MINTRANSPORTE - Concepto 20191340376971 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340376971 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
a_ 7 ISO 9001:2015
LB mºVílidad ' ; — = _ COMPAÑÍA f - iISOSg DD 1 es de tºdºs VUN contiricada Caeifano 1a $6 7017000537 A Para contestar cite: dicado MT No.;: 20191340376971
OO ENNÉO
06-08-2019 Bogotá D.C., 06-08-2019
Señor:
ESTEBAN ÁLVAREZ ORTÍZ
(esteban.alva¡ez—ert&z©gma1lco m.. Itagui, Antioquia Asunto: Tránsito. Límite de inembargabilidad de cuentas de ahorro por infracciones de
Tránsito Respetado señor: En atención a su correo electrónico dirigido a la Superintendencia Financiera de Colombia, trasladado a este Ministerio con radicado número 20193110087042 del 27 de junio de 2019, mediante el cual solicita información sobre la legalidad de un embargo a una cuenta bancaria derivada de una infracción de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN "(.) ¿ (sic) DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE ITAGUI SE ADELANTA UN PROCESO DE EMBARGO A MIÍ CUENTA DE AHORROS POR EL NO PAGO DE UNAS INFRACCIONES DE TTO (sic) QUE NO SUPERAN 1.200.000 ESTO EL (sic) LEGAL?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Los organismos de tránsito están investidos de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las multas de las infracciones a las normas de tránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre: “Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta! 111321
: .. 1S$O 9001:£01|5 La movilidad d MN ISO O NP 9 01 es de tºdº$ — VUN cenviF:cADA Cerhfrado N 09 7017005237 4
Para contestar cite:
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TO Á AO NDC f 06-08-2019 lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil.” De igual forma, el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2072, señala: 1 “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 206. Cumplimiento. La ejecúcfín de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a caráo e las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser dectarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para dectarar su prescripción, Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los m¡smos.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que e impongan por la comisión de infracciones de tránsito. (...)” De lo anterior, se colige que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, están a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción bonde se cometió la infracción, con arreglo de las reglas de procedimiento señaladas en el artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo de aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
1u U 2, Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y án el Estatuto Tributario,
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán I.Js disposiciones del Estatuto Tributario, | En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regimenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Cod:g'o de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.” ¡ Así pues, teniendo en cuenta que las reglas especiales que rigen la ejecución de las santiones impuestas por violación de las normas de tránsito a cargo de las autoridades de tránsito competentes, no contemplan cuales bienes son inembargables, es preciso acudir a lo
establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 9 de la ley 1066 de 2006, que sobre el particular establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boáota Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l W hitp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/pqr — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9004:2015 La movilidad . '—.;00M33¡31 es de tºd05 L VNN contiricaDa Cf aa Nl 50 7O17000EI7A Para contestar cite: 0 MT No.: 20191340376971 OOO ON 06-08-2019 “Artículo 837-1. Adicionado por Ílatey 1066 de 2006, artículo 9% LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de
inembargabilidad. (...) No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes. Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo, La caución prestada y ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad. Así mismo, las normas que sobre el tema objeto de análisis brinda la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, referente a los bienes inembargabtes, señalan: “Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: 2 Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentartos. (.) Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente
decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábites el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte .gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 . ANEN corbrdas
La movilidad a hr i : 1SO 9001 es de tºdº$ , VNEN contiricana
00 E Te Centicado M mm¡wr.x¡:». | Para contestar cite: CO R Cad Oi Oca Od Oo MT No.: I2O0 19I13403N7697 1 | 06-08-2019 En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embarÁo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado cuando cobre ejecutoria la sentencra o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.” En virtud de las disposiciones normativas del artículo anterior y en cumplimiento de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico, la Superintendencia Financiera de Colombia profirió las Cartas Circulares No. 064 y 065 del 09 de octubre de 2018, señ Lando los montos reajustados de los beneficios de inembargabildad, así: … Aparte de la Carta Circular No. 064 del 09 de octubre de 2018: | “(...) la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el indice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, como se relacionan a continuación: El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depó%¡t s
electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta tremta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos ($36.050.085) moneda corriente. —| (.) Los limites señalados rigen del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019. (...)” Aparte de la Carta Circular No. 065 del 09 de octubre de 2018: “(..) con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de absterierge de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso), con la indicación del procedimiento a seguir por parte de tas destinatarios de las medidas que tos afecten, al cual deben sujetarse las entidades vigiladas por esta Superintendencia en el evento en que reciban órdenes de embargo que recaigan sobre recursos de dicha naturaleza, tal y como se expresa en el numeral 5.1.6 del Capítulo! 1, Título 1V, Parte | de la CBJ. Así mismo se les recuerda a las entidades el deber que tienen al momento de recibir órder;js de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Siste Financiero, sobre las sumas inembargables depositadas en depósitos electrónicos o án la sección de ahorros, hasta el monto a que se refieren los Decretos 2349 de 1965 y 564 1996 y las normas que fos modifiquen o sustituyan; que a la fecha corresponde a la suma
treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($36.050.085 mycte) (...)” ¡ 1 Del análisis normativo desarrollado se colige que el ordenamiento jurídico debe interpretarse de manera armónica y sistemática, así pues, tanto el Estatuto Tributario como el dódigo General del Proceso establecen unos lineamientos dirigidos a instituir la protección de ciertos bienes denominados inembargables, de tal manera que los funcionarios judícíTes y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-=WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.mn. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 La movilidad ae ; SO 9001 es de tºdº$ º - l VUN centicicada Cerfiicado No 56 72017000037 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340376971 CO N NO 06-08-2019 administrativos se abstengan de decretar medidas cautelares que recaigan sobre bienes de dicha naturaleza, así como el deber que tienen las entidades bancarias de seguir el procedimiento descrito en el artículo 594 del Código General del Proceso y demás normas que lo reglamenten. Así pues, los límites de inembargabilidad de cuentas de ahorro es la señalada por la
Superintendencia Financiera de Colombia con ocasión a las competencias otorgadas por la Ley y las demás normas concordantes. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan tas funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaidías y Gobernaciones, según lo dispone el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el artículo 3modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001 y derogado parcialmente por los Decretos 2409 del 2018 y 260 de 2004. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCeordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Agosto 2019
Número de radicado que responde: 20193110087042
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Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gev.co - PORS-WEB: http:]jge_s'_cicmdocumental.m_intran5portu.gov.cq[pqd Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321