MINTRANSPORTE - Concepto 20191340377001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340377001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 -"'"E¿E,“;“3'31 La movilidad es de todos eu VUN contiriCADA . Certiirado Ka 50 741000817 A Para contestar cite: 0 MT No.: 20191340377001
IOO A TA
06-08-2019 Bogotá D.C., 06-08-2019 Señora
IVY YOJANA SEPULVEDA AGUIRRRE
Directora de Gestión de Cobro Secretaria Distrital de Movilidad Avenida Calle 13 No, 37-35. Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito - Intereses moratorios en procesos de cobro coactivo.
Respetada Señora, En atención a su comunicación dirigida a la Contaduría General de la Nación y remitida por competencia a esta cartera ministerial, con los radicados Nos. 20193210388172 y 20193210389012 del 17 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite informarle que mediante oficio MT. No. 20191340075871 del ?7 de febrero del 2019, del cual se anexa copia, dio respuesta a una petición efectuada por Usted en los mismos términos mediante correo electrónico y radicado 20193210035472 del 18 de enero de 2019. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ANEXO: Oficio 20191340075871 en dos (2) hojas.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptes y 3ÍF]H¡LEgEL Í—3—-— Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210388172 y 20193210389012, ; Tipa de respuesta Total (x) Parcial () !
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4763185 http://aww . mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La mºV¡|¡d3d E M MN _ . — - 1SC OO MP 9AÑ 0Í 0A 7 es de todos —oenrlncno?j Carifo iN e 5O POTIVEORIZA Para contestar cite: Cc Aado MT ANo.: 201OE9N13E4 007 5R871 27-02-2019 Bogotá D.C., 27-02-2019 Señora
IVY YOJANA SEPÚLVEDA AGUIRRE
Subdirectora de Jurisdicción Coactiva (E) SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. dfonnegraQQmovilidadbogota.gov.co Avenida Calle 13 No, 37 - 35 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Intereses moratorios en procesos de cobro coactivo.
En atención a su oficio SDM-SJC-3745-2019 aliegado fisicamente y por correo electrónico,
con radicado de la entidad bajo el No.20193210035472 del 18 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el porcentaje a liquidar en el cobro de intereses por recaudación en el cabro coactivo, por incumplimiento en el pago de infracciones a normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Taniendo en cuenta (...) que la tasa de interés moratorio aplicable en los procesos de jurisdicción coactiva iniciados por incumplimiento en el pago de las multas por infracciones a las normas de tránsito, (diferentes al cobro de tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales) es la consignada en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, la pregunta que surge es la siguiente, ¿Cuál es la tasa de interés moratorio que debe aplicar al recaudo a que se encuentra facultada la Federación Nacional de Municipios a través de la administración del SIMIT? CONSIDERACIONES Es preciso señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplticación e interpretación de las normas constitucionales y legales, 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a anatizar un
caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, cabe invocar apartes del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, el cual establece facultades de cobro y procedimiento para las Entidades Públicas, asf: “«Artículo 5% Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades piúblicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano Á Avenida La Esperanza (Calle 74) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htro:/fuww.mintranspocte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiendecumental.mintransporte.gov.co/mar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m. nea Gratuita Nacional 019000117042 Código Postal 111321 1 > ISO 9001:2016 La movilidad M ' | F—|¿3M£Aggq es de todos E — eC ÓcÓ Cantzaoo Ne 50 TONNMNENZ Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340075871 min LOL EA ME 27-02-2019 y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nabional,
territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgalo hor la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligakiones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descritaen el Estatuto Tributario (...)” Así mismo, el Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decrefo [Único Reglamentario en matería tributaria”, en apartes del artículo 3.1.2. y siguientes, dispohe: “Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de carteFa. |El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.11 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1 Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidaW.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. 3, Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al proced de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antiguedad, naturaleza obligación y condiciones particulares del deudor entre otras. () Artículo 315. Procedimiento aplicable. Las entidades objeto de latey 106 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedi remita. (.) Artículo 3.1.7. Determinación de la tasa de interés. Las obligaciones diferentes a impuéstas,
tasas y contribuciones fiscales y parafiscales continuarán aplicando las tasas de imteres especiales previstas en el ordenamiento nacional”. A su turno el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Cadigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “Artículo 100. Reglas de procedimiento, Para tos procedimientos de cobro coactivo $e aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y En el
Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán la disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respedtiva normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regimenes, se aplicaráfi la reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defectt el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singutar.” Las citadas normas, señalan que las entidades públicas en ejercicio de sus funciones fr al recaudo de rentas o caudales públicos y que estén investidas de jurisdicción cpac deberán aplicar lo dispuesto en el Estatuto Tributario, adoptando el reglamento intern Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogorá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 47263185
htto:(/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov, co/par/ Atención al C¡udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m, linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11134 K 77 ente tiva, o de o a.. ISO 9001:2015 E m . = La - s EO AR U ] a E "”"Lº'£> o IN cenvriicadA.- (NENO ECE CaPrc a mp lo £ PIANALIIA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340075871
II ALA Y OOONOT A 27-02-2019 cobro de cartera para adelantar el recaudo. Ahora bien, en relación a los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias, el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, señala: “Artículo 3%. Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes paraftiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior (...)” Así mismo, es importante citar el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan
la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, precisando la clasificación de los ingresos corrientes, así: “Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los íngresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y fos ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas.” (Subrayas nuestras). De igual forma, respecto a la regulación de los intereses moratorios de ta Ley 1066 de 2006, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, No. Interno: 11001-03-06-000-200800040-00, Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos, mediante Concepto No.1904 del 19 de junio de 2008, sostuvo: “Los antecedentes legislativos reseñados en el capítulo anterior y las disposiciones rranscritas, permiten a la Sala ratificar lo expuesto en el concepto 1835 de 2007, en el sentido, de que el legislador unificó “el procedimiento a seguir por las autoridades administrativas investidas de jurisdicción coactiva, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política”, el cual se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario (artículo 823 55) y, además precisar, que este objetivo de unificación no se extendió aspectos de carácter sustancial que pudieran afectar el contenido, la naturaleza y los efectos de las obligaciones sujetas a cobro por esta vía. En consecuencia. no es dable al intérprete extender la remisión al Estatuto Tributario
contenida en el artículo 5% de la Ley 1066 de 2006 a este tipo de aspectos sustanciales para concluir que esta Ley reguló de manera uniforme la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones a favor del Tesoro Público. Tampoco es viable con fundamento en los artículos 32 y 4% ibidem, afirmar que la Ley 1066 de 2006 unificó la tasa de interés moratorio de todas las obligaciones a favor de las entidades públicas (...)” (Subrayas nuestras). Conforme lo expuesto, cabe subrayar que frente a las obligaciones no tributarias como se presenta con las multas de tránsito, no se puede extender la remisión al Estatuto Tributario, ya que dichas obligaciones no corresponden a aquellas que se deriven de tasas, contribuciones fiscales y parafíscales -las cuales deberán liquidarse aplicando el Estatuto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I1 Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte,gov.co — PQRS-WEB: m;1p;¿¿ges;i_o_&ip…intransgm;p_&_.g&goípgd Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional O1B000H12042, Código Postal 111321 f 1SO 9001:201 La movilidad £xw=- —'.'sºº…”%“á'_2… ! es de tºd0$ p N - ONO c :ChóA
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27-02-2019 Tributario, según lo establece el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006-. En tal sentido, al no haber norma especial que contemple los intereses moratorios a las sanciones pécuniarias por infracciones a las normas de tránsito -las cuales no corresponden a obtigaciones tributarias-, es aplicable el artículo 92 de la rey 68 de 1923 “Por la cual se fija el gerspnal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscales”, que establecé: “Artículo 92 Los créditos a favor del Tesoro devengan intereses a la rata del doce pop ciénto (12 por 100) anual, desde el día en que se hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago.” Adicionalmente y hechas las aclaraciones precedentes, cabe precisar que en Wirtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se meodifica la estructura del Mmisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de trarisporte tiene como objetivo primordial la formutación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, en tal sentido, es preciso subrayar que la regulación normativa alusiva a intereses en obligaciones tributarias y no tributarias, no es competencia de este Ministerio. En estos términos, se absuelve de forma integral y abstracta el objeto de consultá, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A, Herrera Zapata!3<bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 27/02/2019 & Número de radicado que responde: 20193710035472
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y IOLL0g otá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://veww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransperte.gov.co/pad Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postál 181421