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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340366671 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340366671 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

150 9001:2015 — n MN ONO $ La movilidad — mMintransporte E—y es de todos N ACGC aal de Para contestar cite: o MT No.: 20191340366671

IG Ó TA TO N

31-07-2019 Bogotá D.C, 31-07-2019

Señora: BERTHA INÉS ÁLVAREZ Directora Centro de Enseñanza Automovilística Autos Yopal escuela ayonalehotmail.com

Calle 15 No 17-99 Yopal - Casanare

Asunto: Tránsito - Centros de Enseñanza Automovilística.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030081892 del 18 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes sobre el cambio de calidad de la persona y de razón social de un Centros de Enseñanza Automovilística , de manera atenta esta Oficina .

Asesora de Juriídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “tro, Cual el procedimiento a realizar partiendo de que CEA AUTOS YOPAL, se habilito como persona natural y ahora una persona jurídica quiere se (sic) realizar la compra de la razón socíal y establecimiento con todos los derechos adquiridos. 2do. Teniendo en cuenta que se realizó la misma consulta con la secretaria de educación y la certificadora de cálida, (sic) indicaron que solo realizarían una maodificación a la licencia de funcionamiento y al certificado de conformidad con los datos del nuevo dueño del establecimiento debido a que se utilizaría la misma infraestructura y en el mísmo domicilio. 3ro. Solicitamos claridad si el ministerio de transporte realizará una modificación

de las resoluciones existentes o si solicitaría que se habilite como por primera vez el establecimiento” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencías del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.Co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9091:2015

P M TI A TT La movilidad Míntl: -añspn-rte m e es de todos

NN 160005 CAA

DCO H SI IPTPCUTETSA Para contestar cite: de MT No.: 20191349366671

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31-07-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analiza

caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se reférir manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: _O un de El artículo 2.3.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, señala los requisitos para la habilitación$ allos Centros de Enseñanza Automovilística, así: Automeovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencik de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programa debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territoria certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación | conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la ley 769 d%. 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento de los siguientes requisitos: ,

1. Anexar copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y del registro otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificade en educación para los programas de formación de conductores e instructores ej conducción, ||

|

2. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual - RCE, en cuantía no inferior a sesen r'º (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñan2

Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o tesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automeotores, Su renovación deberá efectuarse anualmente.

3. Relación de ltos instructores por categoría, indicando nombre, dirección, numero

cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Unic Nacional de Tránsito.

4. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Minísterio de Transporte.

5. Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción cod tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos pa J| ! las categorías 82 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe| presentar la lícencia de tránsito. Los vehiculos enunciados deben acreditar l cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.

6. Certificado de conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en d presente Título y la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo de Certificación d productos acreditado con la 1SO/IEC 17065 última versión en el Subsistema Nacional Calidad -SNCA-, o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance db acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.” | A su turno, señala el artículo 2.3.1.2.5 del Decreto 1079 de 2015, frente a la Habilitagó nide funcionamiento que “verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el p '.- nte Título, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo a través del cual Sah ?¡ ta

el funcionamiento del Centro de Enseñanza Aurorwov¡!ístíca en f0rma ¡ndef¡nída sicl J) dentro de las instalaciones del centro.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ' Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http_]jwww mntrgnsporte_g v.CO — PORS-WEB: __gp_/jggsi¿gnºgcumental mmtran_porte £ov.co/marí I5O 9901:2015 La movilidad Mintransporte MN PAO DESA n SO OO es de todos

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Carveuada r A 200 MAEIZA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340366671

AO Ó N ONO

31-07-2019 Así mismo, el artículo 2.3.1.7.1 del Decreto 1079 de 2015, establece los deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística, encontrándose dentro de estos en el numeral 3 “mantener las condiciones técnicas y administrativas, que dieron origen a su habilitación” En virtud de lo anterior si se efectúa un cambio de propiedad del centro de enseñanza automovilística pasando de una persona natural a persona jurídica, y se evidencia dicho trámite en el certificado de existencia y representación legal, expedida por la cámara y comercio, es preciso señalar que le corresponde a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte previa solicitud del interesado, expedir el acto administrativo que modificaría

la resolución que otorgó la habitación en el sentido de reconocer el cambio de Propietario y Razón Social, lo anterior como quiera que cambiaron las condiciones administrativas que dieron origen a la habilitación del Centro de Enseñanza Automovilística. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 0/ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptes y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: Julio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030081892

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:Z/www.mintransporte.Bov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Bov. .co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viertes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321

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