Seguridad Vial, señalando que se trata de un asunto común las dos entidades. Así entonces, es preciso referirnos puntualmente a lo que, -de acuerdo la presente consultausted ha interpretado como una postura disímil entre los concepto emitidos por las entidades antes mencionadas. | Así las cosas, cabe anotar que el concepto jurídico emitido por este ente ministerial bajú el radicado 20191340220631 se fundamentó en la Resolución 1565 de 2014 proferida p0r[ el Ministerio de Transporte, en tal virtud, las afirmaciones ailí plasmadas son interpretación gramatical de la mencionada norma, es decir, que su sentido literal, en este caso, es univoco y se resaltó, además, con mayores precisiones el artículo sub examine 8.1.2 del acto adm¡n¡stratlvo

en cita. [ Concretamente, al manifestar con la expresión sín distinguir la modalidad', se trae la equivalencia entre el concepto proferido y el tenor literal de la norma, así: l, Concepto Jurídico 20191340220631 “En suma, los exiámenes y pruebas de ingresos de que trata el numeral 8.1.2 de la Guía Metodológica ibidem deberán ser realizados a los conductores de vehículos de servicio público de transporte sin distinguir la modalidad para la cual tenga la empresa, entidad u organización del sector público o privado habilitación”,

2. Numeral 8.1.2 de la Guía Metodológica Para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, adoptado mediante Resolución 1565 de 2014."Dentro de las pruebas regueridas, se encuentran las establecidas por la ley, con la forma y periodicidad establecida por el Ministerio de Trabajo o Ministerio de Protección Socíal y Salud (...) lr. Concepto 20191340220631 Ministerio de Transporte "En suma, los exámenes y pruebas de ingresos de que trata el numeral 8.1.2 de la Guía Metodológica ibídem deberán ser realizados a los conductores de vehículos de servicio público de transporte s¡h distinguir la modafidad para ta cual tenga la empresa, entidad u organización del sector público a privado habilitación"

Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Linea gratuita nacional 018000 112042 Atto www mintranspertegowco - PORS-WEB: htto://gestiandocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11131 150 5001:2035

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Radicado MT No.: 201913403

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30-07-2019

Las pruebas a realizar son: Y £xámenes médicos

(.) Y Exámenes Psicosensometricos () Y — Prueba Teórica (O Y Prueba Práctica Como se observa, la interpretación dada en el concepto emitido por el Ministerio de Transporte, se asemeja al principio general de interpretación jurídica Principio donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerto al precisarse de manera concreta y directa que la mencionada Guía no hace distinción entre las diferentes modalidades de transporte público, las empresas que deban dar cumplimiento al numeral 8.1.2. sobre las pruebas de ingreso en el proceso de selección de conductores. Finalmente, frente a su escrito de consulta en el cual señala “(..) el Ministerio de Transporte establece que las pruebas contempladas en la Guía metodológica (...) en su apartado No. 8.1.2. son las regueridas para los conductores de servicio público especial, estableciendo que en los demás casos en que no se condurcan vehículos de servicio piúblico, es la empresa la que deberá definir que pruebas

aplicar para determinar la aptitud de los conductores.”, este Despacho aclara que dicha afirmación no corresponde al concepto emitido por esta entidad, toda vez, que lo afirmado por este ministerio guarda relación con lo dispuesto en el numeral 8.1.2 la Guía adoptada mediante ta Resolución 1565 de 2014, resaltando que la misma debe interpretarse de manera taxativa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de oabligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGSEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abegado Grupo Conceptos y Apoyo Legal: FaºxA Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E Fecha de elaboración: julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210410592

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo E_mprannrlnl Gran Estación ll, Costado Esfera, Plsos B y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudedano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 htto:/wwwmintrananorte.Eov.co - PORS-WEB: Rttp.//ge tal.mintransporte.oy.co/pará Atonción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:3 , Cédigo Postal 111324

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