MINTRANSPORTE - Concepto 20191340365671 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340365671 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2045 La movilidad ' - AN CONTIRÍA esdetodos E — ISO g00a1 Cartizado Na 50 2017000537 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340365671 CO ÓN 31-07-2019 Bogotá D.C., 31-07-2019
Señora: FLOR ESPERANZA GUACANEME ACERO omsanson(Agmail.com
Carrera 81B No. 8C — 50 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Capacidad Transportadora en el servicio público de transporte terrestre automotor especial Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030083202 del 19 de junio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la capacidad transportadora en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los
siguientes términos: PETICIÓN “(..) Solicito a ustedes me brinden un concepto sobre si es legal el cobro del cupo de los vehículos de servicio público especial terrestre o “servicio inicial de transporte de pasajeros” (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Las disposiciones normativas relacionadas con la capacidad transportadora de las empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para la prestación del servicio público de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://0www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 f í“…“ — ISO 9001:2015 :'E :l" 1 T .',a — 1_HML(A.'“Ka =J]' r -'…)f¡ , É — m COMFAcNAÑI A - P Y —_—]o— ISO £3D'D;ll MP lo D e E Aas CPN CEATIEICADA Ne p = €OTe e, T6 .uu(t.,'£ºl:r_1
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IO TNR | 31-07-2019 transporte terrestre automotor especial, están previstas en la sección 7 del capítulo I6 del
título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expjide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; en el artículo 2.2.1.6.7.1., el cual establece: “Artículo 2.21.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6,2.1 del presente decreto. . La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que formah parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Públic¿ de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. ' Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. C) Parágrafo % De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2,2.1.6.7.3 del presente Decreta, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tantp acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Parágrafo 2", La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser Fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa q adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y será flotante toda aquella que
corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio, | " La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte.” | Como se señala en la disposición normativa anterior, la capacidad transportadora puede ser global u operacional, la global hace referencia al total de vehículos requeridos para suplir las necesidades de movilización en el radio de acción nacional y por su parte, la capatidad transportadora operacional, es el número de vehículos autorizados por el Ministerlo de Transporte que forman parte del parque automotor de una empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es así que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial a las que se les asignó de manera individual la capacidad transportadora operacional, deberán coparla con vehículos de su propiedad (capacidad transportadora operacional fija), y/6 con vehículos de propiedad de terceros y que se vinculen a su parque automotor (capatidad transportadora operacional flotante), mediante contratos de vinculación, tal como lo prevé el artículo 2.2.1.6.8.1., modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017: í Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111421 [O 12 moviidas B ISO 9001:2015 . ;; % ESde tºdº$ - A . —CEFWIFICAQA Taay Fej Vd 5G POTICINEN A Para contestar cite: o MT No.: 201913403605671 OO OO AA 31-07-2019 “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor tos vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibíciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se
deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sín necesidad de su inclusión en el documenta cantractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada tos rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de fHlota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaría la celebración del contrato de vinculación de flota, Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito o transporte. De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ni a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo.” En virtud de lo anterior, el contrato de vinculación de flota celebrado entre las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y los propietarios de los vehículos incorporados a su parque automotor, son de naturaleza privada, pues se trata de
una relación jurídica entre particulares, por lo tanto, las disposiciones contractuales a las que se someten libremente los contratantes deben ser respetadas en virtud de la autonomía de la voluntad, de modo que las obligaciones, derechos y prohibiciones establecidas en el clausulado contractual, son vinculantes con fuerza de ley para las partes, siempre que estas no contraríen las disposiciones legales dispuestas para esta modalidad. Ahora bien, en caso que se considere que existen cláusulas que puedan ser estimadas abusivas, lesivas o que generen un desequilibrio contractual, se puede acudir a la jurisdicción civil. , ©x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0168000112042. Código Postal 111321 | ISO 90042015 La movilidad “ s —-Isºg¿";fggq_ es de tºdº$ _CE—HTIF¡DADA Gemtaado Ey C6 44 :IIEZPICA [ | |
Para contestar cite: 1
Radicado MT No.: 20191340365671 [ VU 2V A | 31-07-2019 | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, c neepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformrdad con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conténcioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumpl¡m¡ento n| M tienen efectos vinculantes. Cordialmente, | SOL ÁNÉEL CALA ACOSTA Jefe Oflcina Asesora de Jurídica (E) ol Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega©l Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Cocrdinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le alí | Fecha de elaboración; Julio de 2019 | Número de radicado que responde: 20193030083202 W Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () [ 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotúá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 N http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321