MINTRANSPORTE - Concepto 20191340370981 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340370981 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
—._'¡Wt'º'£,' E o ISO 9001:2015
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Para contestar cite: o MT No.: 20191340370981
COO DO
02-08-2019 Bogotá D.C., 02-08-2019 Señor
JOHN JAMES MARÍN PATIÑO
Asesor Jurídico Contravenciones ALCALDÍA DE CHINCHINÁ transitoGachinchina-caldas.gov.co Carrera 8 Calle 11 Esquina Chinchiná - Caldas Asunto: Tránsito. Marco legal - Ley 1843 de 2017.
Respetado señor: En atención a su oficio del 31 de julio de 2017, radicado en planta central de la entidad bajo el MT—20173210483352 del 3 de agosto de 2017, trasladado a esta Oficina Asesora por la Dirección de Transporte y Tránsito, mediante el cual presenta inquietudes sobre el marco legal contenido en la Ley 1843 de 2017, este Despacho manifiesta que a través del oficio MT20171340369671 del 8 de septiembre de 2017 (anexo) dirigido a la señora Valentina Sepúlveda Valencia - Jefe Oficina de Tránsito y Transporte de Chinchiná, fueron absueltas las inquietudes planteadas en su comunicado, el cual estaba adjunto al correo electrónico allegado por la citada funcionaria.
El citado oficio MT-20171340369671 de 2017 fue enviado el 6 de octubre de 2017 por correo
físico certificado a través de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 472, a la dirección de Despacho de la citada funcionaria, siendo recibido personalmente el 10 de octubre de 2017 -tal como € en el documento anexo-. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexos: Oficio MT-20171340369671 y constancia de envío en tres (3) folios.
Con copia: Dirección de Transporte y Tránsito - Ministerío de Transporte Proyectó: Amparc Ramirez Cruz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: 30/07/2019
Número de radicado que responde: 20194000054473-20173210483352
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.dov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintra£nosv.pcoo/rptare/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
TODOS POR UN y . — lil d / M 1) MINTRANSPORTE NUEVO PAÍS serpTa e O B001:2008 $-'lu!i-'il¡-—' NTE SP 1000:2009
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Señora:
VALENTINA SEPÚLVEDA VALENCIA
Jefe Oficina de Tránsito y Transporte Calle 15 No 58 - 08 Barrio Nepal Chinchiná — Caldas Asunto: Tránsito — Ley 1847 de 2017.
Respetada señora: En atención al oficio enviado vía correo electró nico el día 31 de julio de 2017, por el cual solicita concepto sobre el inciso 3 del artículo 11| de la Ley 1843 de 2017, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: - PETICIÓN: ]- “sEste inciso aplico únicamente pora la fiscolización electrónica (fotomultas) o modifica el proceso contravencional en general? 2- ¿El término “supletivo” se refiere a que la revocatoria directa soló reemplozará el proceso contravencional en el caso de| que por ejemplo el infractor no solicite la audiencia y se le genere el fallo transcurridos los 30 días calendario de que habla el artículo 136 de la Ley 769 de 2002? ¿la revocatoria de la resolución sancionatoria implica exonerar al infractor definitivamente del pago de la multa o dna vez notificoda dicha revocatoria, reinicion los términos de caducidad nuevomente y se debe amparor al infractor la audiencia
dentro e [sic) los cinco [5) días hábiles siguientes? En el caso de que ello sea así ¿Qué bpasa se después de revocada lo resolución sancionatoria el infractor no hace uso de su derecho de audiencia? ¿Vuelve y se falla transcurridos los 30 días calendario?" CONSIDERACIONES: Es preciso señalar que de conformidad con el a riículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la aficina asesora de jurí ídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza [Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos % y 10, Bogotá Colombia.
Teléfonos: [57+1) 3240800 (57+1] 6001242 hitp:Z Aveminiransporte.gon.co - PORS-WEB: hitp://gmtiendecumento! mintransporte.gav.co/par/ — Alención ol Ciudadono: Sado Centrol Lunes a Viornos de :30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gralvils Nocionel 018000112042. Código Pastal 111321
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Para contestar cite:
MT No.: 20171340369671
DAO SA 08-09-2017 "8.1. Asesoror y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normos constitucionales y legales.
8.6. Atender y resolver las conductas y derechos de pelición relocionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personos de carácter público o privado”. : Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar ucaso en concrelo y determinar si las funciones desarrolladas por los entes de irun5polhe tránsito del país se ajustan o no a la legislación vigente sobre la materia, así las cosaslest a r Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le combet al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 11de la Ley 1843 de 2017, modifica el artículo 161 de la Ley 769 de 20072, e siguiente sentido: “Artículo 11. Caducidad. El artículo 167 de la Ley 769 de 2002 quedará asi:
- NUEVO PAÍS EE ra so sodizóbe — T » ,! s CEI:j£FICPE¡HE(… ya Artículo 161. Caducidad. La occión por contravención de las normas de tránsito, caduca al cño [1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que díeron origen e ella. En consecvuencia, durante este término se deberó decidir sobre la imposición de la sanción, en fal momento se entenderd realizada efectivamente la cudiencia e interrumpida la caducidad.
La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un [1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fjado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del
recurrente, Lo revocación directo solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los infereses del presunto infractor sus efectos serón a futvro, iniciondo la contobilización de la caducidad a partir de la notificación de la eceptación de su solicitud o su decloratoría de oficio, permitiendo al presunto infractor contor con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de lo audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. En virtud de lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, modificó el artículo 161 dejla Ley 769 de 2002, que trata de la caducidad de las infracciones al tránsito las cuales puedén ser detectadas de manera directa por el agente de tránsito o a través de medios técnicos|o tecnológicos, en ese orden de ideas, el inciso del artículo 11 de la precitada Ley aplica pdra el proceso contravencional adelantado por la comisión de infracciones al tránsito. Interrogante número 2: 1 En este punto es preciso señalar que la revocatoria directa es una figura jurídica de derecío administrativo por medio de la cual una autoridad administrativa tiene la facultad de dejar Avenida Lo Experanza [Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfara, Pisos 9 y 10, Bogatá Colambia.
Teláfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 6001742
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Paru contesiar cite: 201 71340369671
IN 08-09-2017 efectos un acto administrativo expedido por ella derogándolo en su totalidad; la revocatoria directa de los actos administrativos procede por las siguientes causales establecidas en el artículo 93 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés publ¡co o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio m¡ushf¡cad¿ a una persona.
Ahora bien, el término “supletivo” se refiere a que la revacatoria directa solo procede por las causales señaladas y cuando el peticionario no haya inlerpuesto los recursos de Ley contra el acto administrativo que lo declara infractor, Interrogante número 3: [XX¿ En virtud de lo preceptuado por el inciso 3 del artículo 11 de la Ley 18£4í¡¿e 22017, la
declaratoria de revocatoria directa de la resolución que declara infractoráFcenductor" de un vehículo, reinicia la contabilización de los 1ermnno's para que opere la caducidad, perm¡heñdo al presunto infractor contar con los términos esiublec¡dos en el arlículo 136 de la ley 769, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, para acceder a los descuentos eslablecidos en la Ley o para lo celebración de la|laudiencia. Interrogante número 4: Frente a su último interrogante es preciso traer a colación lo señalado en el artículo 136 de la ley 769, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, así: T.) Si el inculpodo rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebos conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere úliles. Si el contraventor no compareciere sin justa cavsa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la nofificación del comparel1do, la autoridod de tránsito, después de treinta (30) días colendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, faltándose en audiencia público y notificándose en esirados .) Así las cosas, si el contraventor no compareciere sin justa causa dentro los 5 días contados a partir de la notificación de la aceptación de solicitud de la revocatoria directa o de su declaratoria de oficio, la autoridad de tránsito de'spues de treinta (30) días calendario seguirá
el proceso vinculando al presunto infractor y fallará en audiencia pública notificando en estrados el fallo. Lo anterior como ya se había indicado, en el eve|nfo de ser resuelta la revocatoria a favor del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación del su solicitud o su declaratoria de oficio, Avenida La Esperonza [Calle 24] No. 62-49, Complajo Empresoriol Gran Estación H, Costodo Esfera, Pisos ? y 10, Bogotá Colambia.
Teláfonos: [57+1) 3240800 |57+1] 6001242 hitp://eeeymintranporte.gor.co - PORS-WEB: hito.//gestiendecumentol.mintransparia.goy-co/par/ Alención ol Ciudadano: Sede Cantral Lunes e Yiernos de 8:30 o.m. - 4:30 p.n., lnea Gretvita Nacional 018000117047. Código Postal 131321 — ) MINTRANSPORTE —
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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN N MM NT.899.999,055-4 a6201400Aha Para contesiar cite: cado MT No.: 2017134036967 1 TO ENNN 08-09-2017 permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la uudiencla contemplados en el Código Nacional de Tránsito. . . . | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que
se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. ! Oficina Asesora de Jurídica Pro 9 Poolo Suarer Neio% Reviróh Peudia Fabiola Mentoya Revisó: Y F€manda Belran Zambrano Fecha d e elaboración: ?9082017
Número de radicado que respande: CE Tipo de respuesto Total lk) Parciol () Avonido Lo Esporcazo [Calls 24) No. 62-49, Complajo Emprezarial Gron Estación ll, Costado Esfera, Piros y 10, Bogotú Calambia.
Teléfonos: [57+1]) 3240800 (57+1) 60012472 hi7 /x0nv.mintronsparte.ger.co - PQRS-WEB: hita.//gestiendocumentalmintronspotie.gor.cazpar/ | Adención ol Ciudadaro: Seds Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratvio Nacional 01800011 2042. Cádigo Pastal 111321 . - “Q.—;_ - " _a.=,w"”fo | - e, Envío No. RN838003927CO | — ; 2 erafivo : r Fecha Pre-Admisión: 08/10/2017 15:50:05 : RN83890392700 bra” Razón Social: MINISTERIO DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE TRANSPORTE - BOGOTÁ - (2E 16T e06 - — Q , RE |Rehusado Cerado
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