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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340376851 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340376851 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

EC ISO 9001:2015 — — ST AM coraeosiúa €1 :, Aia ah Aa A TiI 150 s001 . — - : - VNEN centiFICADAPC UÉO Ce ad o 66 AATGIOAITA Para contestar cite: o MT No.: 2019134037685 1

IRNONO R

06-08-2019 Bogotá D.C, 06-08-2019

Señor: FABIAN ANDRÉS LIBREROS URUEÑA fabianlibrerosegmail.com E— i

Bogota

Asunto: Transporte - Mantenimiento preventivo Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a traves de correo electrónico con número de radicado 20193110087482 del 28 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el mantenimiento preventivo de los vehículos que prestan el servicio de transporte público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en

los siguientes términos: PETICIÓN “ (...) solicito a ustedes aclaración acerca si la Resolución 378 de 2073 Por la cual se aclara el artículo 3 de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013 y la Resolución 315 de 2013 por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones específicamente en su Artículo 3. — Mantenimiento de vehículos y Artículo 4.- Protocolto de alistamiento es de obiigatorio cumplimento solamente para los vehículos del servicio público adscritos a una empresa habilitada por el Ministerio de Transporte (Ejemplo: Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial) o si es de obligatorio cumplimiento para cualquier vehículo matriculado como de servicio público indiferente si esté o no adscrito a una empresa de transporte (Ejemplo: vehiculos de carga exclusivos para transporte de bienes del propietario). (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver tas consultas y derechos de petición relacionados con tas funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa to anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumantal.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000712042, Cádigo Postal 111321

W E ISO 9001:2015 La movilidad “ = — es de tºd05 — —cemm'c¿x1_&;&¡' Cenpirzdoe SQ POLIOONAITA |

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340376851

COO DCVO 06-08-2019 ' El Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 315 de 2013 — “por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotorn y se dictan otras disposiciones”, frente al mantenimiento de vehículos establece: “Artículo 2”, Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el manteníimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a traves de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. | Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas. Artículo 3% Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1% Mantenimiento del vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquef que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en! cvalguiera de sus componentes, -

El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, tievando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y | reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. | En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctr'vas¡' realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. ! Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo, dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficío económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus . servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios ¡ de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado, Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación 1 de los programas de seguridad. | 1 1 Artículo 4% Protocolo de alistamiento. Sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo realizado al vehiculo, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las em- ' presas de transporte de carga y las empresas de transporte mixto, realizarán el alistamiento

diario de cada vehículo, dentro del periodo comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente, donde se verificarán como minimo los siguientes aspectos: - Fugas del motor, tensión correas, tapas, niveles de aceite de motor, transmisión, dirección, frenos, nivel agua limpiabrisas, aditivos de radiador, filtros húmedos y secos. — Baterras: niveles de electrólito, ajustes de bordes y sulfatación. í — Liantas: desgaste, presión de aire. W Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: kbttp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 > , ' u ISO 9001:2015 La movilidad | — es de todos - =. = VUN CEatiriCADACorificsdo Ne 30 701?060EX7A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340376851 CO Ó D AA 06-08-2019 — Equipo de carretera, — Botiquín. Parágrafo. El alistamiento lo realizará la empresa con personal diferente de sus conductores pero con la participación del conductor del vehículo a ser despachado. Del proceso de alistamiento y de las personas que participaron en el mismo, así como de su relación con

la empresa, se dejará constancia en la planilla de víaje ocasfonal, planilta de despacho o extracto de contrato, según el caso.” Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente a los requisitos de habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga señala entre otros el siguiente: “Artículo 2.2.1.7.2.3, Requisitos, Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requísitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto: (.)

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios can los cuales prestará el servicio. (.) Conforme la norma en cita, es importante indicar que conforme lo señala el artícuto 29 de la Resolución 315 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo, el cual es preventivo y correctivo.

Como complemento a lo anterior, es importante señalar que en virtud del artículo 3 de la citada disposición, el mantenimiento preventivo se realizará a cada vehícuto en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento

cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. De otro lado, vale señalar que el artículo 4 de la citada resolución precisa que todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las empresas de transporte de carga y las empresas de transporte mixto, realizarán el alistamiento diario de cada vehículo, dentro del periodo comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente, el cual lo realizará la empresa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263195 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http:/[gestiogdpcume_ntal.mintranqu[te,.f,ov.co/pqr] Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 '| .. " ISO 9001:2015 es de todos : de N TN Camtado No 86 MA Para contestar cite: ¡ .

Radicado MT No.: 20191340376851

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06-08-2019 1 Por último, es importante señalar que las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, para'sdlicitar habititación deberán presentar entre otros documentos certificación suscrita por el

representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el isefvicio conforme lo señala el numeral 6 del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015. i En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, Gion epto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidadi con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conle cioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y; tigne el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

SOL ANGEL GALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) 1

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legatrbl l Revisc: Dera Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ' Fecha de elaboración: 06-08-2019

Número de radicado que responde: 20193110087482

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá — | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4269185

bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEBS: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ W Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 - l

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