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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340379281 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340379281 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015

  • COMPAÑÍA VNEN C=ATiFICADA — Cr< aa 17 50 7A1TOCORITA Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340379281

OOONO CAA

08-08-2019 Bogotá D.C, 08-08-2019

Señora:

MARÍA PAULA NIAMPIRA

Carrera 47 No. 91 - 79 calidad1Getsg.com.co Bogotá Asunto: Transporte - Requisito de habilitación — Sistema de Gestión de calidad y Sistema de gestión en Seguridad y Salud Ocupacional - transporte especial.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030086872 del 27 de junio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el requisito de habilitación para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial sobre los Sistemas de Gestión de Calidad y de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Buen día, solicito me aclaren porque en el decreto 431 de marzo 14 de 2017 expedido por el ministerio de transporte solicitan en el artículo 12 que modifica el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015 llamado Requíisitos, en su inciso 16 exigen la tenencia de certificados de sistema de gestión de calidad y OHSAS” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 105 de 1993 - por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, establece como principios del transporte público, entre otros los siguientes: “ARTICULO 3o. Reglamentado por el Decreto 348 de 2016, Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la maovilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

) ISO 9001:2015 — La movilidad S -,¿ºg“;g;1 es de tºdº5 s | VUN coniificaon [ ECE p!u ¡1'('.C!)7A [ Para contestar cite: !

Radicado MT No.: 20191340379281

EO AE TA TE TN | l 08-08-2019 del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y segundad de los usuarios, su¡e a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: — "6'" —

1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE. El cual implica: |

| “ a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buána$ condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. ¡ | i I b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le lsori ofrecidos y las formas de su utilización. L | N c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentarl e[¡ uso de los medios de transporte, racionalizando los eguipos apropiados de acuerdo con la! demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. | ! _ d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de tbs | servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan 'el | establec¡mrento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales l y psíquicos.” o | Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Tranbporte modificado por el Decreto 431 de 2017 frente a los requisitos habilitantes para preftar el

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, entre otros, establec l [ Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte! Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los reguisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que asegureh el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto i Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: | I a (.) — 1

16. Certificados de Gestión de Calidad NTC-150-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y| Satud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certiñcación¡ debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, , haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capíituto. | i Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá ll presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). | Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos.

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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 , http://www.mintransporte,Eov.co - PQRS-WEB: htth://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par; !

Atención al Ciudadaro: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 [ = -- — ISO 9001:2015 mºV.¡'¡dad aa É qsc;M;g¡31 ? de tºdº$ — - . — VU cenviricaón.

Carticado Es $0 M1TICIEITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340379281

OOUO A TEOO

08-08-2019 Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18007). (.) Por otra parte, la Norma Técnica Colombiana - Sistemas de Gestión de la Calidad - 1SO 9001, establece: “0. INTRODUCCIÓN 0.7 GENERALIDADES La adopción de un sistema de gestión de la calidad es una decisión estratégica para una organización que le puede ayudar a mejorar s desempeño global y proporcionar una base

sólida para las iniciativas de desarrolto sostenible. Los beneficios potenciales para una organización de implementar un sistema de gestión de la calidad basado en esta Norma iInternacional son: a) la capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los reguisitaos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables; b) facilitar oportunidades de aumentar la satisfacción del cliente; c) abordar los riesgos y oportunidades asociadas con su contexto y objetivos; d) la capacidad de demostrar la conformidad con requisitos del sistema de gestión de la calidad especificados.” A su turno, la Norma Técnica Colombiana - Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional - NTC-OHSAS, establece: “Esta norma de la Oceupational Health and Safety Assessment Series (OHSAS), y el documento que la complementa, OHSAS 18002, Guía para la implementación de OHSAS 18001, han sido desarrolladas como respuesta a la demanda de los clientes por contar con una norma reconocida sobre sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional, con base en la cual su sistema de gestión pueda ser evaluado y certificado. OHSAS 18001 ha sido desarrollada de manera que sea compatible con la norma 1SO 9001:2000 (calidad) e 1SO 14001:2004 (ambiental), con el fin de facilitar la integración voluntaria de los sistemas de gestión de calidad, ambiente, seguridad y salud ocupacional por parte de las organizaciones. () Las normas OHSAS sobre gestión de S y SO están previstas para brindar a las organizaciones los elementos de un sistema de gestión de S y SO eficaz que se puedan integrar a otros requisitos de gestión y ayuden a las organizaciones a lograr objetivos de S y SO y

económicos. Estas normas, al igual que otras Normas Internacionales, no están previstas para crear obstáculos técnicos al comercio o para incrementar o cambiar las obligaciones tegales de una organización.” Conforme las normas en cita, es importante señalar que la prestación del servicio de transporte público está ampliamente reglamentada por el Estado Colombiano, mediante la cual se busca que el servicio de transporte se preste en condiciones de calidad y seguridad. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htth://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 La movilidad es de todos Mintransporte Para contestar cite: cado MT No.: 20191340379281 IG RA 08-08-2019 E 0Lros, como rt¿ Terrestre Calidad NTCISO-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC S 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conform d con las disposiciones nacionales vigentes, los cuales permiten a las empresas una melé continua ansporte además EJ omnando una Como complemento a lo anterior, vale indicar que cuando la empresa solicite hábilítación en

la modalidad de especial por primera vez, el solicitante podrá presentar ul o'gntrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no pédrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de 36 mas S para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). Dentro de € ks plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos y para ;-:_ le=mpresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará Un plazo máximo%l 1l18 meses contados a partir del 14 de marzo de 2017, para tener implementado el Sistemá í Gestión de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Wceypacional (OHSAS 18001). ¡ En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consults koncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformif h¡c con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo € +Fencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2014 yi tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo|y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimient E hní tienen efectos vinculantes. E f Atentamente, | | | | |

SOL ANGHL CALA AC

| Jefe Oficina Asesora de Juriídica (E) | Proyectó: Ángela Atdana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega¿F ¿ |

Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legai l Fecha de elaboración: 08-08-2019

Número de radicado que responde: 20193030086872 | Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, E Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WES: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. cojpqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 1

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