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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340369881 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340369881 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

TT SO 9001:72045 o - ia 2a N erATES S ISO 007 ——]]]]—.z—;—].Ú;L AN ra eA DTO

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340369881

COOO VL AUN

01-08-2019 Bogotá D.C., 01-08-2019 señora LORENA CANTOR VISCUÉ lorenacantorviscue(O gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito— plan estratégico de seguridad vial.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N% 20193210395912 del 18 de junio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca del plan estratégico de seguridad vial, esta

oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(C..] En atención a las normas aplicables del Plan Estratégico de Seguridad Vial, me permito etevar consutta al Ministerio de Transporte, retacionada a las obligaciones que los empleadores tienen a su cargo, respecto a la formación teórica para conductores; esta ¿debe ser de manera presencial ó se puede realizar virtual? Adicional a lo anterior, solcito actaración sobre quienes son las entidades o empresas autorizadas para fungir come Centros de Reconocimiento de Conductores. (...) “ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, madificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En lo que respecta al plan estratégico de seguridad vial, el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 102 del Decreto 2851 de 2013, expidió la Resolución N? 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Via". La citada guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial, con éx respecto a la capacitación en seguridad vial, dispone lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Actp: //www.mintranspogrovt.eco — PORS-WEB: http//gestiondocumentalLmintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111323

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340369881

CE YOO ONOOO 01-08-2019 “8,1.3. Capacitación en seguridad vial La empresa debe impliementar mecanismos de capacitación en seguridad vial, a de personas naturales o juridicas idóneas, con conocimiento y experiencia en ses vial tránsito transporte o movilidad. La empresa debe contar con un programa de capacitación que cumpla siguientes características: Sensibilizar en la adopción de buenas prácticas y conductas seguras de mo) Que incluya temas sobre la normatividad vigente en temas de tránsito y trand incluir sensibilización en todos los roles de la seguridad vial, tanto en el fmbito taboral como en lo cotidiano, N | Y — incluir el análisis de todos los factores de riesgo, de acuerdo con los ejes d r'm|' los dentro del Plan Nacional de Seguridad Víal. 1 v incluir temas sobre las acciones frente al modo de actuar en un incidk accidente de tránsito. Y El programa debe ser documentado y evaluado, estableciendo un mini aciertos para que sea aprobado. « El programa de capacitación debe establecer: La periodicidad para si ejecución. ss N ] 1'" Sm < u = : o v u ]aL =$ S )a e 3 5 7[ p e 3 a [ Z n S B %v v -3 S )a ) .uQS N operación en la empresa y el comportamiento de los indicadores. Establecer la modalidad (presencial-virtual). Estar enfocado según el tipo de vehículo que se conduce.

Estar diseñado de tal manera que incluya a los conductores nuevos y antigdl La participación de todos las conductores bien sea propios o terceros que py su servicio a la organización, empresa o entidad. «“u “ u y 3 !h = o Q = D nDE S 9 5 Q = a oS > o U y]E lE )a s S o e )reL s 1 5 =y s M s oS v E, proveedor, que se cumplan con los requisitos minimos exigidos. En este orden de ideas, en relación con el objeto de consulta, la citada guía " je6l numeral 8.1.3. establece que la empresa debe implementar mecanismos de capacitaciófi| en seguridad vial, a través de personas naturales o jurídicas idóneas, con conocimiento y é ka riencia en seguridad vial tránsito transporte o movilidad; en este sentido, determina las Ta:terísticas con las que debe cumplir el citado programa de capacitación, el cual entre orows aspectos debe establecer la modalidad, la cual puede ser presencial - virtual. ' 19 de la Ley “Artículo 19, Modificado por el Decreto 19 de 2072, artículo 196. Requisitos, M obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredi 2 El cumplimiento de los siguientes requíisitos: | Para vehículos particulares: | a. Saber leer y escribir. W Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 8 y I't— B| jgotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 hEtp://www.mintransportegown.co - PQRS-WEE: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.coó Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — 15O0 9004:2045 ? 3 La movitidad Dm oeann icl PO I 160 001 — es de tados : “NE anvicada eecitica ae A2 (51/D0TNIZA Para co |testar cite:

Radicado MT No.: 20191340369831

IO TEN EOVO EUNO

01-08-2019 b. Tener dieciséis (16) años cumplidos. ' , c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades ptiblicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. ! a. Obtener un certificado de aptitud eh conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerío de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud ñ'5¡¿a, mental y de coordinación motriz para conducír expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. (.) Así mismo, la Resolución N2 217 de 2014 “por la cual reglamenta la expedición de los

certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículosy se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, señala lo siguiente: “Artículo 19 Objeto y ámbito de apl¡cac:''ón. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición de los ceftificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores habititados por el Ministerio de Transporte. (.) Artículo 2 Modificado por la Resolución 5228 de 2076, articulo 8% Centro de reconocimiento de conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio del salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud| inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Cal¡|dad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada |por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitarla por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Congucir. Artículo 3% Modificado por la Reso[úc¡¡ón 5228 de 2016, artículo 99 Certificado de aptitud física, mental y de coordinacíáq motriz. Es el documento física o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe

ejercer alguna de las profestones ex¿g¡dás para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debídamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actia en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las aufon'dad¿s de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizary/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. , (.) Conforme a lo anterior, los centros de reconocimiento de conductores son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio del salud o entidades 9x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hrto://www mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes'a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 150 90014:201 " … EXCIPVIEAA ECE 46 D …cl PEFIFAC,a ra 1mareDe dTeD Para contestar cite: ) : 20191340369881 TUN OOOE NE A | 01-08-2019 | con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud inscritos án el “registro

especial de prestadores de servicios de satud” del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación QFNAC o quien haga sus veces y habilitados por el Ministerio de Transporte para expedir el lce t|f|cado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir. [ ¡ | Por lo anterior, los citados centros de reconocimiento de conductores están facu tados para la expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motfiz, el cual certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener' ppr primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la aptitud fí$ic , Mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotot! | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de const¿ltá, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de l%70 ntencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2 15 y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Admtn¡stratll;o y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cump[¡m¡e'nt ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ()X Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoya Legal ( |

Fecha de elaboración: Agosto de 2019

Número de radicado que responde: 20193210395912

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

| Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, ElogPtá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Línea gratuita nacional 08000 112042 | http.//www.mintransporte.pov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte gov.co/pur!

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 |

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