MINTRANSPORTE - Concepto 20191340368791 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340368791 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
T ISO 9001 2q 1 5
MN coroafía .“—___ NO AEE - ISO 9009 ' h ] ccnm=¡cno¿xf? Lenncido1 ALTOIOCIINA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340368791
CUO MRN
01-08-2019 Bogota D.C, 01-08-2019
Señor: Carlos Guillermo Alvarez Schocnewolff
Calle 166 No. 9 — 24, torre 34, apartamento 1004 cgas.abogado(Oogmail.com Bogotá
Asunto: Tránsito - Centros de Enseñanza Automovilística Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210469492 del 22 de julio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con los Centros de Enseñanza Automaovilística, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
los siguientes términos: PETICIÓN “1 A partir de que distancia de las cabeceras municipales, el estado debe garantizar el acceso a los servicios de los Centros de enseñanza Automovilística, cuando en la zona no cuente con estos centros, dándole cumplimiento al derecho a la educación, al trabajo, a la movilidad y al acceso a los servicios, derechos constitucionales de todos tos ciudadanos.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito terrestres, frente a los Centros de enseñanza Automovilística, establece: M “Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza piública, privada o mixta, que tenga como Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compleje Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btip://6ww.mintranspogrovt.eco — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9004:2015 Viti . | MN ONO La g1ov¡ladad Mintransporte — Ml o U es de todos VUN cESTIRCADA. Castiradoke EG Mi17000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340368791
AEO EA NEO 01-08-2019 actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. (.) Articulo 14. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puetar conducir vehículos automotores y motocicletas por las vías públicas deberá ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados. Las Escuelas o Academias de Automovilismo que actualmente cuentan ¿ton autorización vigente expedida por el Ministerio de Transporte quedarán automáticamente homeologadas para continuar capacitando conductores € instructores de conformidad con las categorías autorizadas y tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a la nueva reglamentación. Parágrafo 1. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 2". Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilistica serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela. Artículo 15. Modificado por laLey 1397 de 2010, artículo 1% Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley. Artículo 16. Capacitación vehículos de servicio público. Los Centros de Enseñanza ' Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación pára conducir vehículo de servicio público. El Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a la clasificación de los Centros
de Enseñanza, de acuerdo con las categorías existentes. ' (.) Artículo 19. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 196. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares: a. Saber leer y escribir. |
b. Tener dieciséis (16) años cumplidos. | c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para elto e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expít)ra el Ministerio de Transporte. . Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante él RUNT. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog?atá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/wwyw mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://eestigndocumental,mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemos de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 0180001172042 Código Postal 111421 J
D ISO 9001:2015 - coMPAÑÍA X
VN CEFIT1FICADA 7
Can ae F TO 771 MR1 A
Para contestar cite:
o MT No.: 20191340368791
OO Ó I
01-08-2019 e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación moetriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimientoa de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. (.“)n Por otro lado, el Decreto 1500 de 2009 - por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística — establece: Artículo 2%, Constitución. Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir tos siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. b) Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto. Artículo 35 Licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial. Se entiende por ticencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada. Esta se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. Para los Centros de Enseñanza Automovilística de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial, el cual deberá contener los requisitos señalados en el artículo 4 del presente decreto.
Artículo 4%, Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilística de carácter privado debe solicitar ticencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:
1. Nombre propuesto para la instítución, número de sedes, municipio y dirección de cada una.
2. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal. Si es persona natural la cédula de ciudadanía.
3. El programa o programas que proyecta ofrecer,
4. El número de estudiantes que proyecta atender. 5, identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.
La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y decidirá mediante acto administrativo motivado. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintranaporte,kov.co - PQRS-WEB: httn;//gestiendecumental.mintransporte.Bov. .co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
La movilFiENd ad: - /O r r SuM E <o!rP ANIA
es de todos - —CEFÁT|F CADA Coriicadoe 45 Jj1 MON17 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340368791
IC DN D
01-08-2019 ( Artículo 6% Requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automaovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta vor licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 dé la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transpárta la respectiva habilitación con el cumplimiento de tos siguientes requisitos:
1. Anexar copía de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter ofitia y del registro otorgado por la Secretaria de Educación de la entidad territoria certificada en educación para los programas de formación de conductored € instructores en conducción. .
|
2. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual - RCE, en cuantía no inferiar sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centra:d Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñar¡za automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuars anvualmente. 3, Relación de los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, numera¡de
cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Reg:s;ro Unico Nacional de Tránsito.
4. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos; e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. |
5. Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos avtomotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehícu£)5 para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías 83 y C3. Para el efeñto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar' el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
6. Certificado de conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto eel presente decreto y la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo de Certificación de productos acreditado con la 1SO -IEC Guía 65 o su equivalente la GTC 38en.el Subsistema Nacional de Calidad -SNCA-, o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de tos servicios de capacirac¡¿ín o enseñanza.
Artículo 9%. Area para la realización de prácticas. Cuando un Centro de Enseñanka Automovilística no cuente con el espacio para la realización práctica, este deberá garantizar la formación mediante la celebración de contratos con otros Centros de enseñanza Automovilística que cuenten con los escenarios de práctica.
(.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransportegov.co/par? — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. línea Gratuita Nacióonal 018000112042. Código Postal 111321
1SO 9001:2015 _ COMPAÑÍA. ¡
1SO 90012: —c&“wmflmna D — CamfiseoHe 30 IAITMNERTAPara contestar cite: cado MT No.: 20191340368791
OO AROO
01-08-2019 Conforme las normas en cita, vale señalar que en virtud del artículo 2 de la Ley 769 de 2002 los Centros de Enseñanza Automovilística pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta cuya finalidad es la actividad permanente de la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación de conducción o instructores de conducción. Por otro lado, es importante indicar conforme lo señala el artículo 14 de la Ley 769 de 2002 que la capacitación que ofrecen los Centros de Enseñanza Automovilística tiene como objet|vo que las personas interesadas puedan conducir vehículos particulares y públicos por las vías públicas. Por etra parte, frente a la constitución de los Centros de Enseñanza Automovilística el
artículo 4% del Decreto 1500 de 2009 del Ministerio de Transporte precisa que el interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilística debe solicitar la licencia de funcionamiento a la Secretaria de Educación de la entidad territorial correspondiente al lugar donde se va a prestar el servicio. Por último, es importante indicar que la norma no señala que los Centros de Enseñanza Automovilística deban tener una ubicación geográfica específica y una vez consultado con el área de Subdireccion de Tránsito de esta Cartera Ministerial a la fecha hay un aproximado de 775 Centros de Enseñanza Automovilística habilitados en el territorio nacional. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aidana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ( Fecha de elaboración: 01-08-2019 E©X Número de radicado que responde; 20193210469492 Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:/www.mintransporte.gov.co - POQRS-WEEB: htto; ://eestiondocumentalLmintransporte.gon.co/par?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321