MINTRANSPORTE - Concepto 20191340370171 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340370171 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 1SO 9001:2015 - . MENINA CONPEÑÍA. —
. TSISO
SOQ1. VNEN %nm=¡cAºgf/ Carti c CÍAAEMINA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340370171
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02-08-2019 Bogotá D.C., 02-08-2019 Señora YUDESLY RODRÍGUEZ DUITAMA Dirección de Normatividad y Conceptos yurodrigueza movilidadbogota.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: .Transporte. Solicitud copia concepto jurídico.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193210487262 del 30 de julio de 2019, mediante el cual solicita se le remita por e-mail copia del concepto jurídico No.20191340205551 del 8 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica te adjunta el citado documento, digitalizado en el sistema Orfeo por el Grupo
Administración Documental. Frente a las consideraciones del citado concepto, vale indicar que conforme lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto No.1100103-06-000-2018-00217-00 (Rad.Interno 2403) del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003, declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria
referida por el Consejo de Estado frente a lo dispuesto en la Resolución 10800 del 12 de diciembre de 2003, proferida por el Ministerio de Transporte. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. , . SOL ANGEL/ CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Oficio No.20191340205551 de 2019 en tres (3) folios.
N Proyectó: Mario A, Herrera Zapata%bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E Fecha de elaboración: 30/07/2019 & Número de radicado que responde: 20193210487262
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Bttp: //www.mintransporte.eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 10 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340205551
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08-05-2019 Bogotá, 08-05-2019 Señor
HUGO ALBERTO OSPINA AGUDELO
Presidente de Asoproctax Carrera 69 N 25 B - 44 hoasoproctaxOhotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - Vigencia de la Tarjeta de Control En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante correo electrónico del 03 de mayo de 2019 mediante el cual se realiza consulta relacionada con las sanciones por nó porte de la tarjeta de control vigente, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los
siguientes términos: PETICIÓN “En cuál de los artículos de estos decretos dice, que no tener vigente el tarjetón de tarifas mensual da infracción... Toda vez que la policía de tránsito Está imponiendo la infracción 587 y B 15 por la vigencia del tarjetón de tarifas... La 8 15 habla de no llevar el aviso de tarifas oficiales en un lugar visible, o no portarlo deteriorado o adulterado.... En ningún la B 15 habla de la vigencia... Y la 587.. habla del no porte de los documentos que soportan la operación del vehículo o tenerlos adutterados.. En ningún caso la 587 habla de vigencia.. Será que es muy difícil contestar la pregunta ¿INDICAR SI LA VIGENCIA DEL TARJETON DE TARIFAS DA ALGUN TIPO DE
INFRACCION?
¿Y EN QUE NORMA ESTA CONTEMPLADA?
Y LA INFRACCION C 18 QUE PROVIENE DE LA RESOLUCION 3027 DE 2010
EMANADA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE...
¿QUIEN PROVEE E INSTALA LOS SELLOS DEL TAXIMETRO?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Juridica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Atención at Cib ur dt ao da: n/ o/ :w w Sw e. dm e in Ct enr ta ren !s p LoC ur no t el e so .m E ab oi Vva ii. ec r no eT se l — dá ef Po Q 6n :Ro 3s 0S : - aW .E( m.5 B 7 :+ - 1 ) 4 :h 3r3 0 t2 p4 p.:0 mL8 ,Z 0 c0 o l ís net( ai 57 o G+ rn1 ad) t o uic4 tu a2 m6 a3 Nn a1 ct9 ia5 o L nam li n 0t 1r 8a 0n 0s 01p 1o 2r 0t 4e 2. g Co óv di. g0 o/ 0 P0 eaL t/ al 111321 '| ISO 9001:2015 — La movilidad n 5 MN comenti es de todos y higñ;;n SDDO O l | E£— - 150 90. 01 7915
| CERTFICADA — Cercuda4 e93 2F a 4
Para contestar cite: “ ARad Cicado OMT NOo.: 20O19134O02055 5108-05-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en ía aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. l (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con Iás funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado.” I Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se refenrá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: l En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestás a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento a ejecución.
Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestó: º “Los conceptos na configuran, en principio, decisiones administrativas pues no | se orientan a afectar la esfera jurídica de tos administrados, esto es, no º| generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos, En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de | acogerto o no acogerlo. | (.) Los conceptos emitidos por las entidades piiblicas en respuesta a un derecho - ! ¡ -
de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del — Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de — comunicación fluida y transparente.” '. Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones i otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. ' | En tercer lugar y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.10 del Decret 1079 de 2015 y tal como se ha manifestado en los oficios 20191340162831 y 20191340168821 de 2019, la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido par | empresa de transporte, el cual sustenta la operación del vehículo y acredita al condueto como autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empfes$ transportadora. | | L Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Emprecariat Gran Estación 11, Cestado Eofaro, Pisos Y y 10, Bogotá I Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4763185 httoZwww mintransperie.gov.co - PORS-WEB: htro://2estiondocumentaL mintransporte £ov.co/par/ L l Atención al Ciudedano: Sede Cantral Lumes a Viernes de 5:30 am. - 4:30 pm., Unea Gratuita Nacional 018000112042 Cédigo Postal 11321
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MT No.: 20191340205551
08-05-2019 Es preciso recordar que por expresa disposición legal el mencionado documento tiene una vigencia mensual, su expedición y refrendación son gratuitas para los conductores y debe contener como mínimo: a) Fotografía reciente del conductor b) Número de la tarjeta c) Nombre completo del conductor d) Grupo Sanguíneo e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria f) Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera g) Firma y sello de la empresa h) Número interno del vehículo. Así mismo se debe indicar que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.3.8.12. del Decreto 1079 de 2015, la Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio. Ahora bien, frente al interrogante formulado en cuanto a “sí la vigencia del tarjetón de tarifas da algún tipo de infracción y en que norma está contemplada", debemos reiterar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es
posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nutas por el Consejo de Estado mediante sentenciasdel 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003. Sobre el particular, como consecuencia de la perdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de ta nulidad del Decreto 2366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte, entre estas el porte de la tarjeta de control vigente y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción. Sin embargo es preciso señalar que por expresa disposición legal de las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte, las empresas de transporte se encuentran en la obligación de expedir la tarjeta de contro! y los conductores en la obligación de portar el mencionado documento vigente, con la firma y seilo de la respectiva empresa, así las cosas el incumplimiento de las mencionadas obligaciones constituyen una Avenida La Esperanza (Calle 24)No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia, Teléfonos: (57+1) 3200800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ut dr ap da: n/ o/ :w w Sw e de mi Cn ent tr ra aln sb Lo ur net se . aE o Vv i. erc no e s — de PQ 8:R 3S 0 - aW .E B: - 4:h 3t 0t p p: ./ m./ ge ls ínt ei a on Grd ao tuc iu tm a en Nt aca il o. nem li n 0t 1r 8a 0n 0a 01p 1o 2r 0t 4e 7. . £o Cv éd. ic go o/ h Pa or stí a l 111321 | - ' ISO 9001:2015 — ., " ME cONPAÑA eL s3 dm eO V t| oI dÍ od s3 d mw__1¡g. Ps ErO e V,
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MC AN CD UN ' 08-05-2019 violación a las normas de transporte y dará lugar a la imposición de sanciones por pafte de las autoridades de transporte, quienes continúan ostentando la facultad de insperción, vigilancia y control y en consecuencia pueden adelantar las acciones administrativas a que haya lugar de oficio o a solicitud de parte, con el fin de determinar si las personas indicadas en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público de transporte en las distintas modalidades, los
propietarios y conductores de los vehículos que prestan dicho servicio, se encuentran cumpliendo con las normas que regulan la prestación del mismo de conformidad don lo establecido en el literal e del articulo 46 de la Ley 336 de 1996, ' Por su parte la Ley 769 de 2002 en cuanto a la infracción 6.15, establece: | “Artículo 131 Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los| infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción asi: ¡ (.) l
B. Será sancionado con multa equivatente a ocho (8) salarios mínimos Iega!es| diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes intracciones: l (...) B.15, Concucir un vehículo de servicio público que no lteve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil tectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.” A su turno la Resolución 3027 de 2010, señala frente a la sanción B.15, lo siguiente: “B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas | oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, !
Es necesario colocar en lugares visibles y a la vista de todos, el tistado de tarifas oficiales, sin enmendaduras, con el fín de que el usuario pueda saber cuál es el valor que cancela tanto en la jornada diurna como en la nocturna.
En los vehículos de servicio público individual (taxis) el aviso de tarifas o tarjeta de control, debe estar ubicado en la parte trasera del asiento del copitoto, en | razón a que en dicho lugar son de fácil acceso y vistbitidad por parte de tos usuarios, por ende no pueden ser llevadas en la guantera o parasoles del l vehículo”. En virtud de lo anterior, solamente cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido conduciendo un vehículo de servicio público que no leve el aviso de tar:fas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros d poseer este aviso deter¡ora?o o adulterado, será sancionado con la infracción contenida en el literal B.15. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gren Estación I, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (657+1) 3240800 (57+1) 42631685 btto:L/www.mintransnorie.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintranspor te.qv.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñas a Viermes de 6:30 am. - 4:30 p.m, línea Grétuita Nacional 018000117047 Código Postat 11341 | - 180 9001:2015 La movilidad F ¿MN DoPAA , es de todos - - Tts3. 180 900 1: | N 2016 — CERTIFICADA /
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Para contestar cite:
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08-05-2019 En cuanto a su interrogante sobre ¿quién provee e instala tos sellos del taximetro?
debemos reiterar lo manifestado en el oficio 20191340162831 de 2019, en el sentido de indicar que la verificación metrológica periódica de los taximetros (calibración) la debe realizar un organismo de verificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC bajo la norma iSO/!EC 17020:2012, de acuerdo con los requisitos que establezca el ONAC para ese efecto, quienes deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8.8.4.,2 de la Resolución 88918 de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre las cuales se encuentra:
1. Expedir el certificado de inspección del taximetro examinado, Unicamente cuando se haya agotado el procedimiento de verificación establecido en el numeral 8.15 de la Resolución 88918 de 2017, habiendo aprobado la totalidad de las pruebas administrativas y técnicas.
2. Reportar a las autoridades de control (Superintendencia de Industria y Comercio y Secretaría de Maovilidad del municipio donde opera el Organismoj, las eventuales inconsistencias encontradas en el taxímetro inspeccionado y el nombre e identificación del titular del instrumento.
Por tanto, quienes deben inspeccionar los taxímetros y en consecuencia expedir los certificados de inspección o los documentos o sellas idóneos para acreditar que el mismo se encuentra calibrado son los organismo de verificación acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC bajo la norma ¡SO/IEC 17020:2012. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica Preyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Lagaffb
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Diana Marcela Cardona Salazar - Asesora Viceministerio de Transporte '9fº Fecha de elaboración: Abril de 2019
Número de radicado que responde: C.E.
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cib ut dt ap da: n/ e/ :v : Sw ew d. em i Cn et ntr ra an ls p Lo ur net se .g a o Vv i. erc no o s - de PQ 8:R 3S 0 - aW mE .B : - 4:h 3t 0 to p.; m/ ./ ge lns et ai o Gn rd ato uc itu am e Nn at ca iol nm ai l nt 6r 1a 8n 00s 0p 1o 1r 2t 0a 4. 2 Eo Cv é. dic go o/ p Pa or stí a l 111321