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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340379571 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340379571 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

TT ISO 9001:2045 : EP. ME — 110O SA ONEA O .;;'g o - m_j“:tí:,.“i:“fjs.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340379571

COO ANE

08-08-2019 Bogotá D.C., 08-08-2019 Doctora

MARITZA NIÑO ROJAS

Subdirectora de Transporte Área Metropolitana de Bucaramanga infogMamb.gov.co Avenida Los Samanes N 9 - 280

Bucaramanga - Santander Asunto: Transporte - área metropolitana, prestación de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano.

Respetada doctora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Ne 20193210407222 del 25 de junio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, esta oficina se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(..) Primero: Comedidamente, le solicitamos eleven concepto jurídico, en aras de aclarar si las empresas de servicio público de transporte colectivo que utilizan la ruta entre los Municipios de Floridablanca y Girón, pueden seguir brindando este servicio soportado en un convenio firmado por los Alcaldes de la época antes del año 2001 0 deben someterse a lo indicado en el decreto 170 de 2001, compitado en el decreto 1079 de 2015, Segundo: de la misma manera establezca si es deber del Municipio de Ftoridablanca entregar la ruta a la Autoridad Metropolitana para que sea esta quien lleve a cabo el

procedimiento para garantizar la prestación del servicio público de transporte en el trazado ya señalado dando continuidad al servicio y de esta forma satisfacer las necesidades de los usuarios de esa zona, ('-“)!J CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: La Ley 1625 de 2013 “por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas”, dispone frente a las áreas metropolitanas lo siguiente: “Artículo 27 Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de

su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos reguieren una administración coordinada. gX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.pgov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pestal 111321 D — ... | ISO 9001:20… 15 - g La mov¡hdad A ARS Es —:£E)Mggig.¡w = €s de todos - 1 NNE Óoee rcd n — i En s hO Dr + Para contestar cite: —

Radicado MT No.: 20191340379571

Á OO AEE

08-08-2019 Artículo 3%. Naturaleza jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personelía jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y | régimen administrativo y fiscal especial, Artículo 4%. Conformación. Las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a n municipio definido como núcteo. Será municipio núcteo, la capitat del departamento; en caso de que varios municipios e distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición,

el municipio núcteo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuerdo con la Ley 617 de 2000. 3 Artículo 5", Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Área Metropolitana corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman; el domicitio y la sede de la Entidad será el municipio núcleo. ! Artículo 7%. Funciones de las Áreas Metropolitanas. De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución Política, son funciones de las Áreas Metropalitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales, las siguientes: (...) n) Ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella | (.) Artículo 9”%. Relaciones entre el Área Metropolitana, los munícipios integrantes y otráas entidades. En el marco de las funciones establecidas por la Constitución Política y la ley, las Áreas Metropolitanas se ocuparán de la regulación de los hechos metropolitanos, y de aquellos aspectos que por sus atribuciones o competencias le sean asignadas por ley; en consecuencia, este será el marco de actuación de los alcances de su intervención y de la utilización de los distintos recursos.” Así mismo, frente al servicio público de transporte terrestre automotor coólectivo metropolitano, d15tr¡tal y municipal de pasajeros el Decreto 1079 de 2015 “por medio £'el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: ¡

“Artículo 2.2.1.12.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transport% competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. « En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcatdes Municipales y/o distritales o ellv los que estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: £ autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en form conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radió de acción diferente al autorizado. | Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrá autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pen de incurrir en causal de mala conducta. (Decreto 170 de 2001, artículo 10). Da Articulo 2.21.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de | prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/ municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendad la función. ! (.) | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B+ot¡ Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 18000 112042 1 http: ¿¿www mmtransporte £0v.co — PORSWEB htte: /j_geat¡ondouumental mintransporte.gov.co/par/ :

19O 9001:2015 La movilidad — mintranaporte m zi es de todos FELY SO MO — s [ ST ET5"= 57 E 0S

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340379571

IDTE OD AUERT E DO

08-08-2019 Conforme a lo anterior, es importante tener en cuenta que las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios publicos requieren una administración coordinada. En este sentido, conforme a lo dispuesto por el literal n) del artículo 7 de la Ley 1625 de 2013 dentro de las funciones de las Áreas Metropolitanas se encuentra la de ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella. Por consiguiente, la calidad de autoridad de transporte metropolitano se adquiere una vez se constituye conforme la ley el área metropolitana; vale indicar que se deberá revisar en el acto de constitución del área metropolitana o en los acuerdos metropolitanos las condiciones bajo las cuales se realizará la prestación del servicio de transporte, para determinar cuáles serán las mismas y quién dentro de la estructura administrativa ejercerá las funciones de autoridad única de transporte metropolitano o si dicha función será ejercida

directamente por el área metropolitana. Adicionalmente, debemos señalar que las disposiciones vigentes en materia de prestación del servicio público de transporte en las modalidades de transporte colectivo, individual y mixto, son claras al indicar que en el área metropolitana constituida de conformidad con la ley, será autoridad de transporte, la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. En consecuencia, frente a los interrogantes N2 1 y 2, se debe tener en cuenta que en virtud del artículo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, son autoridades de transporte en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Transporte, en la jurisdicción distrital y municipal, los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución y en la jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley, es la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. En conclusión, el Área Metropolitana al ser la autoridad de transporte dentro de su jurisdicción, es la única competente para autorizar los servicios de transporte en la misma, por lo que debe tener en cuenta que ninguna autoridad de transporte puede autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el

alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, N SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apeyo Legal - N Fecha de elaboración: Agosto de 2019 /ÁN Número de radicado que responde: 20193210407222

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/bdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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