MINTRANSPORTE - Concepto 20191340367181 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340367181 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
: y - ISO 9001:2015 /:Hj"x Da aaa ' COMPAÑÍA <P1'-_ Ín. L:f'¿,;T-r' : vLIa'x)?o“3 r…ElWe Ú.(:;.E;|r¡X »: %.Q AÍff3 - 'jAH HE i"£1 7= ºíF;¡… 'A“':x¡ A"_ _ E. — ÍSÚ 900 1 1 E 25 ele tados T eennsicada”, a m . Cartilo fSOi 2z04aTOCdOBIoZ A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340367181
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01-08-2019 Bogotá D.C., 01-08-2019 Señor
CARLOS SAUL CORREDOR MORALES
Representante Legal EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALES Y TURISMO VÉLEZ EXPRESS S.A.S. velezexpress(Qgmail.com Carrera 8 No. 17 - 72 Piso 2
Chiquinquirá - Boyacá Asunto: Transporte Público modalidad Especial - Incremento Capacidad Transportadora.
Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193210447592 del 12 de julio de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el incremento de la capacidad transportadora en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, esta Oficina Asesora de Juridica se pronuncia, en
los siguientes términos: PETICIÓN “[..) me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles EXPEDIR CONCEPTO JURÍDICO sobre la
viabilidad de autorizar incremento de capacidad transportadora, mediante órdenes de compra, provenientes de las entidades a las cuales mi representada les ha venido prestando servicio de transporte, desde hace más de dos (2) años, Entre ellas, la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad Central y la empresa de pensiones y cesantías Porvenir, con las cuales VELEZ EXPRESS ha venido trabajando mediante órdenes de compra. Lo anterier con el fin de dar contestación al requerimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto de allegar OTRO S! (sic), a los contratos de transporte que anexamos a la solicitud de incremento de capacidad transportadora con la Universidad Jorge Tadeo Lozano y por indoles administrativos (sic), la entidad educativa, se ha abstenido de otorgar esos OTROS SI (sic), aludiendo que los servicios de transporte se han venido desarroltando mediante ORDENES (sic) DE COMPRA (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así:
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Sov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | ISO 9001:2016 La movilidad — AN CONTATA - . I5O QÚÚ'¡ es de tºdºs ON cenmeicnón Cesfiase Ho 10 AMIUMITA
Para contestar cite: CO o NMT N Eo.: 2 01913403R671V81 |
01-08-2019 Sobre el particular, se invocan apartes del artículo 2.2.1.6.7.2. (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17) y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivos al incremento de la capácidad transportadora en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial-, señalando: “Artículo 2.2.1.6.7.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17). Fijación e incremento). La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenidao la
habilitación, El incremento de la capacidad operacional consiste en la modificación por adición |de nuevas unidades a la capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. La capacidad transportadora operac¡ona[ de las empresas de Servicio Público de Transporre Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite! la sustentabilidad financiera (...). El plan de rodamiento presentado deberá tener en cuenta los días en que deberá efectuarse el mantenimiento de los vehículos y construirse exclusivamente a partir de la información contenida en el contrato de transporte (...) Con el fin de fijar o incrementar la capacidad transportadora operacional, el Ministerio de Transporte solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte el concepto favorabie de sustentabitidad financiera, para lo cual deberá envíar copia de los respectivos contratos de transporte de servicio especial presentados por la empresa de transporte de servicio especial. Parágrafo T, Las falencias de los planes de rodamiento por deficiencias de la información de los contratos de transporte solo podrán ser subsanadas mediante la celebración de fos correspondientes otrosies. Parágrafo 2%, El Ministerio de Transporte remitirá a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional, copía de los contratos de transporte de pasajeros de servicio especial que dieron lugar a la fijación o incremento. Parágrafo 3 La fijación o incremento de la capacidad transportadora se solicitará por las empresas de transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. En ningtin caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su disminución será por si misma causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción.
(.) Articulo 2.2.1.6.7.3. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 18). Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones: |
1. Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada .
2. Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operacnf de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera. 1
3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehícules equivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional.
4. Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínima exigido en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6,4.1 del presente decreto.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htrp://gestiondocumental.mintranspol te.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001412042. Código Postal 111341 ISO 9001:2015 MN coreaósía _ 180 9001 NA centiFICADA .- Cen an e, SO ICIINTRZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340371681
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01-08-2019
5. Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación...
En el evento de que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíal cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes documentos para el incremento de la capacidad transportadora: a) Copía de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad; b) Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraida de los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deberá ser constatada en los mismos; c) Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas establecidas por el servicio; d) Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el patrimonío tíquido minimo exigido. (...)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, frente a la solicitud de fijación o incremento de la capacidad transportadora de las empresas destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, el Ministerio de Transporte debe solicitar a la Superintendencia de Transporte el concepto favorable de sustentabilidad financiera, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2.2.1.6.7.2. (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17) del Decreto
1079 de 2015, adjuntando copia de los contratos de transporte suscritos por la empresa transportadora y de presentarse yerros en la información allí contenida, se podrá subsanar únicamente con la presentación de otrosíes a dichos contratos de transporte, según lo establece el parágrafo 1% del citado artículo 2.2.1.6.7.2. del Decreto Único Reglamentario. Conforme lo anterior, se subraya que sería inviable la presentación de órdenes de compra ante el Ministerio de Transporte y/o la Superintendencia de Transporte (para obtener concepto favorable de sustentabilidad financiera) como sustento legal para obtener el incremento de la capacidad transportadora por parte de empresas pertenecientes al Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, toda vez que el articulado del Decreto 1079 de 2015 es específico en señalar que deberán presentarse contratos de transporte y de ser el caso, otrosies a dichos contratos, conforme lo dispone el artículo 2.2.1.6.7.2. (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17) del Decreto Único Reglamentario. Adicionalmente, respecto a la suscripción de contratos de transporte, cabe precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades, generando mutuos derechos y obligaciones, los cuales se rigen por las normas del derecho privado, razón por la cual, no corresponde a este Despacho decidir sobre eventuales conflictos que tlegaren a presentarse, ya que estarían inmersos en el ámbito de la justicia ordinaria, claro está, sin perjuicio de la facultad de la administración de verificar las condiciones de seguridad,
comodidad y accesibilidad, para garantizar la eficiente prestación del servicio público de transporte -según lo preceptúa el artículo 3% de la Ley 336 de 1996-. ©X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
EXp: //Www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321
ISO 9001:201 La movilidad MN SONPANIO 1SO 01 es de todos VNEN centirichos — Cenizado Ka 50 20N7DI134 h Para contestar cite: do MT No.: 20191340367181
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01-08-2019 Para terminar, cabe señalar que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces, de conformidad don lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
SOL ÁNCEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) / Proyectó: Mario A. Herrera Zapatai£bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ( Fecha de elaboración: 30/07/2019
Número de radicado que responde: 2019372104475972
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá !
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://vww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117042. Código Postal 11131