MINTRANSPORTE - Concepto 20191340366291 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340366291 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
f E DTT ISO 9001:2015
ANEN CONPNÑAA
150 9001 PAO — CERTIFICACA Cembcado Nn $6 701/050617 6
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340366291
E N EVOOO
31-07-2019 Bogotá D.C., 31-07-2019
Señor:
HOLMES CASTILLO RUÍZ
Veedor Nacional para la Gestión Pública Veeduría Nacional Vec unantihlica20008Email.com Santiago de Cali, Valle del Cauca Asunto: Tránsito, Procedimiento contravencional de infracciones de tránsito Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030095372 del 15 de julio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre el procedimiento contravencional por infracciones de tránsito detectadas mediante los sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(.... PRIMERO: Pido se me indigue de acuerdo con el artículo (sic) 8 de la ley 1843 de 2077, paragrafo (sic) primero, si la responsabilida (sic) solidaria en matería de comparendos de transito (sic), es aplicable.a los vehiculos particulares o solo para servicios públicos (Sic).
SEGUNDO: Pido que se me indique si en materia sancionatoria de transito (sic), existe responsbaitidad objetiva, TERCERO: Pido se me indique si las autoridades de transito (sic) pueden imponer comparendos a los ciudadanos que hayan vendido sus vehículos (sic) y demuestren que no
cometieron la infraccion (sic), ya que el vehículo (sic) se encuentra en poder de otra persona, de acuerdo con el parágrafo (sic) 1 del articulo (sic) 129 de la ley 769 de 2002 y la Sentencia C - 530 de 2003 PARÁGRAFO l0, Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.
CAURTO: pido se me indique sí por ser dueño del vehículo (sic), se me debe imponer la responsbailidad (sic) de pagar una foto detetcion (sic) o foto multa.
QUINTO, Pido se me indíque en los casos en que un vehculo (sic) se haya vendido, se to hayan hurtado o conttra el mismo se tenga una denuncia de abuso de confianza que son antriores (sic) a la foto deteccion (sic) o fote multa, el dueño del vehiculo (sic) esta (sic)en la obtigación (sic) de pagar la multa. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de ener o] , de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la ofícina asesora de jurídic de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4763185 hrip://vww.mintransporte.fov.co - PORS-WEB: kitp://gestienducumental,mintranspor te.Bov.co/por/
Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 9:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340366291 CGA EAO Ó 31-07-2019 ' L “8.7, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerío en la aplia c interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) | 1 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las f 1 bignes de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a prr Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar afin alizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones segre L=3rirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis asi: a aizar de manera sistemática las disposiciones legales previstas en el ordenamiento jurícics ásí pues, i efine el comparendo de la siguiente manera: “Articulo 2% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tenÁár en cuenta las siguientes definiciones: () Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o r'mp¿'¡'á D Se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. En este sentido, el comparendo es la notificación formal que tiene como objetal b|undar la ade fensa y contrad¡ccnon dentro del marco del proced¡m¡ento contravenc¡onal ante La comis h de una rios del nte los para la
En cuanto a las infracciones detectadas mediante sistemas automáticos, semiauti8 'n|átícos u otros medios tecnológicos, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas avutomáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de ,n cciones y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Artículo 8% Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el ist de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se d bsibbe a continuación: ficar al propietario del vehículo en la última dfreccron registrada en el RUNT, la 'aa f'/rjad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Abe Colombia. Teléfanos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 W — htto://]www mintransporte.gov.cu — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransperte.gov.compa/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, tinea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postalehii3 — 1SO 9001:2015 M ¿GM;ANM t”'7 La movilidad T E í es de tºdº$ - l 1. —tcínr-:gggñ
Cetifrcasha tes S6 704 NOSAJI A Para contestar cite: o MT No.: 20191340366291
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31-07-2019 Una vez altegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito comperente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1%. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos prevístos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes ptúblicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas, Parágrafo 3%. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que (a autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; ce) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte” Conforme al procedimiento señalado anteriormente, las órdenes de comparendo impuestas por infracciones detectadas a través de ayudas tecnológicas deben ser enviadas a través de una empresa de correos y/o correo electrónico al presunto infractor, así como al propietario del vehículo inscrito en el RUNT, quien será solidariamente responsable con el conductor, previa vinculación al proceso contravencional mediante la notificación del comparendo en los términos previstos en el artículo citado, En caso de no ser posible su identificación en la dirección registrada en esa plataforma, se notificaran por aviso, sin embargo, sera en el proceso administrativo sancionatorio que adelante el organismo de tránsito, donde los presuntos infractores tendrán la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar las que consideren pertinentes y hacer uso de los recursos de ley, con el fin de demostrar su responsabilidad o no en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, pues es un imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 201: “3.4 Especificamente en materia administrativa, ta jurisprudencia de esta Corte ha establecido
que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ui dt adp a: n/ o/ :w w Sw e. dem in Ct enr ta ran ls p Lo ur nt ee s .g a o Vv i. ec rno e s - de PQ 8:R 30S - aW mE .B : - 4:h 3t 0 tp p: .m/ .¡ , ge ls ín1 ei a on Gd rao tc uu in ta' ue Nan ct ia ol na. lm i 0n 1t 8r 0a 0n 0s 1p 12o 0r 4t 2e .. go Cóv d. iu go o¡ p Pq or st/ a l 111321
La movilidad — Mintransporte es de todos
Para contestar cite: CAO MANVEOE 31-07-2019 | N pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, del 11 nera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; () el principio de legalladiy las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contraicbí imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas ganintitis se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función p
administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o regla vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones E o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos admina que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de DerechoMt mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuacidn, desarrolle frente a los particulares” Cabe resaltar que en el evento que no sea posible hacer entrega de la comun ión que refiere el artículo 8% de la Ley 1843 de 2017, se debe proceder a efectuar la notif ..=.:1_íión por aviso al propietario del vehículo como presunto infractor, como se mencionó pl I amente, en los términos establecidos en el artículo 69 de Código de Procedimiento Admi s! rativo y de lo Contencioso Administrativo, por remisión normativa del artículo 9? de la MEv 843 de 2017, el cual señala; “Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al f¿:p de tos cinco (5) días del envio de la citación, esta se hará por medio de aviso que se rerird.a la dirección, al nimero de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente dl Ld dan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativoMH! aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notífica, la autoridad que lo expidió, los d eclisos que legalmente preceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plal g .
pectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar d guiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia integra ls |?1 administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de agúes público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de H; notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. ' En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la 6 l£h£i en que por este medio quedará surtida la notificación personal” Ahora bien, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terf s€r'e conademás siguiente manera: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185hitp://wnwv.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mistransporte Eov.co/pordaAtención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.,, línea Gratuita Nacional 019000112042 Código Posta8h1:34: 1SO 9001:2015 La movilidad “3 f … E MA ISc Oo vP 9I Oñí 0a O ' es de tºdº$ a A - a —CERT1FICAÓ;:"
Cartirado bin 34 4017000837 A Para contestar cite: ado MT No.: 20191340366291 CU Ó O ANO 31-07-2019 “Parágrafo 3% Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al preceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso, La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: (...)” En consecuencia, en caso que se realice la compraventa de un vehículo automotor, tanto el vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o el comprador o nuevo titular del derecho de propiedad tienen la responsabilidad de actualizar los datos del propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), teniendo en cuenta los procedimientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para realizar el traspaso de propiedad de un vehiculo mediante la Resolución N 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requísitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, la cual, en el artículo 122 medificado por el artículo 39 de la Resolución N2 2501 de 2015, dispone: “CAPÍTULO HI Traspaso de propiedad de un vehículo Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3%. Procedimiento y requisitos, Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículao e del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exiger 1 Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo T9. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o dectaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. (.) 2 Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda. 3 Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales y otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga timitaciones a la propiedad del vehículo, Si el vehículo presenta fimitación o gravamen a la propiedado, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada
por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: h1:tp:!¡gest.i0ndocumenLal.rhir¡transporte.gcv.r.ol¡aqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 918000112042. Cádigo Postal 111321 aslica l . - | oo r:-. La movilidad Mintransporte — S es de todos Coaificaro Ne 0M 7
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4. Validación de la existencia del Seguro Obiigatorio de Accidentes de Tránsito, revid ñ técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través delisis 1|éma RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de E a r|$r'to, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el cogp Tdor como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracck h tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre veil validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el d6 :£Jor
concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automoto ,ab cual requ¡ere las respect¡vas copias de los rec¡bos a'e pago y valida en el s¡stema RUNY e3iÍ aga el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. (.) rtar los lebrado Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 86
Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263t85 http:/ww.mintransporte.doy.co - PORS-WEB: ntto://gestiondocumental.mintransporte.Eov.com/prir/ M| Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042 Cádigo Postal l1
ISO 9001:2015 La movilidad Mi _ MN CONTAÑÍA es de tod. os IntranspPo rte AEBISO 9001 Certificado No 30 40T/000831 A Para contestar cite: a MT No.: 20191340366291
OO ÓON
31-07-2019 “CAPÍTULO Y Cancelación de la matricula de un vehículo Artículo 16, Procedimiento y requisitos. Verificada la inscrípción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matricula de un vehículo ante los arganismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de
solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información, Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito reguerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Cotombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usiuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite, El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realízado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a tos derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matricula proviene de una decisión judicial. 5, Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito
procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT, (.)
9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 42 Si la solicitud de cancelación de matricula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito reguerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero fínal del vehículo. (...)” Como se evidencia, para la solicitud de la cancelación de la matricula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada de un vehículo automotor, el propietario debe presentar
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4763185 hetp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000+12042. Código Postal 111321 a , ISO 9001;201 5 La mov¡lH¿H dad Mi. ntrans¿ porte — MlM E CONTANIA EE I'LILIAÚÁI es de tº os
Para contestar cite: DCA ANO 31-07-2019 l la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y | ertificación expedida por autoridad competente, mediante la cual se constate que se lestonoce el paradero final del mismo. | En este orden de ideas, se colige que las personas que figuren como propietarids en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y que no hayan realizado el trámitel re pectivo, aunque demuestren que no son tenedores el vehículo, legalmente continúan s¡edo tos propietarios y en consecuencia, serán vinculados al proceso contravencional parag su derecho a la defensa, en este punto es pertinente traer a colación apartes de yb Sentenc¡a T-051 del 10 de febrero de 2016, Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza artelo, que
señala: (.) Se debe precisar, en primer lugar, en lo relacionado con el medio determinado por el boíslador para la notificación, que su finalidad consiste en poner en conocimiento del propidtario del vehículo la infracción y hacer un llamado para que ejerza su derecho de defensa, cont8 idieción e impugnación. Lo anterior debido a que es a aquel de quien se conoce la identidad y' batos de contacto y de quien, en principio, es responsabilidad la utilización adecuada de su ehrculo. (.) Por otro lado, frente a la expresión “quien está obligado a pagar la multa”, se resalta D UE este precepto fue objeto de pronunciamiento constitucional en la citada Sentencia C-980 de Y010, en la cual se determinó que para su aplicación se debe partir de una interpretación 4 mbnica
y sistemática del Código de Tránsito, en cuyo Artículo 129, parágrafo 1, se determina 1m P las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”, Y que de acuerdo al Artículo 135 del mismo texto, por medio de la orden de comparendo se e e citar al propietario para que brinde sus correspondientes descargos y de esta manera po -¿- dentificar al conductor que haya incurrido en la infracción. Atendiendo a tales considegacibnes, no se puede colegir que el fin pretendido por el legislador con la regulación adopta d=, era menoscabar el derecho fundamental al debido proceso, pues ha de entenderse que 6 prapíe— tario solo pagará la multa en el evento en que se compruebe que, efectivamente, cdmetió la infracción (...)” D Así las cosas, en caso de no ser posible la identificación e individualización del cdnductor infractor, la autoridad de tránsito deberá notificar al último propietario rest'rado del vehículo, lo anterior debido a que es a aquel de quien se conoce ta identidad y 1hatos de contacto y de qu¡en en principio, es responsabilidad ta utilización adecuada de 9 Jeh¡culo Adicionalmente, la Corte Constitucional mediante sentencia C-530 del 3 de julioe¡2003, se pronunció al respecto sobre el particular, señalando: “Del texto del artículo 129 de la ley acusada no se sigue directamente la responsabil a¿1 del proprerano pues éste será notificado de [a ¡nfracc¡on de rran5fro sólo si no es o… ible Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 1088
Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htrp://gestiondocumental.mintransporte gov.corp;dAtención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 01900011204?. Código Posti g2 l E ; ISO 9001:2015 La mºvuidad E E Te MN ONP e ha 0 900 es de tºdº$ _ 5 VNEEN contiEicaDA Cnctbi ae Ne S 7017500477 A
Para contestar cite: Radicado MT No.; 20191340366291
EQOEO TO P NANO TO 31-07-2019 parágrafo T2 del artículo 129 establece que las multas no serán impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Esta regla general debe ser la guía en el entendimiento del aparte acusado, pues el tegislador previó distintas formas de hacer comparecer al conductor y de avisar al propietario del vehículo sobre la infracción, para que pueda desvirtuar los hechos, Lo anterior proscribe cualquier forma de responsabilidad objetiva que pudiera predicarse del propietario como pasará a demostrarse.” Cabe resaltar, que las actuaciones de la administración deben surtirse conforme a las normas de carácter legal y reglamentario, de tal forma que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, so pena, de incurrir en responsabilidad administrativa y sus funcionarios en responsabilidad disciplinaria y/o penal, y que cuardo el presunto contraventor considere violado su derecho fundamental al debido proceso con un acto administrativo sancionatorio
en firme, podrá desvirtuar la presunción de legalidad del mismo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, E SOL ÁNGEL CALÁ ACOS Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apayo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo L Fecha de elaboración: Julio 20 de 2019
Número de radicado que responde: 20193030095377
Tipo de respuesta. Total (X) - Parcia! 1) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hito://www. nnkanaporte.ov.cu - PORS-WEB: http-//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172042. Código Postal 111321