MINTRANSPORTE - Concepto 20191340369781 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340369781 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
=. aISO 9001:2015 eLsa dmeo vitoldiodsa d Mintra» nspo" rte A" r Ea E O iii Ol
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IRENEO AUN
01-08-2019 Bogotá D.C., 01-08-2019
Doctora: LINA ALEJANDRA CRUZ SEGURA leruzs(Qmnintransporte.gov.co
Av la Esperanza Calle 24 No 62-49 Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte, Formato Único Electrónico de Contrato - FUEC Respetada Doctora: Mediante comunicación remitida a este Despacho mediante correo electrónico el día 19 de junio de 2019, donde realiza una consulta relacionada con el porte del Formato Unico de Extracto de ContratoFUEC, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes
términos: PETICIÓN “La pregunta ¿Cuándo se dice portar el FUEC este puede ser físico o en medio magnético (tables, celular, computador etc)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. C) 8.7. Atender y resolvelra s consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Frente al porte del extracto del contrato el artículo 2.2,1.6.3.3. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artícuio 8 del Decreto 431 de 2017, dispone: “Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8%. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte,” Según lo anterior, los vehículos que prestan el servicio en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros, deberán portar como documento Avenida La Esperanza (C Ca oul ll oe mb2 l4 a) . No T, e l6 é2 fo4 n9 o, s C Lo im np eal ej do e sE em rp vir ce is oa ri ala l c luG dr aa dn a nE os :t ac (i 5ó 7+n 1 ) !l 32C 4o 0nt 8a 0d 0o opE .s fe 2r s, Finón 8 y 10, Noyotá
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IN DAO U 01-08-2019 que sustenta la prestación del servicio, un extracto de contrato conforme reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1069 de 2018 la cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y se dictan disposiciones” normativa que señala en los artículos 5, 8, 9 y 12, lo siguiente: “Artículo 5% Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). L implementación del FUEC se desarrollará en las siguientes etapas: Primera: A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicia Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregará a los vehiculos vinculados el FUEC adoptado en la presente resolución, impreso eA papel bond, mínimo de 60 gramos, con membrete de la empresa.
Segunda: Una vez el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológica para la expedición en línea y en tiempo real del FUEC, las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades) por contratar por clase de vehículo, fecha de ínicio y fecha de terminación, relación d los vehículos que prestan el servicio y el origen - destino, describiendo puntos intermedio. del recorrido, bajo tos estándares y protocolos que señale la Dirección de Transporte
Tránsito. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ingresar la información, ditigenciar, imprimir y entregar los FUEC a los vehículos por dicha, sistema, Para tal efecto, las empresas de transporte deben contar con los equipos y los canale de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte. (...)” “Artículo 8%. Documentos electrónicaos, Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan” “Artículo 9% () Parágrafo 3%. En caso que inicfalmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo Vvinculado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realice
el recorrido de retorno con el nuevo Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC), impreso en papel bond, debidamente diligenciado por parte de la empresa y remitido, a través de medios etectrónicos, siempre y cuando no se haya dado inicio a la expedición del FUEC a través de la plataforma tecnológica definida por el Ministerio de Transporte. (.) “Artículo 12. Relevos. En caso que un vehículo tenga que ser relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresar¡al Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 vemintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . ' ISO 9001:2045 e. m li oo SN © eLsa dmeo vitoldiodsa d . Mintransporte ISO SOO
Para contestar cite: CDOR adOica do MT No.6: 0 20191N 3403D6A9D7A8L1I DN 01-08-2019 un nuevo FUEC, el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al conductor del vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. En todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto con el FUEC original del servicio, para que la autoridad pueda establecer que efectivamente
se trata de un relevo” Conforme a las normas precitadas, el extracto de contrato se debe portar en decumento físico durante toda la prestación del servicio, excepto en aquellos eventos en que un vehículo es relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, en los que se puede demostrar su expedición a través de medios electrónicos, sin embargo, este solo tiene validez, si además se porta el extracto que originalmente expidió la empresa al vehiculo que fue relevado. Cabe resaltar, que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Resolución 1069 de 2015, respecto de aquellos servicios contratados en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros en un solo sentido, y en el que se suscribe un nuevo contrato para que los vehículos presten el servicio de regreso, las empresas pueden enviar a los conductores el extracto de contrato a través de medios electrónicos para que este realice la respectiva impresión y lo porte en físico, sin que esto signifique que se está portando de forma electrónica. Por último y frente al tema objeto de consulta, es preciso señalar que hasta tanto el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológica prevista en el literal segundo del artículo 5 de la Resolución 1069 de 2015 del Ministerio de Transporte, el referido documento se deberá portar en físico durante toda la prestación del servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Cónceptos y Apoyo Li Fecha de elaboraciójnul:i o de 2019
Número de radicado que responde: CE Tipo de respuesta: Totat (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza ( CCa ol ll oa m b2 i4 a) . No T, e lé6 f2 o-4 n9 o, s C Lo im nep at ej deó sE erm vp ir ce is oa r ai l al c iuG dr aa dn a naE :s ta (c 5i 7ó +n 1 ) (| 32C 4o 0s 8t 0a 0do opK .s fe 2 ra, Plece 6 y 10, Rúgota Línea gratuita nacional 018000 112042 :¿fevv.Mintran: v.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.goy.coMaz/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. = 4:30 p.m., Cóédigo Postal 111321