MINTRANSPORTE - Concepto 20191340373821 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340373821 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad — m w — — CONTAS V intransporte - Msorzeaa es de todos “ =A y Cartificadhois . 30 201 7O0GEIT A
Para contestar cite: No.: 20191340373821
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05-08-2019 Bogotá D.C, 05-08-2019
Señora:
AMANDA LEÓN ORTEGA
Carrera 9W No. 64 - 31, Apartamento A1, Barrio Monterredondo siettesmanuel74/agmait.com Bucaramanga - Santander Asunto: Tránsito — lugares prohibidos para estacionar Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030086532 del 26 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 - lugares prohibidos para estacionar, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ (...) la presente es para solicitarle el concepto jurídico que se le debe dar a la norma (ley 769 de 2002 (modificado por el art 15 de la ley 181 de 2016) articulo 76 numeral 1 y 12) (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:/Pavw.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.ov.co/pqr/ Atención al Ciudadáno: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La Ley ibídem, frente a los lugares prohibidos para estacionarse, establece: OP La movilidad — min ransporte . r= … es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340373821 MA NEO 05-08-2019 abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen veh¡'culo , como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. '
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero f sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantrá 1 lj "ahnim 2 lai E protección del uso comin del espacio público. (_”)n “Art¡cula 76. Mdd¡f' cado por la Ley 1871 de 2016, artículo 15, Lugares prohrbro'os mara estacronar Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: ' e h Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatoés| recreác¡on o conservación. 2, En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce, , s e |
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indiíque la prohibigi o la restricción enre!ac¡ón con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualg e|'r5 de los accesos a estos
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tip BL vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio pub[rco o para timit. físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En cicforrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicictetas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera,
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garaje: o accesos para personas con discapacidad.
10 En curvas.
11. Donde intertiera con la salida de vehículos estacionados. =IO
12. Donde las autor¡dades de tránsito lo prohíban, y egundad y de protección de la vía férrea, en la vía prmcrpa[ as £4) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9' y 10, 0€ — Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 . hrtp_¿/ºvm,mmtransponegc…cg PQRS-WEB: http://2estiondocumerntal. mmimn.;pm te.gov.co/ar; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Cédigo Postallh1i3% ra e N ISO 9001:2015La movilidad — mj _ MN CONTIÑÍO es de todos Mintran¡sp ort o TT Cariicado No 36 2017000437 A Para contestar cite: . '-' . o MT No.: 20191340373821
IO ONO 05-08-2019 secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.” A su turno, el Manual de Infracciones de Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, frente a los lugares prohibidos para estacionar, establece: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios miínimos legales diarios vigentes: (.)
C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación, b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indíque la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehícutos. d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. 8e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. El servicio público, con excepción al transporte masivo, está obligado a dejar los pasajeros al costado derecho lo más cerca al andén, es por eso que no se puede estacionar un vehículo en los paraderos o estacionamiento de este tipo de vehículas. f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. £) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera 0. mayor a cinco (5) metros de la intersección. h) En dobte fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. i) En curvas. ) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. Se entenderá que la prohibición debe ser expresa mediante señales de tránsito, ya sean estas verfticales u horizontales como en el caso de las marcas viales. igualmente
aplica para el caso de eventos especiales o planes de manejo de tráfico y por directa indicación del agente de tránsito. 1) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarías, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pises 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ut dt ada a: n/ o/ :w w Sw e. dm e in Ct enr ta ran ls p Lo ur nt ee s .g a o Vv i. ec rno e s - de PQ 8 :3R 0S - aW .mE .B : - 4:h 3t 0 tp p.: m/ .,/ ge lís nt eai o Gn rd ao tuc iu tm a en Nt aca il o. nam li n 0t 1r 8a 0n 0s 01p 1o 2r 0t 4e 2.. Eo Cv éd. ic go o/ p Pd or st/ a l 111321
L3 mOV|'ldaá Eí(éfntragnspºrtg p IS ! es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340373821 IG 05-08-2019 eje de la vía férrea, la cual es conocida como zona de seguridad y protección, | aplica ¡gualmente todo el sistema férreo, incluyendo los apartaderos, entendidos .. como la vía que no soporta tráfico ferroviario y que sirve para mantener trenes f
de circulación. ' m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanosg el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados par. , fin, también es crerto que, existen lugares que por su sola naturaleza, indicarían a cualgal ¡F conductor conocedor de las normas no sólo de tránsito, sino también a las normasgo e sentido común y de la experiencia que en ese lugar no puede estacronar, por eje peatones, no para vehrcu[as De igual forma, no es necesario colocar señales de prohibición en una curv sabiendas que nuestra experiencia y sentido comin nos indica que es muy peligre 5C hacerto en ese lugar, en el mismo entendido ocurre con todas las condud c15 enunciadas anteriormente.” pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades con el fin de áljíantizar la seguridad y comodidad de los habitantes. En ese sent¡do la Ley 769 de 2002, en su artículo 76 establece los lugares prohi9 de 5 para hms¡to l atr hsito, curva y las demás que por sentido común se sepa que no es posible parquear u automotor. r DE) posibilidad que el présunto infractor a las normas de tránsito pueda rechazar lk compareciendo ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las ¡3|1 Por ult¡mo, cabe precisar que en vrrtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por E dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo pr¡mord¡al la form adopción de tas políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica erá N
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bc E o|tá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: htip://eestiondocumentalmintrangesv.p:o0/rpteoer; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postat 113B ISO 9001:2015 La movilidad Mi o MN comPoñía intransporte . aA E e Te - …— CEF!'T!FICAng5 es de tºdºs Certiicado Mo. $6 MUMOORITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340373821 IO NOO 05-08-2019 de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 39 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de ta Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Atentamente, SÓLANGEL CALA ACOST Jefe Oficiha Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal l /£ ;M ] y Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: 05-08-2019
Número de radicado que responde: 20193030086532
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporteEcv.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321