MINTRANSPORTE - Concepto 20191340365211 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340365211 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
150 9001:2015 -La movilidad — Minerg | _a CO ' esdetados — I E 0 150 90017 | : | ' : h " , Cenmiesno Na 2Q 7017000KYI A Para contestar cite: ||llmíllxiííilíñlmr No.: 20191340365211 31-07-2019 Bogotá, 31-07-2019 Señor
PEDRO NICOLAS SANDOVAL CHARRIS
Carrera 64 No, 52-25. cristianozomprometidomhotmailes Barranquilla. — Atlántico.
Asunto: Transporte - Control de peso bruto vehicular para vehículos rígidos de dos (2) ejes.
Respetado Señor, En atención a su comunicación dirigida a la Superintendencia de Transporte y remitida por competencia a esta cartera ministerial, con radicado No. 20193210387582 del 17 de junio 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que con la expedición de la Resolución 2498 de 2018 por el Ministerio de Transporte se viola el derecho a la igualdad a tos propietarios de vehículos de carga, rigidos de dos (2) ejes, matriculados con posterioridad al 1£ de enero del año 2013, porque el control de peso bruto vehicular se les hace tomando como límite máximo, el establecido en la Ficha Técnica de Homologación y a los vehículos con la misma configuración el control es con un peso superior, teniendo entre otros argumentos para sus afirmaciones el principio de la confianza legítima y solicita “.. una modificación a la resolución
de la referencia por cuanto nos encontramos en una vulnerabilidad por parte del Ministerio de Transporte...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerío en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp:/(www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto:/¿gestiondecumental.mintransporte.2ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pastal 111321 12015 La movilidad ¡mm¡<1m M¡ntranqufte O e001
es de todos ¡F¡C.ADA 4 26 1606417 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340365211
IO AA AN
31-07-2019 En principio se debe indicar que el Código Nacional de Tránsito, define la mologac¡on como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, arnb¡entals… de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para Su fespectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologació Ide vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, delacuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los i pbrtadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotoref ¡romo los : : L remolques y semirremolques) o carrocerias, que cumplan con las normas vigemtes, para obtener su aprobación. Así mismo, la referida ley en los artículos 29 y 37, establece: correspondientes sobre peso y drmensrones (.“) ” “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimengi pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Minisd Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nactonal e internacional” nacional” Artículo 38, Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siggmi datos: | Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, citimdrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de tipo de motor y de carrocería.
Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: e y . Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domi dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wveva.mintansparte.zov.co - PORS-WES: http://gestiondocumentalmintransporte.gos.co/por Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Posta — ISO 9001:2015 ' MN corenñia -La movilidad — Mintransporte - ii aE .es de todos . T E VU centiricana. Carticado Ho. SG 2017050837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340365211
II 31-07-2019 Número de serie asignada a la licencia, Nuúmero de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Numero de Identificación Vehicular VIN. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones,
procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homotogación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos destinados a la prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga, siendo responsabilidad de los organismos de tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda con ta homologación de los mismos. Por lo consiguiente, los vehículos que transiten en las vías del territorio nacional, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, entre otras, dimensiones, capacidad de transporte para los vehículos de transporte de pasajeros y para los vehículos de transporte de carga con el peso bruto vehicular. De otra parte la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 3%: “Artículo 3, Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: () 2, DEL CARACTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. " La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www mintransporte.Boy.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte-gov.co/pgr?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernesde 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
2015 MN osteasión La movilidad Mintransporte l IÑO|9001 es de todos L = [FICADA Cemiicario hallta 7AMMEDH7 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340365211
IO E ERAN
31-07-2019 los artículos 42 y 5: Artículo 4%. El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometfl
condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la marería que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continua la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pue| ya serle encomendada a los particulares. Artículo 5% El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado gl le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelal Ón del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prebtaCión del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligacion s que señale el Reglamento para cada Modo. (.) “Artículo 22. Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará, capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios oto De conformidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la fol vinculación de los equipos a las empresas, sena¿'ando el porcentaje de su propreda formas alternas de cumplir y acreditar el mismo” '1 El Decreto 87 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ti nsporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el numeral 2.4 del | rtículo 2?, establece. “Artículo 2% Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además| funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: (.) 2,4. Formular la regulación técnica en matería de tránsito y transporte de los r OCoS carretero, marítimo, fluvial y férreo. (.7 La Corte Constitucional en Sentencia C-131 de 2004, referente al principio de | u canfianza
legítima citada en la parte motiva de la Resolución 2498 de 2018 “Por la cual se oj¡ñca el artículo 1 de la Resolución 6427 de 17 se diciembre de 2009 del Ministerio de Ttj n C/,oorz“e y se dictan otras disposiciones para el control de peso a vehículos de transpor b carga rígidos de dos (2) ejes”, y que refiere en su escrito de consulta, se pronunció en tos Hsíguientes términos: “En esencia, la confianza tegítima consiste en que el ciudadano debe poder evolucio un medio jurídico estable y previsible, en cual pueda confiar. Para Méúlller, este vol significa, en términos muy generales, que ciertas expectativas, que son suscitadas p sujeto de derecho en razón de un determinado comportamiento en relación con o ante la comunidad jurídica en su conjunto, y que producen determinados efectos juría y si se trata de autoridades piúblicas, consiste en que la obligación para las mismá preservar un comportamiento consecuente, no contradictorio frente a los particu surgido en un acto o acciones anteriores, incluso itegales, salvo interés público ¡mpeí contrario. Se trata, por tanto, que el particular debe ser protegido frente a cam bruscos e inesperados efectuados por las autoridades públicas. En tal sentida, no se a, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Ernpresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B | otá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
hito//www.mintransporte.gov.co - PORS-WES: htto://eestiondocumantal.mintransporte guv. 0/uue/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 078000112042. Código Postal 1 321 E S7 -f .. UN ISO 9001:2015 - dad e — ANE conAiiA e NANO ISO 9OD1 VUN CEnTiIFICADA TCert.hcarie X3 56 70 17000[I7 A Para contestar cite: icado MT No.: 2019134036521 DG Ó EO ARO 31-07-2019 de amparar situaciones en las cuales el administrado sea titular de un derecho adquirido, ya que su posición jurídica es susceptible de ser modificada por la Administración, es decir, se trata de una mera expectativa en que una determinada situación de hecho o regulación jurídica no serán modificadas intempestivamente. De allí que el Estado se encuentre, en estos casos, ante la obligación de proporcionarte al afectado un plazo razonable, así como tos medios, para adaptarse a la nueva situación” Así mismo, Sobre este particular la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 1998, se pronunció frente a la obligación de las empresas u operadores del servicio público de transporte, se sujetarse a las nuevas condiciones legales y reglamentarias que expida el gobierno nacional, así: «Con base en lo expuesto, no puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servício público de transporte genere derechos adqguiridos a favor de tos operadores de dicho servicio, entendiendo como tales -lo ha dicho la Corteaquellos que “se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona” . Se trata simplemente de derechos temporales de operación. sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, que busca, en todo caso, coordinartos con los derechos e intereses de la comunidad: ello, como ya se ha explicado, encuentra respaldo constitucional en los principios fundantes y fines esenciales del Estado, como lo son la prevalencia del interés general y el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población (arts. 1% 2? y 366 C.P.» (Subrayas fuera de texto). La Resolución 6427 de 2009 del Ministerio de Transporte “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes”, en el artículo 1%, establecía: “Artículo 1%. Los vehículos de transporte de carga de configuración 2, incluidos tos vehículos HI-R 190, deben ser sometidos a control de peso bruto vehicular aplicando como parámetro de control un peso bruto vehicular máximo de 17000 kilogramos, con una tolerancia positiva de medición de 425 kilogramos” La Resolución 2308 de 2014 del Ministerio de Transporte “por la cual se establecen medidas para el control de peso a vehículos de transporte de carga y se dictan otras disposiciones”, en el articulo %£ y ?, establece: “Artículo 1% Los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de
Homotogación. Parágrafo, Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Concesión RUNT S, A., debe diseñar e implementar en el Sistema RUNT las consultas y reportes de las fichas técnicas de homologación de los vehículos, conforme lo determine la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio. Artículo 2". Para aquellos vehículos registrados antes del 19 de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución número 6427 de 2009 (_-_)” Avenida La Esperanza (Calle 24) No C. o lo6 m2 bi49 a, . C Teo lm ép fl oe nj oo s : Em (p 57r +e 1s )a r 3i 2a 4l 08G 0r 0a n (E 5s 7t +a 1c ) ió 4n 2 63II, 1 8C 5o stado Esfera, Pisos 9 y 10, , Bogotá Atención al Cih ui dt ao da/ nf o:u ww S. edm ei n Ct er na trn as l po Lr unt ee s. g ao v Vi. ec rno e s - de PQ 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3t 0 tp p.: m/ .,¡ ge [s ínt eí a cn Grd ao tc uiu tm ae n Nt aa cl io. nm ai ln t 0r 1a 8n 00s 0p 1_ 1o 2r 0t 42e .. go Cév d. ic go o/ p Pq or str a l 111321
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AMIFICADA
¡I'N1E.T)MH?A Para contestar cite: ado MT No.: 20191340365211
IN ARNO
| | 31-07-2019 ! Posteriormente, con la expedición de la Resolución 2498 de 2018, se mod¡fica[ artículo 19 de la Resolución 6427 de 2009 del Ministerio de Transporte, en el que se establece: -- "Artículo 1. <Modificado por el artículo ? de la Resolución 2498 de 2018>. Los velh¡'qu!os rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 19 de e hero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto J Aigular máximo establecido en la siguiente tabla: ' vehicular permtidd en Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT control de bá' vibs Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 | Mayor a 5000 kilogramos y menor a igual a 6.000 kilogramos 7000 $., Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual a_7.000 kitogramos 9.000 | Mayor a 7000 kitogramos y menor o igual a 8.000 kitogramos 10.500 Y | Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos 11.500 || - Mayor a 9.000 kilogramos y menor o igual a 10.500 kitogramos 13.500 Mayor a 10.500 kitogramos y menor o igual a 13.000 kitogramos 15.500 Mayor a 13.000 kitogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos 17.500
Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publy de la presente resolución, Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo hI enbrá vigencia por un plazo máximo de cínco (5) años contados a partir de la fecha de publ. de la presente resolución.
A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destin Hos al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al con of lde peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto I/ehicular! (¡P'¿¡V) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para ad vellos vehículos que no cuenten can Ficha Técnica de Homologación como tímite máx 10. el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso d parágrafo 1 del artículo 1 de (a presente resolución, Parágrafo 1: La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT o quien haga ss veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehícutos rigidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homotogación “| F T, y actualizar el Registro Nacional Automotor en un plazo no mayor a sesenta (608 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. | ' Para aquellos vehícutos que no cuenten con Ficha Técnica de Homotogación -FTH o téngan
inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNW, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinacián con el Grupo Coordinación Runt del Ministerio de Transporte, deberá des¡'gn un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Naonal Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en , cua ú0. a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería. | Parágrafo 2. Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágr, del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3 de la Le Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, á Celombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 kttp://www.mintransporte.gov.ceo — PQRS-WEB: http://gestiendocumentat.mintransporte.gov.co/pagr; ISO 9001:2015 La movilidad - m; Anebo ME 0NE . Vintransporte — . esde todos UUTATSPON — N CA Cartificado Ma 307 2017600817 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340365211
EETE IT E VUN 31-07-2019 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo 1 de la presente resolución,
(.) Por lo expuesto debemos indicar, que el transporte tiene el carácter de servicio público, el cual se encuentra bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, y que su prestación implicará la prelación del interés general sobre el particular, razón por la cual, el Ministerio de Transporte homologa los vehículos de carga de servicio público y particular, y en cumplimiento de sus facultades reglamentarias, ha expido los actos administrativos reglamentarios referentes al control de peso bruto vehicular de acuerdo a su configuración. Para los vehículos rígidos de carga de dos ejes, en principio se expidió la Resolución 6427 de 2009 del Ministerio de Transporte “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes”, en la que se estableció que los vehículos con esta configuración deberían ser sometidos a control de peso bruto vehicular aplicando como parámetro de control un peso bruto vehicular máximo de 17000 kilogramos, con una tolerancia positiva de 425 kilogramos. Posteriormente se expidió la Resolución 2308 de 2014 “por la cual se establecen medidas para el control de peso a vehículos de transporte de carga y se dictan otras disposiciones”, en la que se establece que los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 19 de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula tomando como límite máximo, el establecido en la Ficha Técnica de Homologación y que para los registrados antes de esa fecha, se tendrá en cuenta para el control de peso lo establecido en laResolución número 6427 de 2009, teniendo como fundamento de orden legal, entre
otros, el artículo 29 de la Ley 769 de 2002, en cita, en el que se establece que los vehículos deben someterse a “... las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para al efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional”. Sin embargo, mediante memorando No. 20184000093363 del 20 de junio de 2018, el Director de Transporte y Tránsito informa que como resultado de un estudio efectuado por la Universidad Nacional por convenio interadministrativo celebrado con el Ministerio de Transporte, se evidenció que los vehículos livianos con la precitada configuración (Rigidos de dos ejes), estaban transitando con un peso bruto vehicular superior al determinado en la ficha técnica de homologación, por encima del 300%, y como consecuencia se genera la necesidad de reglamentar las condiciones bajo las cuales se debe prestar el servicio de transporte de carga, considerando entre otros aspectos la infraestructura, la seguridad vial y el desempeño técnico y mecánico de los vehículos acorde con las condiciones de homologación, razón por la cual se expide la Resolución 2498 de 2018, que modifica el artículo 1 de la Resolución 6427 de 2009 del Ministerio de Transporte, en la que se establece unas nuevas condiciones para el control de peso bruto vehicular para los vehículos matriculados antes del primero de enero del año 2013, por el termino de cinco (5) años con el fin evitar lo evidenciado en el referido estudio; termino a partir del cual estos deberán someterse a control de peso conforme al establecido en la ficha técnica de homologación y
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hti://)www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://estiondocumental mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, linea Gratuita Nacional 0180007120472. Código Postal 111321 2015 La movilidad ' “ MPAÑIA es de todos Mintransporte » 900 1
TIFICADA
T NO 7000A97 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340365211 IR NOO 31-07-2019 los que no cuenten con ésta, el asignado en el Registro Nacional Automotor. En este orden de ideas, se debe indicar que no se violan tos derechos de los p rogietarios de vehículos nuevos o de modelos recientes, cuando Usted hace referenc a aquellos automotores matriculados con posterioridad al 12 de enero del año 2013, todalvez que para ta comercialización y registro de estos vehículas, los importadores o ensambladobres debieron previamente registrar la información en el Registro Único Nacional Automotori RUNT”, entre ésta, la referente a la homologación del vehículo, razón por la cual, quienes las adqutrieron tenían certeza cuál era peso bruto vehicular de los mismos y no existe dispa sición legal o reglamentaria que frente a los mismos les haya generado una expectativa dif Ereante, como sería, someterlos a control de peso bruto vehicular con un parámetro superior dl establecido
en la ficha técnica. En lo referente al principio de la confianza legítima que invoca, es preciso señalar | conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional que se cita, que los propietarios de vehículos de transporte de carga de dos (2) ejes, matriculados antes y desde el ? de el erb de 2013, siempre han tenido certeza de las condiciones de control de peso bruto vehici lan a las que estarán sometidos sus automotores conforme a lo establecido en los dife entes actos bs bruscos o inesperados que los afecte ostensiblemente, pues como se ha venido indicando, con la expedición de la Resolución 2498 de 2018, lo que se pretende es que los ve culos con la precitada configuración matriculados antes del 1 de enero de 2013, se someta aa tontrol de peso bruto vehicular acorde con desempeño técnico y mecánico, y con las cdl diciones de homologación de los mismos. | En el mismo sentido, la Corte Constitucional en sus pronunciamientos señala que lá posición de la administración es susceptible de ser modificada y en tratándose del se : icto público , no puede s p:lra operar 0s, ya que se trata de derechos temporales, sujetos a las nuevas cendiciones y mod¡f¡cac¡nes que se deriven de las nuevas condiciones de orden legal o reglamentario, razón por la cl allno puede considerarse que con la expedición de la Resolución 2498 de 2018 por parte el Ministerio de Transporte se viole el principio jurídico de la confianza legítima de las ad Ministrativos, que para el evento que nos ocupa, sería el de los propietarios de vehiculos de -aráS a de dos
(2) ejes, registrados a partir del 1% de enero de 2013. de servicio público de transporte terrestre automotor de carga son operadores del serv¡c¡o enlaquellos Wsuario o ar medio del E2.1.7.3: debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de q el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988” Avenida La Esperanza (Calle 724) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:/Aaww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pe Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Pos 1111821 La movilidad — y; JN —I SO 900o1:o20o15 - Mintransporte e -- Íííí%—-'— es de todos — Carihcaro Ha SG 7017000É7 A Para contestar cite: icado MT No.: 201913403652
| IOO E IN
31-07-2019 El artículo 18 del Decreto 2044 de 1988, establece: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del
servicio público o su representante, Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.
Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacios.
Productos elaborados: cerveza, paseosa y panela.
Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármaol y madera.
7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor” =.NmmaS Finalmente, frente a su solicitud debemos manifestarle que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015, se dio traslado por competencia a la Direccion de Transporte y Tránsito para que se analice la viabilidad de modificación o no de la Resolución 24968 de 2018 “por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 6427 de 17 de diciembre de 2009 del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga rigidos de dos (2) ejes”.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficiha Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apeyo Legal (E).
Fecha de elaboración: Jutio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210387582
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Cal
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